Sentencia nº 732 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoExequátur

Caracas, 9 de diciembre de 2003

193º y 144º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 27 de noviembre de 2003, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito de fecha 11.11.03, la abogada M.E.F.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.023, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano T.Á. y Álvarez, interpuso solicitud de exequátur para sentencia española de divorcio de dictada el 26 de junio de 1990, por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Oviedo y su Partido, R. deE.; este Juzgado, revisados como han sido los requisitos de admisibilidad contenidos en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Dirección General de Control de Extranjeros del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando el movimiento migratorio de la ciudadana R.M.G.M., a los fines de practicar la citación de acuerdo con la información que emane de ese Despacho. Líbrese oficio.

Notifíquese al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y el ordinal 13º del artículo 21, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y a tal fin, remítase a dicho funcionario, con oficio, copia certificada del libelo, auto de admisión y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp Nº 2003-1.447/ech

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