Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

ASUNTO: HP01- L-2010-000005

PARTE ACTORA: T.E.A., L.R.A. y J.Z..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: J.A.A.V.

PARTE DEMANDADA: GRIVALCO, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, lunes trece (13) de diciembre año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad para la celebración de la Audiencia oral y pública, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, seguido por los ciudadanos T.E.A., L.R.A. y J.Z., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.733.358, V-14.433.170 y V-7.083.271, respectivamente, contra la empresa GRIVALCO, C.A. Comparecen los abogados J.I. ESCOBAR RIVAS Y E.J.R.V., inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 107.405 y 136.322, apoderados judiciales de la empresa GRIVALCO, C.A., parte demandada, comparece a esta audiencia el ciudadano A.C., cédula Nº 11.734.476, representante legal de la demandada. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ciudadanos T.E.A., L.R.A. y J.Z., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.733.358, V-14.433.170 y V-7.083.271, respectivamente, ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que el ciudadano alguacil procedió hacer el llamado de los accionantes a las puertas de la Sala de Audiencia, no respondiendo estos al llamado. En consecuencia, de conformidad con el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo parte infine este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDA LA ACCIÓN. Así se declara.

LA JUEZA TITULAR.

ABG. D.M.L.S..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. S.M..

PARTE DEMANDADA.

EL ALGUACIL EL TECNICO AUDIOVISUAL

HP01-L-2010-000005.

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