Decisión nº PJ0012011000099 de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRhonald Jaime Ramirez
ProcedimientoCon Lugar, La Solicitud De Devolución De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 17 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005580

ASUNTO : IP01-P-2010-005580

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano T.A.M.F., venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad No. V- 11137.622, domiciliado en la ciudad de S.A.d.C.M.M.d.E.F., debidamente asistido por la abogada A.R.D.L.A.F.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 89687, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: vehículo Tipo: Volteo, Clase: SEMI REMOLQUE SV: 8X9SV08S122189, Uso: Carga, Modelo: VTFC2ERO2O, Marca: FRENOS DE AIRE DEL C, Color: Blanco, Placas: 13YMBJ, Año: 2008, Serial del Motor: S/M, Serial de Carrocería 8X9SV08S122189, Serial de Chasis:,8X9SV08S122189., a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibido el escrito fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Previamente observa y considera:

-I-

el solicitante acompaña a su solicitud, Certificado de Registro de Vehículo Nº 26929293, a nombre de T.A.M.F., correspondiente al vehículo solicitado cuyas características son: Placa: 13YMBJ; Serial de Carrocería: 8X9SV08S122189, Serial de Motor: S/M; Marca: FRENOS DE AIRE DEL C; Modelo: VTFC2ERO2O; Año: 2008; Color: Blanco; Clase: SEMI REMOLQUE; Tipo: Volteo; Uso: CARGA; el mencionado vehículo fue retenido en fecha 15 de julio de 2010, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón, quienes dejan constancia que en esa fecha, encontrándose en labores de investigaciones, por la carretera nacional Falcón-Zulia, avistaron un taller mecánico, donde se encontraban varios vehículos, donde una vez presentes e identificarse como funcionarios activos de ese cuerpo, se entrevistaron con el dueño quien le permitió el acceso al interior del taller mecánico, procediendo el funcionario Experto A.P. a verificar los seriales de identificación de un semi remolque, marca Frenos de Aire del C, tipo volteo, placas 13YMBJ, el cual al ser inspeccionado se pudo determinar que el mismo presenta suplantación de la chapa identificadora por lo que proceden a decomisar el vehículo en cuestión.

Iniciada la investigación la Representación Fiscal ordenó la practica de experticia al referido automotor y comisionó al efecto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y sus expertos dejan constancia de las características de la camioneta y especifican que “1) La chapa identificadoras del serial de carrocería es ORIGINAL y se encuentra SUPLANTADA;. Así mismo se deja constancia que el vehículo no se encuentra solicitado y registra en el enlace CICPC-INTT a nombre del ciudadano MARSAL FONSECA T.A., cedula de identidad Nº 11.137.622.

Así las cosas, estima quien acá decide que se encuentra plenamente identificado el vehículo solicitado por el ciudadano T.A.M.F., venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad No. V- 11137.622, domiciliado en la ciudad de S.A.d.C.M.M.d.E.F., debidamente asistido por la abogada A.R.D.L.A.F.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 89687, cuyas características son las siguientes: Placa: 227MAS; Tipo: Volteo, Clase: SEMI REMOLQUE SV: 8X9SV08S122189, Uso: Carga, Modelo: VTFC2ERO2O, Marca: FRENOS DE AIRE DEL C, Color: Blanco, Placas: 13YMBJ, Año: 2008, Serial del Motor: S/M, Serial de Carrocería 8X9SV08S122189, Serial de Chasis:,8X9SV08S122189, y que además le asiste el derecho de reclamación por tratarse, según los documentos presentados y que fueron debidamente analizados, del legítimo propietario del bien solicitado.

En otro orden de ideas se observó que el serial de Carrocería, se encuentra SUPLANTADO, sin embargo, estima y considera el Tribunal que observando el resto de los resultados de las experticias, sus seriales se encuentran en condiciones ORIGINALES y que aquél aún y cuando el sistema de fijación no es el utilizado por el talle fabricante, no podría llamársele una irregularidad en su estricto sentido o una desincorporación de forma violenta o con fines criminosos o para distraer la verdad o darle la apariencia de verdadero a algo falso.

En tal virtud considera quien aquí decide que esta situación si bien importante a los efectos de la plena identificación del bien reclamado, no es el único mecanismo para su individualización e identificación, la cual se logró a través del resto de los seriales que entre sí corresponden al vehículo reclamado y éste a su vez no está solicitado por el sistema integrado de información policial, de modo que, considera quien acá decide, que la situación que nos ocupa, no es óbice para reconocer el derecho de propiedad y disposición del objeto reclamado al solicitante, ya que ha demostrado, prima facie, ser el legítimo propietaria y no consta otra reclamación de un tercero, y, por otra parte, como ya se dijo, el bien se encuentra individualizado y no está en condiciones ilegales para negar su devolución, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la devolución del vehículo reclamado.

