Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

ASUNTO: HP01- L-2010-000005

PARTE ACTORA: T.E.A.R., L.R.A.Q. y J.Z., titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.733.358, V-14.433170 y V- 7.083.271.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. J.A.A. VELOZ, I.P.S.A. Nº 111.396.

PARTE DEMANDADA: GRIVALCO, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abgs. E.J.R.V. y J.I.E.R., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 136.322 y 107.405.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad para la celebración de la Audiencia oral y pública, en el presente asunto: HP01-L-2010-000005, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, comparece los Abogados. ABG. J.A.A. VELOZ, I.P.S.A. Nº 111.396, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadanos T.E.A.R., L.R.A.Q. y J.Z., titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.733.358, V-14.433.170 y V- 7.083.271, quienes se encuentran presentes en esta audiencia, y los Abgs. E.J.R.V. y J.I.E.R., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 136.322 y 107.405, respectivamente, en representación de la empresa demandada GRIVALCO, C.A. Se deja constancia de la presencia en esta audiencia del ciudadano A.C., titular de la cédula de identidad Nº V-11.734.476, en su carácter de representante legal de la demandada. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la Sala de Juicio, presidida por la ciudadana Jueza Titular, Abogado. D.M.L.S., la Secretaria Abogado S.M., el Alguacil Abogado EDYNSON FERNÁNDEZ. Quedando constituido el Tribunal se da inicio a la presente Audiencia que será reproducida en forma audiovisual según lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través de la Cámara de video SONY, conducida por el Técnico audiovisual N.M.. Acto seguido, y a solicitud de ambas partes, comunicaron al Tribunal su disposición de llegar a un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente asunto; para lo cual las partes se reunieron en la Sala de Juicio llegando al siguiente acuerdo: con respecto al ciudadano T.E.A.R., titular de las cédulas de identidad Nº. V-13.733.358, la cantidad de Bs. 15.000,00; L.R.A.Q., titular de la cédula de identidad Nros V-14.433.170, la cantidad de Bs. 24.000,00; J.Z., titular de la cédula de identidad Nº V-7.083.271, la cantidad de Bs. 21.000,00, dejándose constancia que dichos montos corresponden a cada uno de los conceptos reclamados por los trabajadores en el libelo de demanda, es decir: Prestación de antigüedad (Art. 108 LOT); Vacaciones cumplidas no canceladas ni disfrutadas; Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT); Salarios dejados de percibir; Utilidades; Bono de Alimentación; La empresa se compromete a dar cumplimiento para estos pagos para el día 15-03-2011. Se le advierte a la demandada GRIVALCO, C.A., que debe cumplir cabalmente con el acuerdo aquí suscrito, todo de conformidad a lo preceptuado en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por considerarse titulo ejecutivo. En caso de incumplimiento, se deben computar los intereses moratorios contados a partir de la terminación de la relación de trabajo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal se abstiene de impartir la debida homologación, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de pago a los trabajadores, los cuales la accionada se obliga a consignar dicho monto en la fecha señalada. Las partes declaran, que una vez satisfecho el pago, los trabajadores nada tienen que reclamar a la accionada GRIVALCO, C.A., por los conceptos demandados, por considerar que la misma adquiere autoridad de COSA JUZGADA. Concluido el acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA TITULAR.

ABG. D.M.L.S.

LA SECRETARIA.

Abg. S.M..

PARTE ACTORA Y APODERADO PARTE DEMANDADA Y APODERADOS

ALGUACIL TECNICO AUDIOVISUAL.

ABG. EDYNSON FERNÁNDEZ T.S.U. N.M.

HP01-L-2010-000005

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