Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoDaño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.506.

DEMANDANTE T.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.907, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.350.

DEMANDADO L.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.153.117.

MOTIVO DEMANDA DE INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.

Se inició el presente procedimiento por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, en fecha 01/07/2008, cuando el Abogado T.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.319.907, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.350, mediante escrito, se dirige al Tribunal e intima formalmente al ciudadano L.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.153.117, para que éste pague la cantidad de VEINTRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bsf. 23.000,oo), suma que constituye:

  1. Redacción de poder apud acta (anexo “C”)………………………………............Bsf. 2000,oo

  2. Diligencia de fecha 23/04/2007, ratificando la solicitud de reposición de la causa (anexo “E”)…………………………………………………………………………….Bsf.

    4000,oo

  3. Diligencia de fecha 27/04/2007 interponiendo recurso de apelación contra sentencia interlocutoria de fecha 24/04/2007 (anexo “G”)……………………….Bsf.

    3000,oo

  4. Redacción de escrito de contestación de demanda (anexo “H”)………………..Bsf. 5000,oo

  5. Redacción de escrito de informes ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (anexo “I”)……………………………………………………………………………...Bsf.

    5000,oo

  6. Diligencia de fecha 21/04/2008, solicitando la declaratoria de perención de la instancia (anexo “L”)………………………………………………………………….Bsf.

    4000,oo

    Total Bsf. 23.000,oo

    Todo en virtud de que actuó como Apoderado Judicial del ciudadano L.A.R.V. en diversas diligencias y actuaciones en el expediente Nº 0008-C-05, sustanciado por ante el Juzgado Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, demanda de Daños Morales seguida por el ciudadano N.A.H., contra la empresa aseguradora Seguros Los Andes, C.A., L.A.R.V. y A.M., en la cual, se decretó la perención de instancia que fue solicitada por él mismo mediante diligencia de fecha 21/02/2008. Adjunto al libelo de demanda, acompañó una serie de copias certificadas referentes al juicio en referencia.

    La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley en fecha 07/07//2008, ordenándose la intimación personal del ciudadano L.A.R.V. a los fines de su comparecencia el día de despacho siguiente a que conste en autos la practica de la misma a dar contestación y señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del Abogado.

    Al folio 42 del expediente corre inserto recibo de citación firmado por el ciudadano L.A.R.V., de fecha 29/07/2008. Así las cosas, y vencido como fue el lapso establecido en el auto de admisión de demanda este Órgano Jurisdiccional dejo expresa constancia que la parte demandada no compareció a contestar la demanda.

    Narrado lo anterior, y estando dentro de la oportunidad correspondiente, este Juzgado pasa a resolver lo que considera justo en la presente causa.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

    El Abogado accionante, pretende con la presente demanda intimar al ciudadano L.A.R.V., en virtud de la representación judicial que ejercicio sobre el en el expediente Nº 0008-C-05, sustanciado por ante el Juzgado Segundo de Primer Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, demanda de Daños Morales seguida por el ciudadano N.A.H., contra la empresa aseguradora Seguros Los Andes, C.A., L.A.R.V. y A.M., en la cual, se decretó la perención de instancia que fue solicitada por él mismo mediante diligencia de fecha 21/02/2008. Y, de conformidad con lo establecido en los Artículos 22 y 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con lo pautado en los Artículos 21, 22 y 24 de su reglamento, procede a estimar los honorarios profesionales, tomando en cuenta el esfuerzo intelectual desarrollado, así como los resultados obtenidos en los siguientes términos:

  7. Redacción de poder apud acta (anexo “C”)………………………………............Bsf. 2000,oo

  8. Diligencia de fecha 23/04/2007, ratificando la solicitud de reposición de la causa (anexo “E”)…………………………………………………………………………….Bsf.

    4000,oo

  9. Diligencia de fecha 27/04/2007 interponiendo recurso de apelación contra sentencia interlocutoria de fecha 24/04/2007 (anexo “G”)……………………….Bsf.

    3000,oo

  10. Redacción de escrito de contestación de demanda (anexo “H”)………………..Bsf. 5000,oo

  11. Redacción de escrito de informes ante el Juzgado Superior Civil, Mercantil y del T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (anexo “I”)……………………………………………………………………………...Bsf.

    5000,oo

  12. Diligencia de fecha 21/04/2008, solicitando la declaratoria de perención de la instancia (anexo “L”)………………………………………………………………….Bsf.

