Sentencia nº 712 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto de admisión

Numero : 712 N° Expediente : 2014-000079 Fecha: 14/07/2016 Procedimiento:

Auto de admisión

Partes:

T.G., L.R., E.P. Y L.C., invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadano L.Á., Adolfredo Malpica, A.G., G.Z., P.M. y J.E., respecto a la elección de las autoridades del mencionado C.C., cuyo acto de votación se fijó para el día 31-08-2014

Decisión:

Auto mediante el cual el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó notificar a los ciudadanos T.G., L.R., E.P. y L.C. y/o sus apoderados judiciales abogados A.J.G.S. y A.J.G.U. (parte recurrente), a la Dirección Estadal de Registro y Promoción del Poder Popular del estado Carabobo, así como al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales (parte recurrida), al ciudadano J.L.R., a los ciudadanos ADOLFREDO MALPICA, A.G., G.P.M.Z., P.M. y J.E., a la ciudadana L.Á., en su condición de Directora de FUNDACOMUNAL en el estado Carabobo, a la Oficina de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, Del mismo modo, se ordena notificar a los ciudadanos A.B., A.G., J.C., T.H., IRANA SILVA, O.R., J.R., G.F....

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 14 de julio de 2016

206º y 157°

En 03 de septiembre de 2014, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante Oficio N° 423 de fecha 03 de septiembre de 2014 remitió expediente signado con el N° 23.494, contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos T.G., L.R., E.P. y L.C., invocando la condición de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., contra los ciudadanos L.Á., Adolfredo Malpica, A.G., G.Z., P.M. y J.E., respecto a la elección de las autoridades del mencionado C.C., cuyo acto de votación se fijó para el día 31 de agosto de 2014, remisión ésta que se efectuó en virtud de la decisión dictada el 29 de agosto de 2014 por el referido Juzgado, en la cual se declaró incompetente para conocer la acción de amparo constitucional propuesta y declinó la competencia en la Sala Electoral. En fecha 10 de septiembre de 2014, se dio cuenta en Sala del referido expediente.

En 23 de septiembre de 2014, el abogado A.J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos T.G., L.R., E.P. y L.C., reforma la acción de amparo en “recurso contencioso electoral”, contra el “(…) el acto suscrito por C.S.J.D., Supervisor de Equipo de Registro del Poder Popular Taquilla Única de Registro del Estado Carabobo, de fecha 09 de septiembre de 2014”. Ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, mediante el cual deja constancia que “ (…) el C.C. SAN B.C.N. del Municipio Valencia, Parroquia SAN BLAS y registrado ante esta Taquilla Única de Registro bajo el Código de SITUR 08-14-06-001-0006, presentó el día 04/09/2014 la documentación respectiva ante la instancia para el registro de la actualización de vocerías, conforme a las elecciones realizada el día 31 de agosto de 2014 (…)”, y contra el proceso electoral celebrado el 31 de agosto de 2014, por parte de Comisión Electoral “con 2 años vencida”.

En 08 de octubre de 2014, la Sala Electoral mediante sentencia N° 155, declaró que es COMPETENTE para decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, ADMITIÓ la reforma de la demanda presentada y ACORDÓ la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso interpuesto.

En 16 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela.

En 29 de octubre de 2014, el abogado A.J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, impulsó la causa.

En 10 de noviembre de 2014, el Alguacil de esta Sala Electoral consignó notificación al ciudadano E.J.M., en su condición de Ministro del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente practicada.

En 04 de diciembre de 2014, se recibió comunicación identificada como DGCJ/DJ/N° 040/2014 de fecha 26 de noviembre de 2014, suscrita por la abogada Anyura P.F.I., Directora General de Consultoría Jurídica (E) del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, informando a la Sala que se encuentran realizando gestiones en atención al requerimiento realizado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral mediante Oficio N° 14-566 de fecha 16 de octubre de 2014.

