Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 24 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos T.R.G.G. y R.J.A.L., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-8.084.491 y Nº V-8.708.343 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio T.d.E.M. y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio M.A.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.472.725, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.977, con domicilio procesal en la ciudad de Tovar, carrera cuarta Nº 1-46, el Puente, sector el corozo del Municipio T.d.E.M. y civilmente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el articulo 185-A del Código Civil vigente. En fecha tres (03) de Abril del 2007, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los conyugues, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa: --------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, el Amparo, Municipio T.d.E.M., acta Nº 133. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRE, R.M. y T.O.G.A., de trece (13) y los dos últimos mayores de edad, signadas bajo los Nºs 159, 545 y 669. TERCERO: Copias simples de las Cedulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos T.R.G.G. y R.J.A.L., anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida, en fecha doce (12) de Diciembre de 1986, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRE, R.M. y T.O.G.A., fijaron el domicilio conyugal en el barrio el Rosal, de la Parroquia el Llano del Municipio Tovar. Señalando las partes que los primeros seis años de matrimonio la convivencia se desarrollo en verdadera armonía, amor, cariño, comprensión y paz, luego y en virtud de causas muy diversas comenzaron los problemas, discusiones, etc. y que esto conllevo a que cada día se hiciera más intolerable la vida en común, y que decidieron separarse de hecho el día 17 de Marzo del 2001, y a partir de esa fecha cada uno ha vivido en moradas distintas hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Señalando las partes que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que repartir por concepto de liquidación de comunidad de gananciales. Encuentra el Tribunal que los prenombrados conyugues han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos T.R.G.G. y R.J.A.L., antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Tovar, Estado Mérida, en fecha doce (12) de Diciembre de 1986, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 133. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La P.P. de la adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Guarda y Custodia de la adolescente seguirá siendo ejercida por la madre ciudadana R.J.A.L.. TERCERO En cuanto a la Obligación Alimentaría el padre establece una asignación mensual a favor de su hija en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) los cuales serán depositados dentro de los primeros tres días de cada mes, la cuenta de ahorros del Banco Mercantil signada con el Nº 0105-0239-030239-08899-9, la cual es titular la madre ciudadana R.J.A.L.. Así mismo se establece y queda obligado a depositar dos Bonos Especiales anuales, uno para el 15 de Agosto por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) y el otro para el 10 de Diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00). Igualmente se acuerda que serán compartidos los gastos médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario que amerite o se ocasione en beneficio de la adolescente. Tanto la obligación alimentaria como los bonos, se incrementaran anualmente en un 20%. CUARTO En cuanto al régimen de visitas, este se establece abierto para su progenitor, quien podrá visitarla y llevarla consigo, siempre y cuando no interfiera en sus actividades escolares; así mismo se conviene que las vacaciones escolares serán compartidas, de común acuerdo entre la adolescente y los padres. ASI SE DECIDE.------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veinticuatro (24) del mes de Mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/16455

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