    4000,oo

    Total Bsf. 23.000,oo

    Ahora bien admitida la demanda, se ordeno la intimación del demandado, y practicada como fue la misma, este Juzgado dejó constancia de la no comparecencia del intimado a contestar la demanda.

    En virtud que la sentencia debe bastarse por sí misma, en cumplimiento del principio de autosuficiencia, se hace necesario reflejar todo lo relacionado con el cobro de honorarios profesionales, por actuaciones judiciales o extrajudiciales efectuadas por los abogados, están reguladas por la Ley de Abogados y su reglamento, el Código de Ética Profesional del Abogado, el Código de Procedimiento Civil y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Establece el Artículo 22 de la Ley de Abogados, lo siguiente:

    …“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.

    Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

    La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

    Por otro lado, la parte in fine del Artículo 23 eiusdem, establece que:

    “Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.”

    El Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, estipula:

    “En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”

    El Artículo 22 de la Ley de Abogados, establece dualidad en cuanto al procedimiento aplicable si se trata de honorarios profesionales extrajudiciales o judiciales, pero también establece que este procedimiento tiene dos fases, a saber, la declarativa donde se discute el derecho mismo al cobro de los honorarios, y la fase ejecutiva, que comienza a partir de la sentencia definitivamente firme que declara procedente el derecho al cobro de éstos.

    La extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 07 de julio de 1.993, estableció los criterios a seguir referentes a la sustanciación de la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, y las pautas del procedimiento de estimación e intimación de éstos.

    En efecto, en fallo de ésta extinta Corte del 29 de julio de 1.976, con relación al Artículo 22 de la Ley de Abogado, se dejó sentado lo siguiente:

    “El segundo aparte, del mismo Artículo 22, agrega: ‘la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si sugiere, no excederá de diez audiencias’. Fácilmente se advierte que mientras para el primer caso, se prevé la vía del juicio breve; en cambio cuando lo discutido no es el monto de los honorarios sino el derecho a cobrarlos, el procedimiento debe causarse en tal caso por el procedimiento previsto para ‘otras incidencias que puedan presentarse’, como lo denomina nuestro Código de procedimiento civil y cuya relación puede durar hasta diez audiencias, en acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 22, segundo aparte de la Ley de Abogado, todo lo cual indica que no se esta en presencia de un juicio breve”

    A su vez, en fallo del Alto Tribunal, de fecha 15 de julio de 1976, expresó:

    “lo que aquí se discute es el derecho a cobrar honorarios, en cuyo caso, y conforme al segundo aparte del citado Artículo 22, el procedimiento a seguir es el del juicio ordinario, en lo previsto en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil para ‘otras incidencias que pudieran presentarse’, pudiendo durar la relación hasta diez audiencias, según el segundo aparte del Artículo 22 referido, lo que aleja la idea de un juicio breve, pues en estos juicios no hay relación ni informe y el término para las incidencias es sólo de cuatro días... por lo que respecta a la incidencia de cobro de honorarios, ésta se tramita por el juicio ordinario... lo que hace recurribles las sentencias que en la misma se dicten”

    Por su parte, la Sala, en auto de fecha 10 de febrero de 1.982, fijó las pautas del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, en el cual pueden presentarse dos situaciones:

    …“

    1. Que se discuta el derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado: en este caso, el asunto se sustancia y decide en juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Abogado y el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil. De ésta decisión del Juzgado A quo se da apelación y de la decisión de alzada, recurso de casación.

    2. Que no se discuta el derecho a cobrar honorarios y el intimado se limite a solicitar la retasa. En ésta situación, el Tribunal de la retasa pronunciara su decisión y de ésta no se dará apelación, conforme a lo dispuesto en el último aparte del Artículo 28 de la citada Ley y, por tanto, tampoco habrá lugar al recurso de casación”…

    Sin embargo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27/08/2004, estableció un nuevo procedimiento aplicable en aquellas controversias que el abogado tenga con su cliente, con respecto al derecho de percibir honorarios profesionales por actuaciones judiciales y para el caso que exista un juicio principal se deberá formar un cuaderno separado para que se tramite incidentalmente el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se emplazará al demandado en la pretensión ejercida por el accionante, para el día siguiente a su citación, a fin que a titulo de contestación exponga lo concerniente, y hágalo o no el Tribunal resolverá dentro de los tres (03) días siguientes, al menos que considere que existen hechos que probar, tal como sucedió en el caso que se está tramitando en este Tribunal.

