Sentencia nº 933 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

Numero : 933 N° Expediente : 2014-000079 Fecha: 16/10/2014 Procedimiento:

Auto ordenando notificación

Partes:

T.G., L.R., ELVIRA PÁEZ Y L.C., invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., Vs. L.Á., Adolfredo Malpica, A.G., G.Z., P.M. y J.E., respecto a la elección de las autoridades del mencionado C.C., cuyo acto de votación se fijó para el día 31-08-2014

Decisión:

Vista la Sentencia N° 155 dictada en fecha 08-10-2014 y visto igualmente que no consta en autos los antecedentes administrativos ni el informe sobre los hechos y el derecho relacionados con el caso; se acordó según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Finalmente, se informó que vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados a ese Ministerio, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, se procederá a pronunciarse sobre la admisión del recurso.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

SALA ELECTORAL

Caracas, 16 de octubre de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia N° 155 dictada en fecha 08 de octubre de 2014, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos T.G., L.R., E.D.P. y L.C., titulares de la cédula de identidad número 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., asistidos por el abogado A.J.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.994, contra “el acto que acompaño marcado ‘X’, suscrito por C.S. (sic) J.D.S.d.E.d.R.d.P.P.T.U. (sic) de Registro del Estado Carabobo de fecha 09 de septiembre de 2014 del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales”, 2.- ADMITIÓ la reforma de la demanda presentada y 3.- ACORDÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto; y visto igualmente que no consta en autos los antecedentes administrativos ni el informe sobre los hechos y el derecho relacionados con el caso; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales” de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar, de la mencionada decisión y del presente auto. Líbrese Oficio.

Finalmente, se le informa que vencido el lapso de tres (03) días de despacho, otorgados al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales” de la República Bolivariana de Venezuela, para la consignación de los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, este Juzgado de Sustanciación procederá a pronunciarse sobre la admisión del recurso interpuesto.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000079

FRVT/pc

Caracas, 16 de octubre de 2014

Oficio Nº 14-566

Ciudadano

ELÍAS JAUA MILANO

Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Atención: Ciudadano C.J., Supervisor de Equipo de Registro de la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en fecha 08 de octubre de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 155 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos T.G., L.R., E.D.P. y L.C., titulares de la cédula de identidad número 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., asistidos por el abogado A.J.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.994, contra “el acto que acompaño marcado ‘X’, suscrito por C.S. (sic) J.D.S.d.E.d.R.d.P.P.T.U. (sic) de Registro del Estado Carabobo de fecha 09 de septiembre de 2014 del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- ADMITIÓ la reforma de la demanda presentada y 3.- ACORDÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Igualmente, se le informa que este Juzgado en fecha 16 de octubre de 2014 dictó auto mediante el cual, acordó solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales” de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los hechos y el derecho relacionados con el caso de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000079

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

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