Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 22 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 145º

SOLICITANTE: T.R.L.B. Y E.S.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 960.696 y V-2.073.837 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: T.R.L.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 12.280.

EXPEDIENTE Nº 14029

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 13 de octubre de 2003, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por T.R.L.B. Y E.S.D.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 960696 y V-2.073.837 respectivamente, el primero actuando en su propio nombre y representación de su esposa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.280, la cual corre inserta bajo el Nº 01, de los Libros de Registro Civil llevado por ante la prefectura del Municipio Los Salías, San A.d.L.A.d.E.M., durante el año de 1966.

Alegando que por error involuntario se asentó en forma incorrecta su nombre donde dice “TON”, siendo lo correcto “TOM”; al colocar el apellido de su esposa como “ZANCHEZ”, siendo lo correcto “SANCHEZ”; se asentó incorrectamente su estado civil como “DIVOLCIADO”, debe decir “DIVORCIADO”; al identificar su lugar de nacimiento donde dice “GUANEPE”, debe decir “GUANAPE”; al asentar hijo legitimo, se asentó como “LEJITIMO”, debe decir “LEGITIMO”, al asentar Punceres a, se asentó como “ PULCERES HA”, debe decir “PUNCERES A”, al asentar hija legitima, se asentó como “LEJITIMA”, debe decir “LEGITIMA”, al asentar procedió, se asentó como “PROSEDIO” debe decir “PROCEDIO”, al asentar elegido, se asentó como “ELEJIDO” debe decir “ELEGIDO”, al asentar existe, se asentó como “ESCITE” debe decir “EXISTE”, al asentar expresamente, se asentó como “ESPRESAMENTE”, debe decir “EXPRESAMENTE” y al asentar dirigiéndose, se asentó como “DIRIJIÉNDOSE”, debe decir “DIRIGIENDOSE”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-

En fecha 21 de octubre de 2003, el abogado T.R.L. B, quien actúa en su propio nombre y representación de su esposa, mediante diligencia consignó documentos fundamentales a la solicitud.

En fecha 27 de octubre de 2003, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 20 de noviembre de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que e.f..

En fecha 04 de diciembre de 2003, siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta solicitó al Tribunal exhortar al solicitante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento, así como copia certificada del acta de nacimiento de su esposa ciudadana S.D.L.E..

En fecha 29 de enero de 2004, el abogado T.R.L., mediante diligencia consignó copias de las catas de nacimientos solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público.

CAPITULO II

MOTIVA

Revisadas como han sido las actas y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO presentada por los ciudadanos T.R.L.B. Y E.S.D.L., anteriormente identificados, ordena a la Prefectura del Municipio Los Salías de San A.d.L.A.d.E.M., y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos T.R.L.B. Y E.S.D.L., a fin que donde dice “TON”, debe decir “TOM”; al colocar el apellido de su esposa como “ZANCHEZ”, debe decir “SANCHEZ”; se asentó incorrectamente su estado civil como “DIVOLCIADO”, debe decir “DIVORCIADO”; al identificar su lugar de nacimiento donde dice “GUANEPE”, debe decir “GUANAPE”; al asentar hijo legitimo, se asentó como “LEJITIMO”, debe decir “LEGITIMO”, al asentar Punceres a, se asentó como “ PULCERES HA”, debe decir “PUNCERES A”, al asentar hija legitima, se asentó como “LEJITIMA”, debe decir “LEGITIMA”, al asentar procedió, se asentó como “PROSEDIO” debe decir “PROCEDIO”, al asentar elegido, se asentó como “ELEJIDO” debe decir “ELEGIDO”, al asentar existe, se asentó como “ESCITE” debe decir “EXISTE”, al asentar expresamente, se asentó como “ESPRESAMENTE”, debe decir “EXPRESAMENTE” y al asentar dirigiéndose, se asentó como “DIRIJIÉNDOSE”, debe decir “DIRIGIENDOSE”.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, presentada por de los ciudadanos T.R.L.B. Y E.S.D.L., anteriormente identificada y ordena la Primer Autoridad Civil del Municipio Los Salías de San A.d.l.A.d.E.M. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de matrimonio de los ciudadanos T.R.L.B. Y E.S.D.L., a fin de que donde dice “TON”, debe decir “TOM”; al colocar el apellido de su esposa como “ZANCHEZ”, debe decir “SANCHEZ”; se asentó incorrectamente su estado civil como “DIVOLCIADO”, debe decir “DIVORCIADO”; al identificar su lugar de nacimiento donde dice “GUANEPE”, debe decir “GUANAPE”; al asentar hijo legitimo, se asentó como “LEJITIMO”, debe decir “LEGITIMO”, al asentar Punceres a, se asentó como “ PULCERES HA”, debe decir “PUNCERES a”, al asentar hija legitima, se asentó como “LEJITIMA”, debe decir “LEGITIMA”, al asentar procedió, se asentó como “PROSEDIO” debe decir “PROCEDIO”, al asentar elegido, se asentó como “ELEJIDO” debe decir “ELEGIDO”, al asentar existe, se asentó como “ESCITE” debe decir “EXISTE”, al asentar expresamente, se asentó como “ESPRESAMENTE”, debe decir “EXPRESAMENTE” y al asentar dirigiéndose, se asentó como “DIRIJIÉNDOSE”, debe decir “DIRIGIENDOSE”.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004).- Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/nr

EXP Nº 14029

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