Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015)

Año: 204º y 156º

ACTA TRANSACCIONAL

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000485.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: T.A.V.D.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.D.G., R.J.M.D.S., M.T.A.

PARTE DEMANDADA: TOMAS SHATKI AND RELAX, C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER J.F.P.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, veintitrés (23) de marzo de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta y cinco minutos de la mañana (10:35 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado, por la parte demandada, el abogado en ejercicio SCHLAYNKER J.F.P., venezolano, este domicilio, titular de la cédula de identidad, Nro. V-13.132.827 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 80.073, actuando en este acto, en mi condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil TOMAS SHATKI AND RELAX C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de Porlamar en fecha 14 de octubre de 2010, bajo el No 46, tomo 58-A, según se desprende de instrumento poder que corre inserto en autos así como actuando en mi carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARIBEL DEL VALLE TORCATT RIVAS Y N.M.R.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos 9.301.017 y 3.854.327 y que para los efectos de la presente transacción se conocerá con el nombre de “LA EMPRESA” y por el otro el ciudadano A.D.G., venezolano, este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.994.323 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.373, actuando en este acto en mi condición de apoderado judicial del ciudadano T.A.V.D., venezolana, civilmente hábil, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 11.111.446, y quien en lo adelante se denominará el “EX-TRABAJADOR”, ante usted ocurrimos a los fines de exponer y solicitar:

