Decisión nº 217 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EXP. 2.903

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana M.I.H.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9-771-293, actuando en nombre propio y en representación de su hijo T.A.A.H., venezolano, menor de edad, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado J.R.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.729 y del mismo domicilio, alegando que en fecha 19 de Marzo de 2.008, falleció Ab- intestato el ciudadano A.R.A.C., quien era venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.860.467, según acta de defunción N° 212 emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z. y solicita se le declare a su menor hijo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano A.R.A.C., antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 19 de Junio de 2.008, formando expediente con el N° 2.903, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 212 del ciudadano A.R.A.C., emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., copia certificada del acta de matrimonio N° 389 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia O.V., copia certificada de acta de nacimiento Nº 163 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z., copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 3. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, el adolescente, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos N.A.R.A., G.A. VILLASMIL ALMARZA Y C.Z.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.701.134, 7.759.647 y 7.770.614, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron al causante el cual falleció el 19 de Marzo de 2.008, quien era su ex - esposo y de esa relación procrearon un (1) hijo de nombre T.A.A.H., que residió en un apartamento signado con el N° 1-4, ubicado en el piso 1 del edificio Super Novoa, situado en la Av. 12 con calle 82 (Sector Veritas), y que el es su único y universal heredero. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar al adolescente T.A.A.H., en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano A.R.A.C.. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes - Juez Titular Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA al adolescente T.A.A.H., en su condición de hijo, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano A.R.A.C., quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V- 7.860.467, según acta de defunción N° 212 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia O.V.d.M.M.d.E.Z..

Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil ocho (2.008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 1

DR. H.R.P.Q.

LA SECRETARIA,

ABOG. A.M.B.

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 217 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/614—342*

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