Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 25 de Febrero de 2010

Años: 199° Y 150°

ASUNTO: KP01-P-2010-001145

ORDEN DE APREHENSIÓN

(250 C.O.P.P.)

Revisada la solicitud interpuesta por la Abogado Y.B.B., actuando con el carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 285, ordinal 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual peticiona se Acuerde la Aprehensión del ciudadano T.E.G.R., C.I. Nº 21.142.637, fundamentando tal petición en lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- Existe un Hecho Punible que Merece Pena Privativa de Libertad y Cuya Acción No Se Encuentra Prescrita como lo es el Precepto Jurídico denominado Homicidio Culposo, tipificado en el artículos 409 del Código Penal; 2.- Fundados Elementos de Convicción para Estimar la Posible Participación del Investigado lo cual se desprende de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas anexas a las actuaciones consignadas; 3.- Presunción razonable de Peligro de Fuga en la búsqueda de la verdad en los actos de investigación, ello en atención a No haber sido posible la localización del investigado para que compareciera al Ministerio Público a fin de ser impuestos de los hechos investigados, tal y como se desprende de las actuaciones realizadas por el C.I.C.P.C. y Comisaría la Batalla de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, agotadas las citaciones y desconociéndose el paradero del investigado.

A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

Revisada la solicitud del representante del Ministerio Público así como sus fundamentos con el objeto de que se Ordene la Aprehensión del investigado, conforme lo señalado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Acuerda lo peticionado, con cimiento a lo señalado en el Segundo y Último Aparte de la mencionada N.A., constatado como fue que no ha sido posible la localización del investigado por parte del Ministerio Público, debiéndose ser Aprehendido y conducido de manera inmediata a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con el objeto de la realización del Acto de Imputación Formal y así el representante del Ministerio Público efectúe con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal., dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del Investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia; Y Así Se Establece.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la Aprehensión T.E.G.R., C.I. Nº 21.142.637, conforme lo señalado en el artículo 250 en su Segundo y Último Aparte, debiéndose Ubicar al mismo, aprehenderlo y ser conducido de manera inmediata a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con el objeto de la realización del Acto de Imputación Formal; Ofíciese al CICPC, Brigada de Capturas y Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; Notifíquese al Representante del Ministerio Público; Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública a los fines de la designación de Defensor.

Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTINEZ LA SECRETARIA

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