En 23 de septiembre de 2015, este Juzgado de Sustanciación acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ratificar la solicitud de antecedentes administrativos e informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, a los fines de darle continuidad a la presente causa.

En 29 de octubre de 2015, el Alguacil de la Sala Electoral, consignó en un folio útil copia del Oficio Nº 15.614, dirigido al Ciudadano E.J.M., Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela, con atención al Ciudadano C.J., Supervisor de Equipo de Registro de la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, el cual le fue recibido por la ciudadana Doriannes Pombo, funcionaria adscrita a la Dirección General del Despacho del Ministro, el día veintiocho (28) de octubre de 2015.

En 18 de enero de 2016 se dejó constancia de la incorporación de la Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO y del Magistrado CHRISTYAN TYRONE ZERPA, designados por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en Sesión celebrada en fecha 23 de diciembre de 2015, por lo que la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada I.M.A.I., Vicepresidente, Magistrado MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, Magistrada JHANNETT M.M.S., Magistrada FANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO y Magistrado CHRISTIAN TYRONE ZERPA; Secretaria Encargada, Abogada Intiana L.P. y Alguacil ciudadano R.G..

En 18 de febrero de 2016, el abogado A.J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante el cual solicitó "se ordene abrir el procedimiento por desacato" y "se oficie nuevamente al actual Ministro o Ministra de las comunas a los fines de que remitan los antecedentes administrativos"

En 25 de febrero de 2016, el Juzgado de Sustanciación acordó la solicitud formulada por el abogado A.J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante el cual solicitó "se oficie nuevamente al actual Ministro o Ministra de las comunas a los fines de que remitan los antecedentes administrativos", y en consecuencia se ordenó ratificar nuevamente lo contenido en los Oficios N° 14-566 y N° 15-614, de fechas 16 de octubre de 2014 y 23 de septiembre de 2015, respectivamente.

En 13 de junio de 2016, el abogado A.G.S., antes identificado, impulsó la presente causa.

Para decidir este Juzgado Observa:

La Sala Electoral ha establecido que “…de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela toda persona tiene derecho a obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses y a disponer del proceso como el mecanismo fundamental para la realización de la justicia, partiendo de esa óptica los jueces no pueden permanecer inactivos dependiendo de la disposición de las partes, sino que en ejercicio de los poderes amplios del juez contencioso (artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), de sus funciones como directores del proceso (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), así como sujetos imparciales dispuestos a resolver las controversias que se le planteen y conseguir la verdad material, están facultados para impulsar el proceso e incorporar los elementos necesarios para alcanzar ese fin último de justicia y tutela judicial efectiva”. Negrilla de este Juzgado. (Sentencia N° 17 del 223 de marzo de 2011. Caso: Club Campestre Paracotos).

Ahora bien, visto lo anterior y por cuanto no ha sido remitido el expediente administrativo requerido, y visto igualmente el impulso e interés manifestado por la parte recurrente, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso electoral, en los siguientes términos:

De la reforma presentada el 23 de septiembre de 2014, se desprende que el presente recurso contencioso electoral fue interpuesto contra “(…) el acto suscrito por C.S.J.D., Supervisor de Equipo de Registro del Poder Popular Taquilla Única de Registro del Estado Carabobo, de fecha 09 de septiembre de 2014”, ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales, mediante el cual deja constancia que “ (…) el C.C. SAN B.C.N. del Municipio Valencia, Parroquia SAN BLAS y registrado ante esta Taquilla Única de Registro bajo el Código de SITUR 08-14-06-001-0006, presentó el día 04/09/2014 la documentación respectiva ante la instancia para el registro de la actualización de vocerías, conforme a las elecciones realizadas el día 31 de agosto de 2014 (…)”.

Asimismo, la parte recurrente solicitó en su escrito la nulidad del proceso electoral celebrado el 31 de agosto de 2014.