    De manera que el pronunciamiento del Tribunal, en un primer momento es la de declarar si efectivamente tiene o no derecho el demandante de percibir honorarios profesionales, ya que aquella causa que dio origen a esta estimación e intimación de honorarios profesionales quedo definitivamente firme y según la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 09/10/2006, ha establecido que cuando la sentencia que se haya dictado quede definitivamente firme, el juez competente para conocer de la pretensión de honorarios profesionales es aquel juez civil competente por la cuantía, a los fines de salvaguardar el principio procesal del doble grado de jurisdicción a la parte que resultó perdidosa en la fase declarativa de honorarios profesionales judiciales, como en el caso de marras, donde la parte accionante reclama honorarios profesionales por actuaciones judiciales que realizó en la causa N° 0008-C-05, que fue llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde le prestó asistencia jurídica profesional a los codemandaos de aquel juicio L.A.R.V. y A.B.M.G., según consta de las actuaciones procesales que acompañó la parte actora en esta causa.

    Según la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 27/08/2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, en el caso del Banco Industrial de Venezuela, donde interpretó los Artículos 22 de la Ley de Abogados y el 22 de su Reglamento, estableciendo que en aquellos casos donde el abogado tenga controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, éste mediante escrito presentado hará valer su pretensión declarativa, en que se señale las actuaciones de las que se dice acreedor y el Tribunal abrirá cuaderno separado aplicando el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y emplazará al demandado en forma ordinaria, a fin de que a titulo de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, al menos que considere algún hecho que probar, en este caso se resolverá la controversia abriendo una articulación probatoria de ocho días, para luego resolverla al noveno, es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho días.

    De lo que se deduce que en el caso bajo estudio, este órgano jurisdiccional sólo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios profesionales, por actuaciones judiciales que realizó en aquella causa de una demanda de daños morales, que incuó el ciudadano N.H. contra L.A.R.V. y otro, ya que nos encontramos en la fase declarativa, donde se discute sólo el derecho mismo al cobro de los honorarios, y la fase ejecutiva según la sentencia anteriormente citada dará lugar una vez que quede definitivamente firme la sentencia que se dictó en el procedimiento de la fase declarativa, y en esta fase según las tanta veces citada sentencia, no hay lugar a la confección ficta del demandado, pues tal sanción no está expresamente prevista para el caso concreto.

    En este orden de ideas, a pesar de que el demandado L.A.R.V., fue intimado para que ejerciera el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 Constitucional, sin embargo no compareció a ejercerlo, pero como en este procedimiento de honorarios profesionales causados por actuaciones judiciales en juicio, no es aplicable la confesión ficta a que se contrae el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal entre ha apreciar las actuaciones judiciales que realizó el accionante, observando al folio 14 del expediente una actuación judicial, donde el codemandado L.A.R.V., el 13/04/2007, otorgó poder apud acta al hoy demandante, éste en esta misma fecha solicitó la reposición de la causa (folio 15), posteriormente el 23/04/2007, ratifica la solicitud de la reposición de la causa (folio 16) y el día 27/04/2007, dio contestación a la demanda alegando las defensas pertinentes (folio 20 al 27), posteriormente el 29/06/2007, presentó el escrito de medios probatorios (folio 23 y 24), el 21/02/2008, presentó escrito de perención de la instancia, todas estas actuaciones judiciales el Tribunal las aprecia y sirve de fundamento para declarar que el profesional del derecho T.C.R., tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por actuaciones judiciales realizadas en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa N° 00008-C-05, donde aparece como demandante el ciudadano N.A.H. y codemandado L.A.R.V.. Motivo Daños Morales. Así se declara y decide.

    DECISION

    Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.J.d.E.P.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: 1) CON LUGAR la pretensión de Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado T.C.R., contra el ciudadano L.A.R.V., en consecuencia, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales por las actuaciones procesales que realizó en la causa N° 00008-C-05, referida a Daños Morales, que fue tramitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa . 2) Una vez que concluye y quede definitivamente firme el presente fallo, el profesional del derecho deberá estimar sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales y el Tribunal deberá intimar en forma ordinaria al deudor, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, se acoja al derecho de retasa, de hacerlo quedaran firmes y de serlo se designarán los jueces retasadores.

    No hay condenatoria en costas, por tratarse de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y porque la ley lo prohíbe, porque no existen costas por costas y las partes actuantes en este proceso son profesionales del derecho.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil ocho (04/08/2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    Abg. R.R.M..

    La Secretaria,

    Abg. J.U..

    En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m.

    Conste.

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