Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoResoución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.EXPEDIENTE Nº AP31-V-2009-000203 PARTE ACTORA: T.R.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.972.264.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.A. FUENMAYOR RIOS, abogado en el ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.348. PARTE DEMANDADA: A.O.L. y B.C.D.L., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.976.400 y V-6.689.551.APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.G. y J.M.L.G., abogados en el ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los Nros. 49.522 y 66.541.MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO. SENTENCIA DEFINITIVA Mediante libelo de demanda admitido en fecha 11 de febrero de 2010, por el procedimiento breve, el abogado M.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.384, actuando en representación del ciudadano T.R.A.G., parte actora, demandó a los ciudadanos A.O.L. y B.C.D.L.A. la demanda se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para el segundo día de despacho siguiente a la constancia de la última citación que se haga.Tramitada la citación en forma personal y siendo imposible su verificación, el alguacil encargado de esa misión se reservó la compulsa para intentarla nuevamente.Por diligencia del 25 de mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos A.L. y B.C., parte demandada asistidos por la abogada C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.522 y se dieron por citados, consignando poder autenticado.Por escrito del 27 de mayo de 2010, compareció la abogada C.G., actuando en representación de la parte demandada y procedió a dar contestación al fondo de la demanda y acompañó a la misma un legajo de instrumentos cursante a los folios 46 al 98.En el lapso probatorio sólo la parte actora hizo uso de ese derecho, promoviendo las que constan en autos, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 17 de junio de 2010.Estando la causa en fase de sentencia, éste Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:Aduce la parte actora en su libelo que en fecha 30 de abril de 1999, el ciudadano J.M.R.B., celebró sub-arrendamiento con los ciudadanos A.O.L. y B.C.L., sobre el inmueble identificado como apartamento signado con la letra y número cinco raya C (5-C), ubicado en el piso 5, del edificio denominado Residencias G.I., situado entre las esquinas de Truco a Cardones, calle Oeste 7, Parroquia A.d.M.L.d.D.C.; que los antes mencionados sub-arrendatarios han dejado de pagar los meses de julio a diciembre de 2008 y enero a noviembre de 2009, a razón de Doscientos Setenta Bolívares (Bs. 270,oo).A tales efectos, la parte actora produjo como instrumentos fundamentales de la demanda, poder otorgado por la parte actora al abogado M.A.F.R., en fecha primero de junio de 2007, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el N° 35, Tomo 54; copia fotostática de documento de propiedad mediante el cual la parte actora adquirió en venta el inmueble objeto de la pretensión, en fecha 29 de diciembre de 1988, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 12, Tomo 28, protocolo primero, con su cédula catastral, certificado de solvencia, cursante a los folios 07 al 11. Dichos instrumentos se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, por cuanto no recibieron cuestionamiento alguno.Copia fotostática del contrato privado de sub-arrendamiento suscrito en fecha 30 de abril de 1999, entre el ciudadano J.M.R.B. y los ciudadanos A.O.L. y B.C.D.L., sobre el inmueble en cuestión. Dicho instrumento a pesar que fue producido en copia simple, el mismo no fue cuestionado por la demandada. Por el contrario asumió la condición de arrendatario y por ende reconociendo tal carácter, lo que produce que el documento en cuestión se aprecie procesalmente. En el acto de la litis contestatio, la representación judicial de la parte actora además de rechazar, negar y contradecir, tanto los hechos señalados como en el derecho, argumentó que hubo durante once (11) años variación en el canon de arrendamiento, desde el mes abril de 2000 hasta febrero de 2009; que su representado para pagar el mes de marzo de 2009, emitieron cheque por un monto de Bs. 880,oo, que el apoderado actor rechazó para no dejar constancia de la variación del canon; que sus representados deciden consignar desde el mes de marzo de 2009, hasta la presente fecha por ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, expediente N° 20090513; que rechazo que sus representados adeuden los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de julio a noviembre de 2008 y de enero a noviembre de 2009.Con la contestación de la demanda, el accionado consignó un legajo de instrumentos cursantes a los folios 46 al 85, referidos a recibos presuntivos de pago de cánones de arrendamientos referidos al inmueble en cuestión. Sin embargo, no aparecen en ninguno de esos instrumentos, tanto de los alusivos recibos, como de las copias de los cheques que rielan a esos folios, explicitadamente que se refieran a los meses invocados como insolutos en libelo de demanda, además no está determinado en el cuerpo de esos instrumentos que se trate del inmueble objeto de la pretensión