Como corolario a lo anterior, se observa que a pesar de la no consignación de los antecedentes administrativos ni el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso por parte de la recurrida tal y como lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes, corresponderá entonces a la parte recurrida en las distintas fases del proceso formular sus alegatos y defensas en el presente caso. En consecuencia, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento sobre la admisión del recurso contencioso electoral, con prescindencia de la consignación de los mismos en la causa.

Ahora bien, la Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 213 y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en sus artículos 179, 180, 181 y 183 contienen las causales de inadmisibilidad que deben ser analizadas al momento de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso contencioso electoral. En tal sentido, este Juzgado de Sustanciación, constatado como ha sido que no se encuentran presentes n este caso las causales aludidas, admite cuanto

Notifíquese a los ciudadanos T.G., L.R., E.P. y L.C. y/o sus apoderados judiciales abogados A.J.G.S. y A.J.G.U. (parte recurrente), a la Dirección Estadal de Registro y Promoción del Poder Popular del estado Carabobo, así como al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales (parte recurrida), al ciudadano J.L.R., a los ciudadanos ADOLFREDO MALPICA, A.G., G.P.M.Z., P.M. y J.E., a la ciudadana L.Á., en su condición de Directora de FUNDACOMUNAL en el estado Carabobo, a la Oficina de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, anexándoles copia certificada del presente auto. Líbrese Boletas y Oficios. Del mismo modo, se ordena notificar a los ciudadanos A.B., A.G., J.C., T.H., IRANA SILVA, O.R., J.R., G.F., Á.F., A.S., C.R., F.A., MARVINNA VARRETE, L.R., YUDITH CORONEL, M.S., L.F., B.M., N.C., M.T., YOHANA HERNÁNDEZ, E.R., C.B., R.M., J.R., DHAMELYS RODRÍGUEZ, E.C., J.J., C.B., R.F., N.P., A.J., G.P., AGUSTÍN PERDOMO, TANCHY TELLERÍA, C.P., A.G. y L.L., en su condición de voceros y voceras elegidos durante el proceso electoral celebrado el “30 de agosto de 2014”, a los ciudadanos E.L., M.D., D.R., E.G., J.L., L.D., D.M., R.H., M.C., D.F., D.L., Y.C., N.P., O.V., I.M., I.C., M.O., O.L., I.R., BLAS SARQUIS, YANNILUIS MEJÍAS y L.T., en su condición de voceros y voceras elegidos en el proceso electoral celebrado el “31 de agosto de 2014”, a los ciudadanos M.G., J.L., M.C., J.P., O.T. y A.D.B., actuando en su condición de miembros de la Comisión Electoral elegida el 02 de agosto de 2014, así como a los ciudadanos Y.G., J.R., R.C., A.F., A.P., en su condición de miembros de la Comisión Electoral permanente, y por cuanto no consta en autos domicilio de los mismos, se acuerda librar carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral de los respectivos carteles, se les tendrá por notificados. Líbrese Carteles.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, remitiéndole copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos T.G., L.R., E.P. y L.C. y/o sus apoderados judiciales abogados A.J.G.S. y A.J.G.U. (parte recurrente) y al ciudadano J.L.R., ambos con domicilio procesal en el Centro Comercial Profesional V.C., calle Cantaura con calle Soublette, Sector La Candelaria, Segundo Módulo, Piso Segundo, Oficina SP-11, Escritorio “ARGENIS GONZÁLEZ”, Valencia, estado Carabobo, Teléfonos 0414-4815666, a los ciudadanos ADOLFREDO MALPICA, A.G., G.P.M.Z., P.M. y J.E., los cuales pueden ser ubicados en San Blas, Calle Independencia, Número 90-116, Valencia, estado Carabobo, a la Dirección Estadal de Registro y Promoción del Poder Popular del estado Carabobo, a la ciudadana L.Á., en su condición de Directora de FUNDACOMUNAL en el estado Carabobo, a la Oficina de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, los cuales pueden ser ubicados en Inces Los Colorados, Av. Navas Espinas con Carabobo Ccs, Piso 1, Parroquia San J.d.M.V.d. estado Carabobo para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de la aludida notificación, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Del mismo modo, se acuerda notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez que curse en autos la respectiva constancia comenzará a transcurrir el lapso de ocho (08) días hábiles, para que se entienda consumada su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto, así como copia fotostática de los recaudos que acompañaron al escrito libelar. Líbrese Oficio.

