Sentencia nº 136 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas
ProcedimientoRecurso de Casación

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en sentencia dictada el 2 de noviembre de 2009, dejó establecido los hechos siguientes: “(…)El once de enero del 2003, el señor O.R.G., salió de su casa aproximadamente como a las 2pm de la tarde acompañado de sus menores hijos (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), con la finalidad de cazar conejos e iguanas, dirigiéndose al sabilar de M.C., pero cuando agarraron una vereda que salía a la quebrada de Caduca, de repente uno de sus hijos, específicamente (IDENTIDAD OMITIDA) se percató de que habían unos chivos amarrados, percatándose igualmente R.R., y por eso les dijo a sus hijos que eso era una trampa e inmediatamente sintió que les dispararon y cuando dio la vuelta le dieron por la espalda y es cuando ve agarrados en el tronco de un árbol a Juan y T.R., quienes le volvieron a disparar, pegándole a O.R. por el costado izquierdo, cayendo inconciente, mientras que el más pequeño de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), fue mortalmente herido a la altura del cuello(…)”.

Por esos hechos, el 2 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a cargo de la ciudadana Juez Belkis Romero de Torrealba, CONDENÓ a los ciudadanos T.G.R.G. y J.F.R.G., venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.643.531 y 11.800.344, respectivamente a la pena de QUINCE (15) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificados en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, y en el artículo 406 numeral 1 eiusdem en relación con los artículos 82 y 88 ibídem, en perjuicio del menor (IDENTIDAD OMITIDA) y del ciudadano O.G.R..

Contra la decisión del 2 de noviembre de 2009, ejercieron el recurso de apelación los ciudadanos abogados Líbano H.U. y Antimodoro Flores, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.384 y 94.049, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos acusados T.G.R.G. y J.F.R.G..

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, integrada por los ciudadanos jueces Carmen Natalia Zabaleta, Domingo Arteaga Pérez (ponente) y J.O.R., en sentencia del 18 de octubre de 2010, DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados, y confirmó la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

Notificadas las partes de la anterior decisión, recurrió en casación el ciudadano abogado Líbano H.U., defensor privado de los ciudadanos acusados T.G.R.G. y J.F.R.G., en contra de la confirmatoria de la sentencia condenatoria.

Vencido el lapso establecido en el artículo 464 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el representante del Ministerio Público diera contestación al recurso de casación interpuesto, la Corte de Apelaciones, remitió las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia.

El 8 de febrero de 2011, se recibió el expediente en Sala de Casación Penal, y en esa misma fecha se dio cuenta de ello, designándose ponente a la Magistrada Doctora D.N.B., quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del presente recurso de casación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar sentencia, en los términos siguientes:

RECURSO DE CASACIÓN

ÚNICA DENUNCIA

Con fundamento en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurrente denunció la falta de aplicación del artículo 364 numeral 4 eiusdem, en concordancia con el artículo 173 del referido Texto Adjetivo.

Para fundamentar su denuncia, el Defensor reprodujo extractos de la sentencia recurrida y expresó lo siguiente: “(…)El Tribunal de Alzada analizados los planteamientos reseñados por la defensa, se limita en varias de las denuncias a transcribir lo narrado en toda la sentencia por la recurrida, a dar como apegado a derecho todo el contenido de la sentencia, no tomó en cuenta la falta de análisis y de motivación en muchos de los criterios dados por la Jueza sentenciadora, cuando debió analizarlas(…)”.

Por último, transcribió doctrina y jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, referidas a la motivación, e invocó lo siguiente: “(…)la Corte de Apelaciones no fundamentó de manera argumentativa la desestimación de los alegatos de la defensa en la apelación en cuanto a las contradicciones de las declaraciones de las víctimas testigos de la Fiscalía, con relación a las declaraciones rendidas por los testigos que auxiliaron a las víctimas, las rendidas por los funcionarios actuantes, con el acta de inspección ocular y las contradicciones en que incurrió el experto en balística F.B., tanto en su informe como en sus declaraciones en juicio(…)”.

La Sala, para decidir, observa:

La presente denuncia, a juicio de esta Sala; cumple con los requisitos establecidos en los artículos 437 y 462 del Código Orgánico Procesal Penal para la admisión y correcta fundamentación del recurso de casación, por cuanto el mismo, fue interpuesto temporáneamente, quien lo interpuso tiene cualidad para ello, la decisión es recurrible en casación, así como también, menciona el motivo de procedencia del recurso y los fundamentos del mismo.

En consecuencia la Sala de Casación Penal de acuerdo a lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el presente recurso de casación y CONVOCA a las partes a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE la única denuncia del recurso de casación propuesto por el defensor privado de los ciudadanos acusados T.G.R.G. y J.F.R.G. y CONVOCA a las partes a una audiencia pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y convóquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los veinte y seis (26) días del mes de Abril de 2011. Años 201º de la Independencia y 152° de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

La Magistrada Vicepresidenta,

D.N.B.

Ponente

Los Magistrados,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

E.R. APONTE APONTE

H.M.C.F.

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/

RC 2011-051

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR