Decisión nº 346 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual. de Anzoategui, de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Manuel Ezequiel Bruzual.
PonenteYalisca Del Valle Medina
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

Sentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL

MUNICIPIO M.E.B.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

CLARINES

Clarines, 10 de Diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : S-590-13

CIVIL FAMILIA

I

Solicitantes: Ciudadanos T.A.V.Y. y M.S.S.D.V., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en la Parroquia Sabana de Uchire, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.287.110 y V- 9.285.490, respectivamente.

Abogado Asistente: Ciudadano M.A.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.529.

Pretensión: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS

II

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Visto el pedimento contenido en la diligencia de fecha 28 de Noviembre de 2.014, suscrita por la ciudadana M.S.S.D.V., venezolana, mayor de edad, cónyuge, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.285.490, debidamente asistida por el abogado en ejercicio P.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.430, mediante la cual solicitan a éste Tribunal declare la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, y consecuencialmente se disuelva el vinculo conyugal existente entre ellos, por cuanto ha transcurrido más de un año, sin que entre ellos haya habido reconciliación alguna, éste Tribunal al efecto observa:

Con vista de la solicitud hecha por ambos cónyuges, ciudadanos TOMAS

AOGUSTO VELASQUEZ YAGUARACUTO y M.S.S.D.V., antes identificados, este Tribunal pasa a resolver dicha petición en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:

III

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN

Observa este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente Solicitud:

Que los cónyuges contrajeron Matrimonio Civil en fecha 10 de Diciembre del año 2.008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Sabana de Uchire del Municipio M.E.B.d.E.A.; Que fijaron su domicilio conyugal en la Parroquia Sabana de Uchire, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna objeto de liquidación.

Dispone el Artículo 185 del Código Civil, en su primer y segundo aparte, lo siguiente:

"...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de mas de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”.

Siendo el día de hoy el previamente fijado para dictar sentencia, y transcurrido, como ha sido en efecto, más de un año sin que entre los cónyuges T.A.V.Y. y M.S.S.D.V., respectivamente, antes identificados, hubiere existido reconciliación alguna, que es el requisito exigido por la Ley para que proceda la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, considera que dicho pedimento es procedente y así lo declara.

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