Decisión nº 097-2014 de Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto de Lara, de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Barquisimeto
PonenteAlberto Herrera Coronel
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-R-2014-00048.

PARTES:

RECURRENTES:

Y.Y.G.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 14.978.671.

T.A.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nº 2.198.104.

MOTIVO: APELACIÒN DE SENTENCIA.

Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de las apelaciones formuladas por los ciudadanos Y.Y.G.P. y T.A.M., en contra de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar la demandada de revisión de Obligación de Manutención.

En fecha 03 de junio de 2014, se recibe el expediente en este Tribunal. Posteriormente, en fecha 12 de junio de 2014, se fijó la oportunidad para la realización de la audiencia de apelación.

En fecha 08 de junio de 2014, se realizó la audiencia oral de apelación, donde la parte recurrente no compareció a dicho acto.

Este juzgador para decidir observa:

PUNTO PREVIO

Conforme a lo establecido en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte recurrente tiene el deber insoslayable de formalizar su apelación, so pena de ser declarado perecido. Asì las cosas, nota este administrador de justicia, que la ciudadana Y.Y.G.P., no presentó escrito de formalización ante esta alzada, lo que acarrea la perención de su recurso. Asì se declara.

MOTIVACIÒN PARA DECIDIR

En relación a la apelación formulada por el ciudadano, se puede apreciar que el fallo apelado, que la demanda fue declara parcialmente con lugar, por considerar el a quo, se demostró en el expediente la plena capacidad económica de los progenitores, y conforme a derecho realizar y ajuste sobre la pensión de jubilación, que percibe el obligado. En ese orden, en la recurrida se puede apreciar:

(…) Asì pues, demostrada la capacidad económica de los padre y tomando en consideración los gastos personales que cada uno presente respecto a las enfermedades que padecen y considerando que la capacidad fijada en términos porcentuales por la Juez Superior tiene mas de seis (6) años, y tomando en cuenta la necesidad del adolescente beneficiario, por su condición especial, requiriendo de actividades extra cátedra, de asistencia médica y de una mayor atención personal, este juzgador estimo prudente fijar una obligación de manutención del diez por ciento (10%) sobre la pensión de jubilación que recibe el ciudadano T.A.M.R. como Diputado Jubilado del C.L.d.E.L., tomando en cuenta el Principio de Proporcionalidad y de Primacía de la realidad, en cuanto a las cargas que tiene el demandado, y asì se establece…

(SIC)

Ante tal decisión, ambas partes apelaron, formalizando su recurso solamente el demandado, argumentando su inconformidad con la referida sentencia, por considerar que la madre de su hijo también percibe ingresos como docente, y que no recibe un aumento en la pensión de jubilación desde el año 2011, aunado a las cargas familiares que posee y los problemas de salud, que igualmente atraviesa. En tal sentido, en su formalización, señaló:

(…) La madre del niño es ahora profesional de la Docencia yo estuve, cumpliendo prácticamente con todos los gastos cuando ella solamente estaba estudiando y no aportaba al 50% de los gastos generales del niño se me descuenta el 10% de la Pensión, sino el 7% de los aguinaldos que me corresponden en el mes de Diciembre. Es del conocimiento público el aumento desproporcionado de la inflación y por su puesto que no escapo de la misma todo lo que recibo de la pensión de se ha reducido considerablemente. En la medida que yo reciba un aumento de la Pensión de Jubilación, la Obligación Alimentaria automáticamente aumenta, esa es una de las razones por las cuales considero que es injusta la demanda de aumento de la Obligación de Manutención…

Para decidir este juzgador observa:

De conformidad con el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando el ciudadano recurrente no asista a la audiencia de apelación, la misma será declarada desistida. En el presente asunto, nota este operador de justicia la inasistencia del ciudadano T.A.M. a la audiencia oral de apelación, lo que acarrea el desistimiento del recurso. Asì se establece.

DECISIÒN

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO :PERECIDO el recurso de apelación incoado por la ciudadana Y.Y.G.P.. SEGUNDO: DESISTIDA la apelación ejercida por el ciudadano T.A.M., en contra de la sentencia de fecha 14 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado del Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró parcialmente con lugar la demandada de revisión de Obligación de Manutención. En consecuencia, se confirme el fallo recurrido en todas sus partes.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los 08 días del mes de julio de 2014, años 204º y 155º.

EL JUEZ SUPERIOR

A.H.C.

LA SECRETARIA

ILIANA MEJIAS DELGADO

En la misma fecha se publicó a las 11:12 a.m. registrada bajo el nº 097-2014.

LA SECRETARIA

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