LOS HECHOS: El “EX-TRABAJADOR”, conjuntamente con las codemandadas ciudadanas MARIBEL DEL VALLE TORCATT RIVAS Y N.M.R.G., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nos 9.301.017 y 3.854.327 deciden crear una empresa que lleva por nombre TOMAS SHATKI AND RELAX C.A., en la cual el extrabajador inicialmente poseía 250 acciones y posteriormente vendió 249 acciones y se quedó en posesión de una acción y al mismo tiempo comenzó a prestar servicios personales como GERENTE GENERAL teniendo las mas amplias facultades de administración y disposición de la empresa ya que el era quien fungía como representante de la misma por el cargo ocupado y como accionista de la misma en fecha 14 de octubre de 2.010, por lo dichos servicios devengaba para el momento de la finalización de la relación de trabajo, un salario mensual de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. 26.451,00). La empresa es una empresa que se dedica al ramo de la peluquería en general, tratamientos químicos, spa, tratamientos de belleza y por los trabajos realizados percibía el extrabajador unas comisiones que eran pagadas mensualmente amen de percibir al cierre del ejercicio económico lo correspondiente a sus utilidades. En fecha 31 de julio de 2.013 EL EXTRABAJADOR decide retirarse de la empresa por motivos personales y posteriormente decide interponer una reclamación judicial por cobro de prestaciones sociales alegando una serie de hechos que van desde el supuesto trabajo en horas extras hasta el pago de días de descanso, recargo nocturno, días feriados, beneficio de alimentación, alcanzando un monto demandado por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.619.137,57), hechos estos que la empresa niega rotundamente en atención a la calificación de su cargo que el mismo es catalogado como empleado de DIRECCION y por lo tanto su jornada de trabajo es distinta. Posteriormente se procedió a revisar junto los diferentes recibos de cancelación de salarios mes a mes y existiendo un desacuerdo con los montos LA EMPRESA planteo su disconformidad con el monto de sus prestaciones sociales. La empresa demuestra que ha realizado sus cálculos con fundamentos jurídicos en las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual es aceptado por EL EX TRABAJADOR. En virtud de tal aceptación y con el ánimo de enervar cualquier diferencia; de mutuo y amistoso acuerdo se decide realizar la presente transacción con el propósito de poner fin a las diferencias y controversias planteadas y por cuanto ambas partes se encuentran de acuerdo que la antigüedad y los intereses han sido calculados conforme a las disposiciones del art. 142 de Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras lo cual es aceptado por EL EX-TRABAJADOR, así como también salario mensual de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. 26.451,00) para el cálculo de prestaciones sociales. En virtud del reconocimiento y aceptación por las partes de tales hechos, de mutuo y amistoso acuerdo y con la finalidad de precaver litigios eventuales, presentes y futuros de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, parágrafo único del articulo 10 de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la precitada ley, ambas partes, deciden realizar la presente transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LA EMPRESA reconoce que EL EX-TRABAJADOR prestó sus servicios personales para la misma desde el día 14-10-2.010 hasta el 31 de julio de 2.013,es decir, por un tiempo de 2 años, 9 meses y 17 días, devengando para el momento de finalización de la relación de trabajo, salario mensual de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. 26.451,00). SEGUNDA: Por esta misma vía de la transacción y toda vez que el apoderado judicial tiene entre sus facultades las de convenir, transigir, recibir cantidades de dinero representar a su cliente por ante cualquier organismo público o privado, el mismo recibe en este acto por medio de la venta de una (1) acción que posee en la empresa adicionalmente al monto pactado por cobro de prestaciones sociales la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00) y se obliga a firmar el correspondiente libro de accionista de la empresa así como la respectiva acta de asamblea y en caso de que por cualquier causa no ocurra dicha firma se tenga la presente transacción como suficiente titulo a la hora de protocolizar los documentos respetivos en cuanto a la venta de dicha acción y por la cual el apoderado judicial recibe la cantidad de dinero acordada. TERCERA: En virtud de que la terminación de relación de trabajo se produjo por RETIRO VOLUNTARIO DEL TRABAJADOR “El EX TRABAJADOR”, admite que le corresponden por prestaciones sociales los conceptos descritos en está transacción, los referidos conceptos a cancelar son los siguientes: Antigüedad, le corresponde 156,00 días equivalente a la cantidad de Bs. 116.136,67; Vacaciones vencidas 2010-2011, le corresponde 22,00 días equivalente a la cantidad de Bs. 19.397,40; Vacaciones Vencidas 2011-2012, le corresponde 32,00 días equivalente a la cantidad de Bs. 28.214,40; Vacaciones Fraccionadas 2012-2013, le corresponde 25,50 días equivalente a la cantidad de Bs. 22.483,35; Utilidades fraccionadas 2010, le corresponde 2,50 días equivalente a la cantidad de Bs. 2.204,25; Utilidades vencidas 2011, le corresponde 15,00 días equivalente a la cantidad de Bs. 13.225,50; Utilidades vencidas 2012, le corresponde 30,00 días equivalente a la cantidad de Bs. 26.451,00; utilidades fraccionadas 2013, le corresponde 17,50 días equivalente a la cantidad de Bs. 15.429,75; Intereses sobre prestaciones, Bs. 16.077,19; Bonificación transaccional, Bs. 40.380,49; todo para un total de CUATROCIENTOSS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 400.000,00) correspondiente a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), por concepto de prestaciones sociales así como la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), correspondiente a la venta de una acción que posee el extrabajador en la empresa. CUARTA: EL “EX-TRABAJADOR” manifiesta en este acto estar conforme con las cantidades y los conceptos antes señalados por cuanto se corresponden con la Ley Orgánica del Trabajo, y de mutuo y amistoso acuerdo acepta el pago en este mismo acto de la cantidad señalada en la cláusula anterior, la cual será pagada de la siguiente forma: en este acto recibe cheque girado contra BANCARIBE No 34481285, a nombre del ciudadano A.D. apoderado judicial del actor, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. 400.000,). QUINTA: EL EX-TRABAJADOR declara haber recibido durante la permanencia de la relación laboral a su entera y total satisfacción los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, horas extras, pago de días de descanso, domingo y feriados, bono vacacional, antigüedad, utilidades, bonos presidenciales decretados por el gobierno nacional, porcentaje, propinas, comisiones y todos aquellos conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo a la vez que declara que más nada queda a deberle la empresa por los conceptos antes señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió. Así mismo el EX-TRABAJADOR, desiste en este acto a intentar acciones y procedimientos futuros, como actuales, por cuanto le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de la terminación de la relación laboral la cual finalizó por retiro del trabajador, por lo que EL EX-TRABAJADOR le otorga el más amplio FINIQUITO a LA EMPRESA, no adeudándole está nada ni por este ni por ningún otro concepto, señalando además que la cantidad de CUARENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 40.380,49), recibida como bonificación, es para que quede satisfecha cualquier diferencia que pudiere resultar de cualquier beneficio contemplado en la Ley. SEXTA: EL EX TRABAJADOR declara que durante el tiempo que duro la relación laboral siempre percibió su salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, así como sus porcentajes, propinas, horas extras, bonos nocturnos, días feriados y beneficios sociales contenidos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en la LEY ORGANICA DE PREVENCION Y CONDICIONES DE MEDIO AMBIENTE DEL TRABAJO así como el resto del ordenamiento jurídico que rige las relaciones laborales. SEPTIMA: Ambas partes solicitan muy respetuosamente a la ciudadana JUEZ DE JUICIO del Estado Nueva Esparta, por ante quien se presenta esta transacción, le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada todo conforme a lo previsto en los artículos 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 del Reglamento de la misma Ley.

Al respecto el Tribunal observa:

Exponen las partes que el indicado contrato de transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, en consecuencia, solicitan que se imparta la correspondiente homologación y se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de Ley Orgánica del trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos de la transacción, se aprecia que en la manifestación escrita del acuerdo se actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, el escrito consignado se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos en ella comprendidos, por lo que este Tribunal acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, a través de un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, presentada por T.A.V.D. y TOMAS SHATKI AND RELAX, C.A. dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a lo previsto en el ordinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.

LA JUEZA

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA,

AA/jmf.-

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