Decisión de Tribunal Septimo de Control de Trujillo, de 16 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Septimo de Control
PonenteJorge Alberto Pachano Azuaje
ProcedimientoMedida Judicial Privativa De Libertad

En el día de hoy 16 de Mayo de 2008, siendo las 11:00 A. M., hora fijada para dar inicio a la Audiencia de PRESENTACION, del ciudadano T.E.C.G., solicitada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, abogado D.A. contra el ciudadano T.E.C.G., por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en agravio del ciudadano R.S.J.S.. De seguidas la Ciudadana Juez dio inicio al acto, y solicitó al Secretario de Sala, verificara la presencia de las partes, encontrándose presente: el imputado T.E.C.G., la Fiscal quinta del Ministerio Publico abogado D.A., la Defensa Publica Abogado M.C.A. , Se le concede la palabra al imputado T.E.C.G. y expone: Solicito un Defensor Publico ya que no tengo recursos económicos para pagar uno privado, estando presente la Defensora Publica M.C.A. y expone: Acepto el cargo se defensora del imputado T.E.C.G.. Acto seguido, el Juez informa a los presentes sobre el motivo, importancia y significación del acto,. Seguidamente el Juez otorgó el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abogado D.A. presento al ciudadano T.E.C.G., por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal, en agravio del ciudadano R.S.J.S., narrando los hechos ocurridos el dia 14 de mayo de 2008, modo, tiempo y lugar de los mimos, solicito primero: aprehensión en flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico procesal Penal, segundo: solicito procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 ejusdem, y tercero: visto que están llenos los requisitos del articulo 250 del código orgánico procesal, se debe tomar en cuenta la magnitud del daño causado y la sanción penal del delito, aunado al peligro de duga y obstaculización, es por lo que solicito la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano T.E.C.G., ya que están llenos los extremos de ley. Se le concede la palabra a la Defensa Publica y expone: solicito se escuche primero a mi defendido. Seguidamente el Juez, procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal al primero de los imputados, quien se identifica como T.E.C.G. : venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero , titular de la cédula de identidad N° 16.662.963, de ocupación obrero, hijo T.C. y L.G., natural del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-08-82, residenciado en la residencia la primavera, avenida bolívar, frente a la heladería los tres continentes de Valera del Estado Trujillo, Quien expone: era las 3:00 de la tarde, cuando bajaba del hotel , hay pasaron tres muchachos corriendo a gran velocidad, me asome a ver que hacina, y ellos agarraron para abajo, para un terreno, te dijeron que agarren al de rayas, yo no tengo culpa de nadie, yo tenia un plata en el bolsillo que había cobrado de un tanque que había hecho, me agarro fue un policía de la inteligencia, yo le dije que no, en lo que me pegue venia la guardia, los tres forcejearon conmigo para revisarme, yo les dije que agarraran a los que habían robado, allí salio un frutero y me defendió, y me decían que me pegaran, ellos me quitaron el dinero de mi bolsillo, ellos no me hicieron nada, mi dinero no apareció mas nunca, yo le dije a la defensa publica que debería estar aquí la victima, para que en un supuesto me acuse, no tengo que ver en eso. Es todo, Responde a la Fiscalia: tengo 28 días laborando aquí… no todos no somos de cumana… algunos son de caracas…. pueden ubicar al contratista en el hotel la primavera… yo trabajo de 8 am a 11:30 am, y luego a la una de la tarde…. El contratista se llama Eduardo Josè Pérez. Responde a la Defensa Publica: si la plata era de un pago de ese tanque…. Ellos hasta me rompieron hasta el pantalón… la victima no aparece en ningún momento… no la victima en ningún momento llego….es mas no se quien es esa persona. El tribunal no realiza preguntas. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la defensa, Abg. M.C.A.: considero que no hay suficientes elementos para imputar a mi defendido, tal y como el lo dice no hay una correspondencia, la victima pues efectivamente debería estar aquí en la sala , en cuanto al dinero , ese dinero era de su trabajo, y que el no lo tenia en la mano y lo tenia en el bolsillo, hay muchas contradicciones en cuanto a los hechos, dado todo esto solicito al tribunal una cautelar sustitutiva de libertad menos gravosa, no tengo objeción con la solicitud del procedimiento solicitado por la fiscalia, solicito una rueda de reconocimientos de individuos. La Fiscalia manifiesta al tribunal que solicita la prueba anticipada de reconocimiento todo conforme al artículo 230 de la norma adjetiva penal. Este tribunal Séptimo de Primer instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, entra a decidir y lo hace , Primero: considera que de acuerdo a la actas policiales la aprehensión fue en flagrancia, por cuanto según la versión policial el imputado fue sorprendido con el dinero que momentos antes había robado a la victima, en virtud de la persecución de la victima y de los funcionarios de la guardia nacional, en tal sentido considera el tribunal que dicha aprehensión fue en flagrancia , se acopla a lo postulado del articulo 248 de la norma adjetiva penal, Segundo: en cuanto al procedimiento el tribunal considera que se debe seguir lo tramites del procedimiento ordinario, entre otras cosas para poder cumplir con la solicitud de prueba anticipada, realizada tanto por la defensa como por el ministerio publico, Tercero: en cuanto a la solicitud de privativa de libertad, el tribunal considera que pudiéramos estar en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad , que existen fundados elementos de convicción para esta etapa procesal para determinar que el imputado es autor o participe de hecho punible, elemento de convicción que viene materializado por el acta de denuncia realizada por la victima J.R., por el acta policial donde se describe las circunstancias de la aprehensión del imputado, así como también por el acta de cadena de custodia donde se deja constancia del dinero recuperado, en cuanto al tercer elemento debo señalar que para el tribunal existe peligro de fuga , en primer termino en virtud de que el imputado señalo como su lugar de residencia un hotel ubicado en la ciudad de Valera, lo cual evidentemente no demuestra ningún arraigo. Si bien es cierto que la pena que podría llegarse a imponer no supera los diez años, no es menos cierto que el delito de robo, es un delito pluriofensivo, ya que parte de atentar contra el derecho de propiedad pone en peligro la vida y la integridad física, aunado a ello, debo señalar que en el caso que nos ocupa de acuerdo a la victima, versión reflejada en el acta policial el mismo fue golpeado por diferentes partes de su cuerpo, aunado a ello siendo atacado por tres personas, en tal sentido no teniendo residencia habitual el imputado ni en esta ciudad ni en ninguna otra, o por lo menos no manifestado al Tribunal, vista la magnitud del daño causado y la franca condición de minusvalía que se encontraba la victima al ser agredida por tres personas, este Tribunal considera que se encuentran también cubierto el requisito del peligro de fuga, y en tal sentido se ordena la detención Preventiva de L.d.I.T.E.C.G., antes identificado en el internado Judicial del Estado Trujillo, en cuanto a la prueba anticipada solicitada por las partes el tribunal así lo acuerda y orden a su realización para el día martes 20 de mayom de 2008, a los 11:00 de la mañana, ordenándose la notificación de la victima y traslado, y las partes notificadas. Cuarto: Se informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por lo que debe tenerse como resolución y los lapsos para interponer los recursos que consideren las partes comienzan a contarse a partir del día siguiente al de hoy; quedando notificadas todas las partes.-

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