Sentencia nº 367 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 25 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2016 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Plena |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto Solicitando Antecedentes e Informes |
Auto Solicitando Antecedentes e Informes
T.G., L.R., ELVIRA PÁEZ Y L.C., invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadano L.Á., Adolfredo Malpica, A.G., G.Z., P.M. y J.E., respecto a la elección de las autoridades del mencionado C.C., cuyo acto de votación se fijó para el día 31-08-2014
Visto el escrito presentado por el abogado A.J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicitó "se ordene abrir el procedimiento por desacato" y "se oficie nuevamente al actual Ministro o Ministra de las comunas a los fines de que remitan los antecedentes administrativos", visto igualmente, en fecha 23-09-2015 se ratificó la solicitud de los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela, se acordó dicha solicitud y en consecuencia se ordenó ratificar nuevamente lo contenido en el Oficio N° 14-566 y N° 15-614, de fecha 16-10-2014 y 23-09-2015, respectivamente. Se libró Oficio N° 16-138.
Juzgado de Sustanciación ----VLEX----
Caracas, 25 de febrero de 2016
205º y 157º
Visto el escrito presentado por el abogado A.J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicitó "se ordene abrir el procedimiento por desacato" y "se oficie nuevamente al actual Ministro o Ministra de las comunas a los fines de que remitan los antecedentes administrativos", visto igualmente, en fecha 23 de septiembre de 2015 se ratificó la solicitud de los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda dicha solicitud y en consecuencia se ordena ratificar nuevamente lo contenido en el Oficio N° 14-566 y N° 15-614, de fecha 16 de octubre de 2014 y 23 de septiembre de 2015, respectivamente, anexándole copia certificada de la Sentencia N° 155 dictada en fecha 08 de octubre de 2014, del auto dictado el 16 de octubre de 2014, del auto de fecha 23 de septiembre de 2015, del escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2016 y del presente auto. Líbrese Oficio.
La Presidenta,
I.M.A. IZAGUIRRE
La Secretaria (E),
INTIANA L.P.
Exp. N° AA70-E-2014-000079
IMAI/ilp/imr
Caracas, 25 de febrero de 2016
Oficio Nº 16-138.
Ciudadana
ISIS OCHOA
Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho.-
Me dirijo a usted a fin de ratificar lo contenido en el Oficio N° 14-566 y N° 15-614, de fecha 16 de octubre de 2014 y 23 de septiembre de 2015, respectivamente, mediante los cuales se le notificó que en fecha 08 de octubre de 2014, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 155 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos T.G., L.R., E.D.P. y L.C., titulares de la cédula de identidad número 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., asistidos por el abogado A.J.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.994, contra “el acto que acompaño marcado ‘X’, suscrito por C.S. (sic) J.D.S.d.E.d.R.d.P.P.T.U. (sic) de Registro del Estado Carabobo de fecha 09 de septiembre de 2014 del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales”. En dicho fallo esta Sala Electoral declaró: 1.- COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, 2.- ADMITIÓ la reforma de la demanda presentada y 3.- ACORDÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto. Igualmente, se le informó que este Juzgado en fecha 16 de octubre de 2014 dictó auto mediante el cual, acordó solicitar al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales” de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los hechos y el derecho relacionados con el caso de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente se le indica que este Juzgado en fecha 23 de septiembre de 2015 y 24 de febrero de 2016 dictó autos mediante los cuales se acordó RATIFICAR la solicitud de antecedentes administrativos así como el informe sobre los aspectos de hecho y el derecho relacionados con el caso. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia, del auto de fecha 16 de octubre de 2014, del auto de fecha 23 de septiembre de 2015, del escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2016 y del auto de fecha 25 de febrero de 2016.
Atentamente,
I.M.A. IZAGUIRRE
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2014-000079
IMAI/ilp/imr