Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 29 de septiembre de 2008

198° y 149°

Vista las testimoniales rendidas por los ciudadanos L.R.M.M. y D.R.Q., quienes fueron contestes en señalar que conocen al ciudadano T.G.G.C.; que las bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad han sido sufragadas íntegramente por el solicitante, y que las mismas tiene un valor aproximado de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 500,oo), este Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos T.G.G.C. y B.L.M.D.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.244.707 y V-3.747.022 respectivamente, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad con una superficie de novecientos sesenta y cinco metros cuadrados (965 Mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta y cuatro metros con veinte centímetros cuadrados (34,20M2) con vía de acceso y su frente con terreno que es o fue del ciudadano J.M.S.L.; ESTE: En veintisiete metros con setenta centímetros (27,70 M2) con vía de penetración y su frente con terreno que es o fue del ciudadano J.M.S.L.; OESTE: En treinta metros cuadrados (30M2) con terreno que es o fue de A.G.D. y SUR:. En treinta y dos metros con setenta centímetros cuadrados (32,70 M2) con terreno que es o fue de G.T. y F.G. y terreno del CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO MATASIETE, el cual le pertenece a los solicitantes según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Arismendi (hoy Municipio Arismendi) del estado Nueva Esparta, de la siguiente manera: 1.- Documento de compra de fecha dieciocho de octubre de mil novecientos setenta y siete, anotado bajo el N° 21, folios vuelto 48 al folio vuelto cincuenta (50), Tomo Primero, Cuarto Trimestre del año 1.977; 2.- Documento de compra de fecha 25 de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1.978), anotado bajo el N° 31, folios 100 al 101, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre de dicho año y 3.- Documento de aclaratoria e integración de fecha 19 de julio del año 2.007, anotado bajo el N° 19, folio 104 al 108, Protocolo Primero, Tomo 4, Tercer Trimestre de dicho año.

Se deja a salvo los derechos de terceros y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante, tal y como lo establece el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. C.F.

JSDC/CF/cma.-

EXP. Nº 2471-08

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