Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecinueve de octubre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-003113

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL (BIENES).

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: T.M.N. y L.E.P.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.974.005 y 14.560.113 respectivamente y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

ABOGADO ASISTENTE: O.A.G., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.658.673, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 75.224 y de este domicilio.

Se inicia la presente solicitud de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por escrito presentado en fecha trece de octubre de dos mil cinco, por los ciudadanos T.M.N. y L.E.P.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.974.005 y 14.560.113 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado O.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.658.673, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 75.224, todos de este domicilio, mediante el cual alegan que, de conformidad con Sentencia de Divorcio Definitivamente Firme emanada del Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de fecha doce de abril de dos mil cinco, se ordenó la Liquidación de la Comunidad Conyugal, razón por la cual a los fines de darle cumplimiento a dicha sentencia proceden a Liquidar los Bienes habidos durante su relación matrimonial en la siguiente manera:

Que durante la unión conyugal adquirieron los siguientes bienes, que a continuación nombran:

  1. - Una casa, distinguida con el N° 07, en la Calle Morichal cruce con Calle Héroe, Urbanización 17 de Diciembre, El Tigre, estado Anzoátegui., acompañan copia marcada “B”.

  2. - Los Bienes Muebles, que se encuentran dentro de la casa, arriba identificada.

  3. - Un Vehículo, Marca: Ford, Modelo: Bronco, Placas: XAI-024, Año: 1994, Color: Vino Tinto con gris, uso: particular, acompañan marcado “C”.

  4. - una maquina de soldar grande, una maquina de soldar pequeña Marca Lincol, una cortadora de metal y varias herramientas.

  5. - prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano T.M.N. por prestar servicios de trabajo personales en la anterior empresa Servicios Petroleros Flint, C.A. actualmente ENSING DE VENEZUELA C.A., anexa constancia de trabajo marcado “D”

PRIMERO

El ciudadano T.M.N. conviene que se le adjudique a la ciudadana L.E.P.C. en plena propiedad sus derechos y acciones que le corresponden en los siguientes bienes muebles e inmuebles.

  1. - Una casa distinguida con el N° 07, Calle Morichal cruce con Calle Héroe, Urbanización 17 de diciembre, El Tigre, estado Anzoátegui.

  2. - Los Bienes Muebles que se encuentran dentro de la casa arriba identificada.

  3. - El 50% de las Prestaciones Sociales que le corresponden y que tiene ganado en la Empresa Ensing de Venezuela C.A. y para lo cual solicita se oficie al gerente de Recursos Humanos de la mencionada empresa, para que a través de un cheque, este dinero le sea entregado a la ciudadana L.E.P.C..

SEGUNDO

La ciudadana L.E.P.C. conviene que se le adjudique al ciudadano T.M.N. en plena propiedad sus derechos y acciones que tiene en los siguientes bienes muebles:

  1. - Un vehículo, Placas XAI-024, Marca: Ford, modelo: Bronco, Año: 1994, Color: Vino Tinto con Gris, uso: particular.-

  2. - Una maquina de soldar grande.

  3. - Una maquina de soldar pequeña, Marca Lincol.

  4. - Una cortadora de metal y herramientas.

Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otros bienes que no sean los aquí nombrados. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 148, 149 y 767 del Código Civil y solicitan la homologación de la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos T.M.N. y L.E.P.C., solicitando igualmente se les expida por secretaria dos (2) copias certificadas del escrito con inserción del auto que recaiga sobre el mismo.- El Tribunal para decidir observa:

I

Constatada de las actuaciones cursantes en autos que las partes que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y no existiendo prohibición alguna sobre la materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este tribunal y así se decide.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las solicitantes, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda proceder como autoridad de cosa juzgada y ordena la inserción del mismo por ante el Registro Subalterno correspondiente e igualmente ordena el archivo del presente asunto.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de esta decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia y se agrego al ASUNTO Nº BP12-S-2005-003113.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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