Decisión nº DP11-L-2013-000856 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dos de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: DP11-L-2013-000856

PARTE ACTORA: ciudadano T.A.L.A., cédula de la identidad No.16.129.901.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: V.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.170.420.

PARTE DEMANDADA: MULTI INVERSIONES DIAZ C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.925.

MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy viernes, en la fecha arriba señalada, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano T.A.L.A., cédula de la identidad No.16.129.901, debidamente asistido por el abogado V.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.170.420 y por la empresa MULTI INVERSIONES DIAZ C.A, la abogada C.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.85.925, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, tal como consta en el instrumento poder inserto al folio 50 de los autos. La ciudadana Juez verificada la comparecencia de las partes, declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación, que es el resultado de las conversaciones entre las mismas donde el trabajador acepta que el concepto días de descanso, días feriados ya fueron pagados dentro de su salario semanal, así consta en los recibos de pagos y en relación al bono de alimentación 2006 al 2010, no les corresponde puesto para ese momento la entidad de trabajo no tenia el numero de trabajadores requerido por la ley para pagar tal concepto; en base a ello el monto a mediar es la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00), los cuales son pagados en este acto, mediante dos cheques signados con los Nos.37583669 y 18583668, ambos del Banco Banesco por Bs.20.000,00 cada uno, a nombre del trabajador actor. El trabajador T.A.L.A., cédula de la identidad No.16.129.901, debidamente asistido por el abogado V.A., recibe los instrumentos mercantiles arriba identificados a su entera satisfacción, manifestando que la entidad de trabajo no tiene nada que deberle por la prestación de sus servicios, ya que actúo libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente asistido por abogado. Las partes reconocen y convienen que, en cada caso, los honorarios de abogados y de asesores así como los demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos o por algún otro.

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