Ahora bien, visto que no consta los antecedentes administrativos ni el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, este Juzgado de Sustanciación acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ratificar nuevamente la solicitud de los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso a la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela¸ anexándole copia certificada del escrito libelar, de los autos dictados en fecha 16 de octubre de 2014, 23 de septiembre de 2015, 25 de febrero de 2016 y del presente auto, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Líbrese Oficio.

Finalmente este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2014-000079

IMAI/ilp

En catorce (14) de julio de 2016, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a los ciudadanos T.G., L.R., E.P. y L.C. y/o sus apoderados judiciales abogados A.J.G.S. y A.J.G.U. (parte recurrente) y al ciudadano J.L.R., ambos con domicilio procesal en el Centro Comercial Profesional V.C., calle Cantaura con calle Soublette, Sector La Candelaria, Segundo Módulo, Piso Segundo, Oficina SP-11, Escritorio “ARGENIS GONZÁLEZ”, Valencia, estado Carabobo, Teléfonos 0414-4815666, a la Dirección Estadal de Registro y Promoción del Poder Popular del estado Carabobo, a la ciudadana L.Á., en su condición de Directora de FUNDACOMUNAL en el estado Carabobo, a la Oficina de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, el auto de Admisión dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de julio de 2016.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2014-000079

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos T.G., L.R., E.D.P. Y L.C., titulares de la cédula de identidad N° 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., asistidos por el abogado A.J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, contra “el acto que acompaño marcado ‘X’, suscrito por C.S. (sic) J.D.S.d.E.d.R.d.P.P.T.U. (sic) de Registro del Estado Carabobo de fecha 09 de septiembre de 2014 del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales”, este Juzgado acordó comisionar para notificar a los ciudadanos T.G., L.R., E.P. y L.C. y/o sus apoderados judiciales abogados A.J.G.S. y A.J.G.U. (parte recurrente) y al ciudadano J.L.R., ambos con domicilio procesal en el Centro Comercial Profesional V.C., calle Cantaura con calle Soublette, Sector La Candelaria, Segundo Módulo, Piso Segundo, Oficina SP-11, Escritorio “ARGENIS GONZÁLEZ”, Valencia, estado Carabobo, Teléfonos 0414-4815666, a la Dirección Estadal de Registro y Promoción del Poder Popular del estado Carabobo, a la ciudadana L.Á., en su condición de Directora de FUNDACOMUNAL en el estado Carabobo, a la Oficina de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, el auto de Admisión dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de julio de 2016. A tal fin se remiten boletas y Oficios de notificación. Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 14 de julio de 2016.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. Nº AA70-E-2014-000074

IMAI/ilp/mj

Caracas, 14 de julio de 2016

.

Oficio Nº 16.503

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos T.G., L.R., E.D.P. Y L.C., titulares de la cédula de identidad N° 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., asistidos por el abogado A.J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, contra “el acto que acompaño marcado ‘X’, suscrito por C.S. (sic) J.D.S.d.E.d.R.d.P.P.T.U. (sic) de Registro del Estado Carabobo de fecha 09 de septiembre de 2014 del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales”.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000079

ANEXO: LO INDICADO

IMAI

B O L E T A

Caracas, 14 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos T.G., L.R., E.D.P. y L.C., titulares de la cédula de identidad número 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, (parte recurrente) y/o sus apoderados judiciales abogados A.J.G.S. y A.J.G.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 12.994 y 156.000, respectivamente, que en esta misma fecha este Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto por Ustedes, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., asistidos por el abogado A.J.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.994, contra “el acto que acompaño marcado ‘X’, suscrito por C.S. (sic) J.D.S.d.E.d.R.d.P.P.T.U. (sic) de Registro del Estado Carabobo de fecha 09 de septiembre de 2014 del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales”. Del mismo modo, en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2014-000079