y aunado a ello se desechan los mismos, y así se decide.Comunicación de fecha 28 de enero de 2009, emitida por la Federación Venezolana de Asociaciones de Consumidores y Usuarios, al ciudadano M.F.R.. De dicha comunicación no se infiere la existencia algún hecho que produzca o incida en el controvertido proceso, sólo se refiere a la aquiescencia o no de una reunión en relación al inmueble en cuestión, cuyo resultado es incierto por no aparecer en las probanzas producidas cual fue su resultado, por lo que se desecha dicho instrumento.Ahora bien, la parte demandante en su libelo invocó la insolvencia de los meses julio a diciembre de 2008 y enero a noviembre de 2009, a razón de Bs. 270,oo. No obstante, del análisis de las consignaciones hechas en el expediente 20090513, ante el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, cuyas actuaciones rielan a los folios 87 al 98, se observa que la parte demandada realizó los pagos de alguno de los meses demandados, como lo son: marzo lo hizo el 18 de marzo de 2009, abril lo hizo el 03 de abril de 2009, mayo lo hizo el 08 de mayo de 2009, junio lo hizo el 01 de junio de 2009, julio lo hizo el 03 de julio de 2009, agosto lo hizo el 04 de agosto de 2009, septiembre lo hizo el 16 de septiembre de 2009, octubre lo hizo el 07 de octubre de 2009 y noviembre lo hizo el 06 de noviembre de 2009.Del contenido de las referidas consignaciones arrendaticias se observa que en efecto, el demandado demostró la solvencia sólo con respecto a los meses que van desde marzo a noviembre de 2009, como se evidencia fehacientemente de la certificación de consignaciones cursante al folio 18, empero no demostró la solvencia de los demás meses demandados, como lo son de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, y enero y febrero de 2009, los cuales no fueron demostrados en el curso del proceso, y aunado a ello no existe liberación de la obligación de pago de éstos últimos meses señalados, y siendo que fueron accionados dichos meses, la demanda en derecho deberá prosperar parcialmente y así se decide.En cuanto a la indexación solicitada en los petitorios segundo y tercero, éste Tribunal niega las mismas por cuanto el accionante no estableció prudencialmente, desde que fecha debió calcularse la misma, hasta su momento de culminación y siendo indeterminado tal petitum, el Tribunal mal podría establecerla tal omisión, todo ello conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.En relación al lucro cesante, se desecha el mismo debido a que la misma parte demandada ha venido cancelando por ante el Tribunal de Consignación, los meses hasta el mes de abril de 2010, como consta en el referido expediente y acordarlos, sería condenar al pago doblemente una acreencia ya cumplida, salvo tempestividad o no.En cuanto a los honorarios de abogados, los mismos igualmente se niegan por cuanto no representan deudas de valor, ni cantidades líquidas y exigibles, y mal podrían demandarse apriorísticamente, en virtud de que los mismos van a depender de la suerte del fallo definitivo, para que pudiesen causarse.Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano T.R.A.G., en contra de los ciudadanos A.O.L. y B.C.D.L., por RESOLUCION DE CONTRATO, ambas partes plenamente identificadas ab-initio;SEGUNDO: Se declara resuelto el contrato de sub-arrendamiento de fecha 30 de abril de 1999, celebrado entre el ciudadano J.M.R.B. y los ciudadanos A.O.L. y B.C.D.L., sobre el inmueble distinguido con la letra y número cinco raya “C” (5-C), piso 5, del edificio denominado Residencias G.I., situado entre las esquinas de Truco a Cardones, calle Oeste 7, Parroquia Altagracia, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Federal y como consecuencia de ello, se ordena a la demandada hacer entrega a la parte actora, ciudadano T.R.A.G., el referido inmueble libre de personas, de bienes y en perfecto estado;TERCERO: Se condena a la parte demandada por vía subsidiaria al pago de los meses julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, y enero y febrero de 2009, a razón de Doscientos Setenta Bolívares (Bs. 270,oo), montantes en la cantidad de Dos Mil Veinte Bolívares (Bs. 2.020,oo);CUARTO: Se desecha la petición de lucro cesante, debido a que la misma parte demandada ha venido cancelando por ante el Tribunal de Consignación, los meses hasta el mes de abril de 2010, como consta en el referido expediente y acordarlos, sería condenar al pago doblemente una acreencia ya cumplida, salvo su tempestividad o no.Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión.Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.EL JUEZAbg. IRENE GRISANTI CANO EL SECRETARIOAbg. B.J.D.P. En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), se registró y publicó la presente decisión.EL SECRETARIOAbg. B.J.D.P. Quien suscribe, ABG. B.J.D., Secretario del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su original, el cual corre inserta al expediente No. AP31-V-2010-000203 contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue T.R.A. contra A.O.L.. La cual se expide para ser archivada en el copiador de sentencias de este Tribunal. Caracas, veintinueve (29) de JULIO de 2010EL SECRETARIO,ABG. B.J.D.

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