Decisión nº PJ0262010000058 de Juzgado Tercero del Municipio Heres de Bolivar, de 3 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Heres
PonenteNoel Aguirre
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, tres de marzo de dos mil diez

199º y 151º

Asunto: FP02-V-2009-001713

Resolución: PJ0262010000058

-I-

De la demanda

En el juicio de intimación de honorarios profesionales, incoado por el abogado T.C.C., asistido por el abogado J.E.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.298, contra la ciudadana L.T.P., titular de la Cédula de Identidad N° 8.870.404, alega la parte actora, en resumen de sus argumentos, lo siguiente:

Que demanda a la ciudadana L.T.P., en razón de que se encuentra definitivamente firme y ejecutoriada la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2009, signada con el número FP02-V-2009-754, llevado por el Juzgado Segundo del Municipio Heres de este Circuito y Circunscripción judicial, en la cual prestó sus servicios profesionales hasta la fase de sentencia y mientras se esperaba por ella en su lapso procesal respectivo se le revocó su representación judicial sin explicación alguna cuando ya había realizado todas las actuaciones procedimentales de su parte y mediante la cual se declaró parcialmente con lugar, procediendo a estimar los correspondientes honorarios profesionales en base a los montos y conceptos que se especifican a continuación:

Escrito de presentación de poder apud acta (Bs. 700, folio 16).

Escrito de promoción de pruebas (Bs. 1.000, folio 19).

Escrito y presentación de solicitud de constancia de consignaciones tribunalicias por concepto de cánones de arrendamiento (Bs. 1.000, folio 31).

Escrito de conclusiones (Bs. 1.000, folio 47).

Ascendiendo el total reclamado a la suma de tres mil setecientos bolívares (Bs. 3.700) equivalentes a 74 unidades tributarias.

-II-

De la contestación de la demanda

En la contestación de la demanda, la intimada procede a dar contestación de la siguiente forma:

Admitió que es cierto que el accionante le prestó su asesoría como profesional del derecho en el juicio citado en el escrito de demanda

Negó que el intimante haya llevado el procedimiento hasta fase de sentencia, motivado a que para el momento de que el tribunal de la causa dictara el fallo correspondiente ya había renunciado al poder que le había otorgado.

Alega que le canceló en dinero efectivo la suma reclamada por el escrito de poder apud acta (Bs. 700), sin que le entregase recibo o factura por tal concepto.

Señala que le canceló en dinero efectivo la suma reclamada por el escrito de promoción de pruebas (Bs. 1.000), al momento de introducir el referido escrito por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia de esta ciudad, sin que se le entregase recibo o factura por tal concepto.

Aduce que le canceló mediante cheque N° 11820757, perteneciente la cuenta corriente N° 01050286131286047595, de fecha 8 de mayo de 2009, contra el Banco Mercantil, la suma reclamada por concepto de escrito de solicitud de constancia de consignación de cánones de arrendamiento (Bs. 1.000), no entregándole recibo o factura al respecto.

Manifiesta que le canceló en dinero efectivo la suma reclamada por concepto de escrito de la solicitud de constancia de consignaciones de cánones de arrendamiento (Bs. 1.000), en su oficina o bufete ubicado en la Avenida 19 de abril de esta ciudad.

Arguye que el intimante, siendo conocedor de las normas legales ha venido incumpliendo las normas dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) relativas a imprentas y máquinas fiscales para la Elaboración de facturas y otros documentos.

-III-

Del mérito de la controversia. Análisis y valoración de pruebas

Ahora bien, llegada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a decidir el mérito de la controversia de la siguiente manera:

El presente juicio trata de un procedimiento de intimación de honorarios profesionales, en el cual el abogado T.C.C. reclama el pago de los honorarios profesionales generados por las actuaciones realizadas en el expediente N° FP02-V-2009-000754, llevado por ante el Juzgado Segundo de Municipio de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, a los fines de que pague las cantidades de dinero estimadas en el escrito de demanda.

Por su parte la demandada admitió la realización de las actuaciones profesionales mencionadas por el actor, cuestión por la cual se omite toda prueba al respecto, pero se excepciona alegando el pago de las sumas reclamadas.

Expuestos los hechos anteriores, que son los hechos controvertidos y verdaderamente relevantes para la resolución de esta litis, corresponde ahora, a este Juzgador, analizar las pruebas producidas por ambas partes, a los fines de determinar cuál de ellas demostró lo alegado, por cuanto, conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.

