Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 17 de enero de 2008

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007- 004078

ASUNTO: RP11-P-2007- 004078

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PREELIMINAR ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PORCESO

Realizada la Audiencia preliminar del día, 12 de Diciembre de 2007, siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Juez Abg. A.R.R. y la Secretaria Judicial, Abg. N.E.G., a objeto de dar inicio a la Audiencia Preliminar, seguido al ciudadano T.D.R.U.. Seguidamente se constató la presencia de las partes encontrándose presente el acusado, y la Fiscal del Ministerio Público en Materia Ambiental (E), Abg. G.M. y la Defensora Pública Abg. A.N.M.. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo que no podrán tocarse puntos del Juicio Oral y Público, asimismo, informa al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal, quien expone: Ratifico acusación presentada en su oportunidad legal, contra el ciudadano T.D.R.U., por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Degradación De Suelos, Topografías Y Paisaje, tipificado en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente la Fiscal hace una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho punible). Asimismo, solicito al Tribunal que admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas en su totalidad y se ordene la Juicio Oral y Público. Por último, solicito por ultimo copias simples del presente acto, es todo.

Acto seguido el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° Constitucional, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el mismo dice ser o llamarse: T.D.R.U., venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.450. 571, nacido el 01-01-60, soltero, Agricultor, hijo de V.U.d.R. y J.B.R., residenciado en: Calle Principal, Caserío Maturincito, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”

En este estado se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Solicito la desestimación del Escrito Acusatorio, por cuanto considero que no están cubiertos los extremos legales de dicha solicitud y en consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, eso es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y Expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia oído lo manifestado por la Fiscal en Materia de Ambientes del Ministerio Público, lo alegado por la defensa Publica, éste Tribunal pasa tomar su decisión en los términos siguientes: Admite totalmente la acusación fiscal, por considerar que están cubiertos los extremos establecidos en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por considerar que existe una relación de causalidad, en cuanto tiempo, modo y lugar del hecho punible impuesto al imputado. Ya que se observa que la misma cumple con los requisitos formales exigidos, del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite totalmente la calificación jurídica dada en el escrito acusatorio, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Degradación De Suelos, Topografías Y Paisaje, tipificado en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se admiten íntegramente por ser legales, pertinentes y necesarios, los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal, tal y como aparecen establecidas en el escrito acusatorio. En consecuencia se niega la solicitud de la Defensa Pública de desestimar la presente acusación fiscal.

Seguidamente se instruye al imputado con respecto al Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido se les otorga el derecho de palabra, a lo que el mismo expone: “Admito los hecho y estoy de acuerdo, en reparar el daño causado, cumpliendo todas y cada unas de las condiciones que me imponga este Tribunal. Toma la palabra la Defensa y expone: “Por cuanto mi defendido se acoge al procedimiento, establecido en el artículo 42 de el Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le imponga, las condiciones que bien considere el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la norma adjetiva, con la generosidad, que usted bien crea oportuna impartir. Acto seguido la Fiscal expone: La opinión mía es favorable siempre y cuando el imputado se comprometa a recibir inducción por ante el Ministerio del Ambiente, así como también cualquier otra condición que establezca el Tribunal. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez de la causa: Oído y analizado lo manifestado por el imputado, al igual que lo expuesto por la Defensa Pública, este Tribunal Segundo de Control, de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia impone al acusado T.D.R.U., venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.450. 571, nacido el 01-01-60, soltero, Agricultor, hijo de V.U.d.R. y J.B.R., residenciado en: Calle Principal, Caserío Maturincito, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Degradación De Suelos, Topografías Y Paisaje, tipificado en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por la comisión del delito degradación de suelos, topografías y paisaje, tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que se le impone como condición presentarse, por ante el Ciudadano Director del Ministerio de Ambiente de la Ciudad de Carúpano, a objeto de recibir instrucción sobre las prohibiciones de ejecutar alguna acción que vaya en detrimento de los recursos naturales. Dicha inducción deberá realizarse durante el lapso de 6 meses. Así mismo deberá presentarse cada 2 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, por el lapso de 6 meses, a partir de la presente fecha. Se le advierte al Acusado que de incumplir con las condiciones impuesta, se revoca el beneficio y se reanudará el Proceso. Librese oficio al Ministerio de Ambiente. Todo de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Librese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: Primero: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y en consecuencia impone al acusado T.D.R.U., venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.450. 571, nacido el 01-01-60, soltero, Agricultor, hijo de V.U.d.R. y J.B.R., residenciado en: Calle Principal, Caserío Maturincito, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Degradación De Suelos, Topografías Y Paisaje, tipificado en el articulo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, por la comisión del delito degradación de suelos, topografías y paisaje, tipificado en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que se le impone como condición: PRIMERO: Presentarse por ante el Ciudadano Director del Ministerio de Ambiente de la Ciudad de Carúpano, a objeto de recibir instrucción sobre las prohibiciones de ejecutar alguna acción que vaya en detrimento de los recursos naturales. Dicha inducción deberá realizarse durante el lapso de 6 meses. SEGUNDO: Deberá presentarse cada 2 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial, por el lapso de 6 meses, a partir de la presente fecha. Librese oficio al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Librese oficio al Ministerio de Ambiente, con la obligación de informar a este Despacho periódicamente sobre el cumplimiento de la condición interpuesta por este Tribunal. Y posteriormente remitir informe final a los efectos de verificarse el cumplimiento de las condiciones impuestas, Todo de conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Se instruye en tal sentido a la secretaria para que en el lapso de ley, remita las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente. Quedan notificadas las partes presentes, con la lectura del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial

Abg. N.E.G.

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