IMAI/ilp

B O L E T A

Caracas, 14 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

Al ciudadano J.L.R., titular de la cédula de identidad número 7.540.432, que en esta misma fecha el Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos T.G., L.R., E.D.P. Y L.C., titulares de la cédula de identidad N° 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., asistidos por el abogado A.J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, contra “el acto que acompaño marcado ‘X’, suscrito por C.S. (sic) J.D.S.d.E.d.R.d.P.P.T.U. (sic) de Registro del Estado Carabobo de fecha 09 de septiembre de 2014 del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales”. Del mismo modo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2014-000079

IMAI/ilp

B O L E T A

Caracas, 14 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos ADOLFREDO MALPICA, A.G., G.P.M.Z., P.M. y J.E., que en esta misma fecha el Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos T.G., L.R., E.D.P. Y L.C., titulares de la cédula de identidad N° 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., asistidos por el abogado A.J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, contra “el acto que acompaño marcado ‘X’, suscrito por C.S. (sic) J.D.S.d.E.d.R.d.P.P.T.U. (sic) de Registro del Estado Carabobo de fecha 09 de septiembre de 2014 del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales”. Del mismo modo en dicho auto se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp. AA70-E-2014-000079

IMAI/ilp

Caracas, 14 de julio de 2016

Oficio Nº 16.504

Ciudadana

ISIS OCHOA CAÑIZÁLEZ

Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Atención: Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en esta misma fecha el Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos T.G., L.R., E.D.P. Y L.C., titulares de la cédula de identidad N° 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., asistidos por el abogado A.J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, contra “el acto que acompaño marcado ‘X’, suscrito por C.S. (sic) J.D.S.d.E.d.R.d.P.P.T.U. (sic) de Registro del Estado Carabobo de fecha 09 de septiembre de 2014 del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales”. Del mismo modo en dicho auto se ratificó la solicitud de antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso a la Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al ese Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela y finalmente se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000079

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp

Caracas, 14 de julio de 2016

Oficio Nº 16.505

Ciudadana

L.Á.

DIRECTORA DE FUNDACOMUNAL EN EL ESTADO CARABOBO

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en esta misma fecha el Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos T.G., L.R., E.D.P. Y L.C., titulares de la cédula de identidad N° 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., asistidos por el abogado A.J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, contra “el acto que acompaño marcado ‘X’, suscrito por C.S. (sic) J.D.S.d.E.d.R.d.P.P.T.U. (sic) de Registro del Estado Carabobo de fecha 09 de septiembre de 2014 del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales”. Del mismo modo en dicho auto se ratificó la solicitud de antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso a la Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al ese Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela y finalmente se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000079

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp

Caracas, 14 de julio de 2016

Oficio Nº

Ciudadano 16.506

Director Estadal de Registro y Promoción del Poder Popular del estado Carabobo (FUNDACOMUNAL)

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que en esta misma fecha el Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos T.G., L.R., E.D.P. Y L.C., titulares de la cédula de identidad N° 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., asistidos por el abogado A.J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, contra “el acto que acompaño marcado ‘X’, suscrito por C.S. (sic) J.D.S.d.E.d.R.d.P.P.T.U. (sic) de Registro del Estado Carabobo de fecha 09 de septiembre de 2014 del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales”. Del mismo modo, en dicho auto se ratificó la solicitud de antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso a la Taquilla Única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al ese Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela y finalmente se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000079

