Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 30 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003061

ASUNTO : RP01-P-2014-003061

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por el abogado MAUEL CANO, actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano T.G.B.M., iniciada por el delito de AMENAZAS; este Juzgado Cuarto de Control para decidir previamente observa:

PRIMERO

El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos objeto del presente proceso, constituyen el delito de AMENZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO

Revisadas las actas del expediente, se observa que cursante al folio 01 de la causa, acta de denuncia interpuesta por el ciudadano T.G.B.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro 18.776.638, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público, siendo que tales hechos denunciados encuadran perfectamente dentro del tipo penal establecido en el artículo 175 último aparte del Código Penal por cuanto conforme al contenido de dicho artículo se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el delito de AMENZAS, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, y así debe decidirse de acuerdo al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por el abogado M.C., actuando con el carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano T.G.B.M., iniciada por el delito de AMENZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 175 último aparte del Código Penal; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase la causa al Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. S.R.M..

LA SECRETARIA.

ABG. R.Y.

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