Valga la exhortación al solicitante para que efectué los trámites administrativos pertinentes ante la autoridad de T.T., para que haga la debida justificación legal, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, sobre el cambio del sistema de fijación del serial de carrocería.

Así precisada las cosas, se observa de todas las diligencias y recaudos corrientes en el expediente que es posible determinar “prima facie” la plena identificación e individualidad del vehículo reclamado, ello permite racionalmente hablando, atendiendo a los criterios de la lógica y al amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, que tiene el Juez, por lo cual puede interpretar y ajustara a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar, tal y como lo advierte sentencia del m.T. de la República y que será extractada infra, que el vehículo tiene su origen perfectamente definido.

Establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

A los fines de resolver el caso que se plantea ante esta instancia judicial resulta conveniente a.l.J.P. que servirá de ilustración a los efectos de resolver la solicitud presentada.

En este sentido la Sala Constitucional ha establecido de manera reiterada que para la devolución de un vehículo debe estar comprobada sin que medie duda alguna la titularidad de derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal (sentencia 1544 de fecha 13 de agosto de 2001).

Este criterio igualmente fue ratificado por dicha sala en sentencia 157 del 13 febrero de 2003, como igual lo hiciera en sentencia 74 de fecha 22-02-2005.

Mientras que, más temprano la sentencia 892 del 20 de mayo de 2005, reitera dicha posición del más Alto Tribunal de la República, cuando estableció lo siguiente: “…la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante un juez civil…existen dudas sobre la titularidad de la propiedad del vehículo automotor, de manera que mal puede la quejosa pretender que se ordene la entrega material de un vehículo cuya propiedad se encuentra cuestionada…”, lo cual también ratificó en dictamen de fecha 1-2-06, sentencia 114.

Respecto a la competencia y facultades valorativas de los Jueces de Control, la Jurisprudencia ha venido reconociéndoles amplias facultades a la Jurisdicción Penal a los efectos de decidir sobre planteamientos como el que hoy se a.a.l.s. 74, de fecha 22-2-05, ratificó lo siguiente: “la Sala ha establecido que en virtud de la autonomía e independencia de la que gozan los jueces al decidir, los mismos, disponen de un amplio margen de valoración sobre los medios probatorios y del derecho aplicable a cada caso, por lo cual pueden interpretarlos y ajustarlos a su entendimiento, como actividad propia de su función de juzgar…” lo cual había sostenido en el fallo 3278 caso I.T..

De modo que, el Tribunal conforme a las amplias atribuciones y valoración que la Jurisprudencia Patria en materia de vehículo le ha reconocido, estima que al solicitante debe serle entregado el vehículo reclamado y tantas veces descrito, siendo que no existe ninguna otra solicitud y/o reclamación del vehículo, por lo que estima el Tribunal que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de vehículo formulada por el ciudadano T.A.M.F., venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad No. V- 11137.622, domiciliado en la ciudad de S.A.d.C.M.M.d.E.F., debidamente asistido por la abogada A.R.D.L.A.F.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 89687, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: vehículo Tipo: Volteo, Clase: SEMI REMOLQUE SV: 8X9SV08S122189, Uso: Carga, Modelo: VTFC2ERO2O, Marca: FRENOS DE AIRE DEL C, Color: Blanco, Placas: 13YMBJ, Año: 2008, Serial del Motor: S/M, Serial de Carrocería 8X9SV08S122189, Serial de Chasis:,8X9SV08S122189., a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, PRIMERO: declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehículo interpuesta por el ciudadano T.A.M.F., venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad No. V- 11137.622, domiciliado en la ciudad de S.A.d.C.M.M.d.E.F., debidamente asistido por la abogada A.R.D.L.A.F.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 89687, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: vehículo Tipo: Volteo, Clase: SEMI REMOLQUE SV: 8X9SV08S122189, Uso: Carga, Modelo: VTFC2ERO2O, Marca: FRENOS DE AIRE DEL C, Color: Blanco, Placas: 13YMBJ, Año: 2008, Serial del Motor: S/M, Serial de Carrocería 8X9SV08S122189, Serial de Chasis:,8X9SV08S122189., a tenor de lo pautado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al estacionamiento de Occidente. Se acuerda la el desglose de los documentos originales, previa a la consignación de copias certificadas por parte de la solicitante, acordándose su reproducción. Devuélvase el expediente a Fiscalía Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión, anéxese a la causa penal. Notifíquese al interesado y a la Oficina Fiscal.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. RHONALD JAIME RAMÌREZ

LA SECRETARIA

ABG. FRANCISCA CHIRINOS

Resolución N° PJ0012011000099

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