Pruebas de la parte actora

Con la demanda el actor acompañó copias certificada del expediente contentivo de un juicio de desalojo interpuesto por la ciudadana L.J.T.P. contra T.J.G.G., llevado ante el Tribunal de Municipio ya identificado, documentos éstos cuyo análisis resuelta inoficioso por cuanto, como se expresó anteriormente, la demandada admitió que el abogado intimante realizó las actuaciones mencionadas en el escrito de demanda. Así se establece.

Pruebas de la parte demandada

  1. - En el lapso probatorio la intimada, acompañó copia fotostática simple del cheque N° 11820757, perteneciente la cuenta corriente N° 01050286131286047595, de fecha 8 de mayo de 2009, contra el Banco Mercantil, por la suma de mil bolívares (Bs. 1.000) como prueba de haber cancelado uno de las actuaciones cuyos cobro reclama el actor.

    Este documento no merece valor probatorio alguno si no es acompañado o adminiculado a otra prueba que evidencie o haga presumir el pago alegado, verbigracia un informe de la entidad financiera o copia certificada del citado cheque, que corrobore que el instrumento fue cobrado por el actor.

    A lo sumo solo puede servir como una tarja, conforme al artículo 1.383 del Código Civil, pero que sin su correspondiente patrón con cual comparar su autenticidad no puede otorgársele valor probatorio alguno. Así se establece.

  2. - Los testigos J.A.F.Q. y SOBEYA DEL C.S.D.H., promovidos por la parte demandada, manifestaron conocer a la demandada; que les consta que la intimada le canceló la suma de mil bolívares en cheque el abogado T.C.; que le canceló a éste sus honorarios profesionales y no le otorgó recibo.

    Estos testigos fueron promovidos por la parte demandada para demostrar que le canceló al abogado intimante las sumas reclamadas. Sin embargo, a juicio de quien decide, estos testimonios no producen convicción suficiente a este juzgador, de que realmente la demandada haya cancelado las sumas reclamadas por el abogado actor, pues, en sus respuestas, no fueron lo suficientemente específicos para dar por demostrado el pago alegado.

    En efecto, la parte demandada alega haberle cancelado las sumas reclamadas en el momento de introducir uno de los escritos por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles ubicada en la planta baja del Palacio de Justicia de esta ciudad y en su oficina o bufete ubicado en la Avenida 19 de abril de esta ciudad. Sin embargo, los testigos no hacen referencia alguna al tiempo y lugar –mencionados por la demandada- de los pagos efectuados, motivo por el cual sus declaraciones no le merecen fe a este juzgador, y en tal virtud, se desechan del presente proceso, conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

    A.y.v.l. pruebas producidas en juicio, corresponde a este juzgador, decidir la controversia de la siguiente manera:

    Al admitir la demandada la relación profesional con el abogado actuante, le corresponde a aquella la carga de demostrar haber cancelado las sumas intimadas. Sin embargo, no cursa en autos pruebas suficientes que produzca siquiera presunción grave de que realmente haya cancelados las sumas reclamas.

    Por tal virtud, al ser las actuaciones profesionales de los abogados una labor que debe tener como contraprestación una remuneración económica, y al haber quedado demostrado y admitido por la demandada que el abogado actor realizó actuaciones como asistente de la intimada en el juicio de desalojo llevado ante el Tribunal Segundo de Municipio, y en vista de que ésta no demostró haber pagado suma alguna al abogado actuante, en consecuencia la presente pretensión debe prosperar. Así se declara.

    Con relación a las normas referentes a la emisión de facturas, dictas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativas a imprentas y máquinas fiscales para la Elaboración de facturas y otros documentos, cuya omisión por parte del intimante denuncia la parte demandada, este Tribunal considera no tener jurisdicción para declarar sobre la omisión del intimante de llevar o expedir facturas o recibos relativos a sus honorarios, cuestión por la cual se omite el análisis de toda prueba referente a tal hecho, correspondiéndole al ente mencionado la decisión respectiva. Así se declara.

    En mérito de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado T.C.C., contra L.T.P., teniendo derecho el abogado intimante al pago respectivo por sus actuaciones profesionales, y concluida, en consecuencia, la fase declarativa del presente juicio. Así se decide.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

    Por haber sido publicada fuera del lapso correspondiente, se ordena la notificación de las partes, conforme a los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las respectivas boletas.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

    El Juez

    Dr. NOEL AGUIRRE ROJAS. La Secretaria

    ENELIDE ARREDONDO

    La anterior decisión fue publicada en la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

    La Secretaria

    ENELIDE ARREDONDO

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