Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoExtinción De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000342

ASUNTO: RP11-P-2004-000342

Recibido como ha sido los oficios Nº 0465, 0466 y 0467 - 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente a los Penados T.A.C.B., O.C.C. y J.J.B., en el cual se concluye que dichos penados han cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de L.C. y que se encuentra apto para su reinserción social. Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se evidencia que T.A.C.B., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-09-73, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.151, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado Calle Principal de Río Seco Yaguraparo, casa N° 24, hijo de Caraballo Gamboa T.J. y P.L.d.C.; O.C.C., venezolano, mayor de edad, natural de Irapa, Municipio M.d.E.S., nacido en fecha 13-12-66, titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.172, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en Río Grande Arriba, Sector la Antena, Casa S/N, Irapa, hijo de J.C. y F.G.; y J.J.B., venezolano, mayor de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, nacido en fecha 18-03.78, titular de la Cédula de Identidad N° 13.348.838, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Sector el Paujuil, Calle Principal, casa S/N, Municipio Cajigal, Hijo de Margorys Brito y A.C.; fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión, en concurso real, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD O COOPERACIÓN SECUNDARIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en relación con el artículo 84, ordinal 3°, ambos del código Penal, en perjuicio de J.A.R.A.; y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal (antiguo artículo 240 ejusdem), en perjuicio de la Administración de Justicia.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 24 de Mayo del 2010, este Tribunal, decretó a favor de dichos penados la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de L.C., por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto los informes a los cuales se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del Código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fueron condenados y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta a los penados T.A.C.B., venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28-09-73, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° 11.435.151, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado Calle Principal de Río Seco Yaguraparo, casa N° 24, hijo de Caraballo Gamboa T.J. y P.L.d.C.; O.C.C., venezolano, mayor de edad, natural de Irapa, Municipio M.d.E.S., nacido en fecha 13-12-66, titular de la Cédula de Identidad N° 9.940.172, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en Río Grande Arriba, Sector la Antena, Casa S/N, Irapa, hijo de J.C. y F.G.; y J.J.B., venezolano, mayor de edad, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, nacido en fecha 18-03.78, titular de la Cédula de Identidad N° 13.348.838, de profesión u oficio Funcionario Policial, domiciliado en el Sector el Paujuil, Calle Principal, casa S/N, Municipio Cajigal, Hijo de Margorys Brito y A.C.; quienes fueron condenados a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión, en concurso real, de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD O COOPERACIÓN SECUNDARIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, en relación con el artículo 84, ordinal 3°, ambos del código Penal, en perjuicio de J.A.R.A.; y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal (antiguo artículo 240 ejusdem), en perjuicio de la Administración de Justicia, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de L.C.. Notifíquese a los Penados, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. J.E.G.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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