Decisión nº 5115 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 25 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

197º Y 148º

SOLICITUD 5096/07

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: T.B.G.

ABOGADO ASISTENTE: M.P.

DECISION INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 01 de Agosto de 2007, por el ciudadano T.B.G., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-1.517.707, debidamente asistido por la abogada M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.433, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de Octubre de 2007 y evacuando los testigos en fecha dieciocho (25) de Octubre del presente año.

II

MOTIVACIÓN

El ciudadano T.B.G., solicitò les sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.

El ciudadano antes mencionado consignò documento de compra y reconocido por ante el Juzgado de Parroquia La Guaira de la circunscripción Judicial del distrito federal y Estado Miranda, de fecha 09 de Febrero de 1965, tal documento de carácter publico presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del solicitante.-

Igualmente el solicitante presentò las testimoniales de los ciudadanos K.J.E.L. y B.J.R.R., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a el solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano T.B.G., antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada , previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana C.R., Asistente I de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-14.072.400, quien junto con el Secretario firmará la certificación de cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (25) días del mes de Octubre del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.E.S.,

L.P.I.

LA PERSONA AUTORIZADA

C.R.

En la misma fecha de hoy, (25) de Octubre de 2007, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:10 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (19) folios útiles.

EL SECRETARIO,

L.P.I.

CEOF/LPI/carla.-

Sol. N° 5096-07

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