Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez

199º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2010-000006

PARTE ACTORA: T.C.V., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.240.412.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.d.C.P.. Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 134.034 y P.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 134.051

PARTE DEMANDADA: J.A.R., Titular de la cedula de Identidad N° 24.587.937.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: H.R.L.A., inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 34.419 y Titular de la Cedula de Identidad N° 8.051.230.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, miércoles 24 de marzo de 2010, siendo las 10:30 A.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del Circuito Judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del actor T.C.V., venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° 22.240.412. acompañado de sus abogados S.d.C.P.. Inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 134.034 y P.G., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 134.051, comparece también, el ciudadano J.A.R., Titular de la cedula de Identidad N° 24.587.937, acompañado de su abogado asistente abogado H.R.L.A., inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 34.419. La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, seguidamente las partes hicieron uso de palabra deliberando sobre lo pretendido por la parte actora y por cuanto consideran hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, así celebran transacción, a tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación jurídica que vinculó al ciudadano, T.C.V. en lo adelante el Actor, con el hoy demandado, J.A.R., en lo adelante el demandado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR, en consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR, a través de su apoderada judicial, la cual cuenta con amplias facultades según consta en poder que riela en el presente expediente, que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley que ampara a los trabajadores. De aquí que LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados y el material probatorio aportado, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR, a través de sus apoderada judicial, manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 28/04/2009 hasta el día 30/09/2009, en el cargo de obrero, cuya terminación se da por voluntad del trabajador.

SEGUNDA

EL EXTRABAJADOR, manifiesta, que después de haber revisado minuciosamente las pruebas presentadas por EL EX EMPLEADOR, verificó que en efecto, el Ex empleador, lo único que le adeuda al EXTRABAJADOR, son: diferencias por los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fraccionadas, todo lo cual ascendiente a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 2.200,00) cuyo pago reclama el Ex trabajador al Ex empleador.

TERCERA

EL EX EMPLEADOR en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo por diferencias de prestaciones sociales, a favor de EL EXTRABAJADOR, incluyendo dentro de esta cantidad entre otros, los conceptos identificados en la cláusula segunda, a saber: diferencias por los conceptos de antigüedad y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, fraccionadas, reconociendo el ex trabajador que el ex empleador nada le adeuda por concepto de días de descanso laborados, días feriados laborados, beneficio de alimentación, remuneraciones pendientes, diferencias o aumentos de salarios, incentivos, bonos de cualquier naturaleza y periodicidad, aportes al ahorro, diferencias o complementos de cualquier concepto que no haya sido mencionados en este documento por cualquier motivo; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, por cuanto no fueron generadas, primas de seguros, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos reglamentos, contingencia del paro forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, y cualquier otra ley o decreto no mencionado, que le incumba a el EXTRABAJADOR por los servicios que prestó a EL EX EMPLEADOR, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral. Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL EXTRABAJADOR, la suma total de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES, de los cuales ya le fueron canceladas la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) y la cantidad restante, vale decir, MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500.00) los cuales cancela en este acto, en dinero efectivo a la entera satisfacción del Ex trabajador.

CUARTA

Es entendido que la relación de conceptos efectuada en la cláusula tercera no implica la obligación, ni el reconocimiento de derecho o pago alguno, a favor de EL EXTRABAJADOR, ya que expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que EL EXTRABAJADOR le otorga a EL EX EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX EMPLEADOR.

QUINTA

EL EXTRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley, estudiado y convenido previamente.

Realizada la presente transacción las partes solicitan a este Tribunal su Homologación y la parte demandada solicita se le expida copia certificada de la presente acta.

Este Tribunal vista la transacción hecha por las partes, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA tal transacción, dándole efecto de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora

T.C.V.

Abg. S.d.C.P..

Abg. P.G.

Por la parte demandada

J.A.R.

Abg. H.R.L.A.

La Secretaria.

Abg. J.V.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR