Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHumberto José Angrisano Silva
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

EXPEDIENTE N°: 24.938.-

En fecha 07 de marzo de 2005, proveniente del sistema de distribución, fue recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinatoria por el territorio dictada en fecha 10 de enero de 2005 por el supra citado tribunal. Correspondiéndole conocer a este Tribunal la presente solicitud, de divorcio 185-A presentada por los ciudadanos T.D.B. y S.M.M.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.980.121 y V-6.845.044 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio M.E.P.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.49.097; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha 18 de marzo de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo A.P.d.E.M., según consta de acta Nº 51, correspondiente al año 1994, de los Libros de Registro Civil llevado por esa Autoridad; que desde mediados de marzo de 1999, se encuentran separados de hecho y viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Establecieron su domicilio conyugal en el EDIFICIO K, conjunto Residencial “EL ISTMO”, Apartamento K-Once (K-11), Urbanización Residencial La Rosa, de la población de Guatire, jurisdicción del Municipio Z.d.E.M.. Que de dicha unión procrearon dos (02) hijas, de nombres E.V. y S.D., ambas mayores de edad.-

Admitida como fue la presente solicitud en fecha 15/03/2005, donde se ordena la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, la cual peticiono al tribunal exhortar a los solicitantes a señalar su ultimo domicilio conyugal, cuyo señalamiento cursa al folio 16 del presente expediente.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica el 01 de enero de 1981, y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos T.D.B. y S.M.M.T., ambos suficientemente identificados en el cuerpo de esta sentencia, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo A.P.d.E.M., según consta de acta Nº 51, correspondiente al año 1994, de los Libros de Registro Civil llevado por esa Autoridad. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los diez y seis (16) días del mes de junio del año dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ,

H.J.A.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

F.P.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00 a.m.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

HJAS/FP/jenifer.-

Exp N°: 24.938.-

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 16 de junio de 2.005

195º y 146º

Visto las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que se trata de un procedimiento de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, establecido con el propósito de adecuar a la realidad la ruptura prolongada de la vida en común entre los cónyuges T.D.B. y S.M.M.T., por más de cinco años, y en razón de que el mismo, es esencialmente no contencioso, es decir, los cónyuges dilucidan su situación en el ámbito de la jurisdicción voluntaria, sin existir la posibilidad de convertirlo en contencioso, no previendo la procedencia de los recursos de consulta ni de apelación; este Juzgado, considera que puede procederse inmediatamente a la ejecución del fallo dictado en esta misma fecha. En consecuencia, se DECRETA SU EJECUCIÓN, y se ordena expedir por secretaria copias certificadas tanto de la sentencia como del presente auto, a fin de que sean remitidas junto con oficio a las autoridades de Registro Civil competentes.

EL JUEZ,

H.J.A.S.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

F.P..

En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por falta de fotostatos.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

HJAS/FP/jenifer.-.

Exp Nº 24.938.-

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