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp

Caracas, 14 de julio de 2016

Oficio Nº16.507

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos T.G., L.R., E.D.P. Y L.C., titulares de la cédula de identidad N° 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., asistidos por el abogado A.J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, contra “el acto que acompaño marcado ‘X’, suscrito por C.S. (sic) J.D.S.d.E.d.R.d.P.P.T.U. (sic) de Registro del Estado Carabobo de fecha 09 de septiembre de 2014 del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales”. Del mismo modo se remite copia certificada del auto de Admisión dictado en esta misma fecha, Asimismo, se le informa que en dicho auto se ratificó la solicitud de antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso a la Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al ese Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela y finalmente se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del referido auto.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000079

ANEXO: LO INDICADO

IMAI

Caracas, 14 de julio de 2016

Oficio Nº 16.508

Ciudadano

PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que en esta misma fecha el Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos T.G., L.R., E.D.P. Y L.C., titulares de la cédula de identidad N° 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., asistidos por el abogado A.J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, contra “el acto que acompaño marcado ‘X’, suscrito por C.S. (sic) J.D.S.d.E.d.R.d.P.P.T.U. (sic) de Registro del Estado Carabobo de fecha 09 de septiembre de 2014 del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales”. Del mismo modo en dicho auto se ratificó la solicitud de antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso a la Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al ese Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela y finalmente se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, así como de los recaudos que lo acompañaron y del referido auto.

Atentamente,

I.M.A.I.

Presidenta de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2014-000079

ANEXO: LO INDICADO

IMAI/ilp

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 14 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos A.B., A.G., J.C., T.H., IRANA SILVA, O.R., J.R., G.F., Á.F., A.S., C.R., F.A., M.N., L.R., YUDITH CORONEL, M.S., L.F., B.M., N.C., M.T., YOHANA HERNÁNDEZ, E.R., C.B., R.M., J.R., DHAMELYS RODRÍGUEZ, E.C., J.J., C.B., R.F., N.P., A.J., G.P., AGUSTÍN PERDOMO, TANCHY TELLERÍA, C.P., A.G. y L.L., en su condición de voceros y voceras elegidos durante el proceso electoral celebrado el “30 de agosto de 2014”, titulares de la cédula de identidad N° 8.845.879, 4.130.269, 7.075.144, 7.003.260, 7.043.372, 7.055.178, 7.540.432, 7.004.965, 7.115.503, 25.441.229, 4.309.240, 2.112.818, 14.304.758, 8.790.497, 7.056.547, 7.052.413, 8.751.518, 7.012.384, 7.016.238, 3.573.138, 16.051.380, 7.031.040, 16.052.051, 7.141.383, 17.615.602, 8.830.981, 22.214.328, 14.079.128, 2.014.760, 13.665.644, 2.945.838, 14.332.959, 3.211.693, 7.044.068, 12.023.581, 6.080.469, 5.372.305 y 9.825.297, respectivamente, que en esta misma fecha el Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos T.G., L.R., E.D.P. Y L.C., titulares de la cédula de identidad N° 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., asistidos por el abogado A.J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, contra “el acto que acompaño marcado ‘X’, suscrito por C.S. (sic) J.D.S.d.E.d.R.d.P.P.T.U. (sic) de Registro del Estado Carabobo de fecha 09 de septiembre de 2014 del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales”. Del mismo modo en dicho auto se ratificó la solicitud de antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso a la Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al ese Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela y finalmente se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2014-000079

IMAI/ilp

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 14 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos E.L., M.D., D.R., E.G., J.L., L.D., D.M., R.H., M.C., D.F., D.L., Y.C., N.P., O.V., I.M., I.C., M.O., O.L., I.R., BLAS SARQUIS, YANNILUIS MEJÍAS y L.T., en su condición de voceros y voceras elegidos en el proceso electoral celebrado el “31 de agosto de 2014”, en su condición de voceros y voceras elegidos durante el proceso electoral celebrado el “30 de agosto de 2014”, que en esta misma fecha el Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos T.G., L.R., E.D.P. Y L.C., titulares de la cédula de identidad N° 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., asistidos por el abogado A.J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, contra “el acto que acompaño marcado ‘X’, suscrito por C.S. (sic) J.D.S.d.E.d.R.d.P.P.T.U. (sic) de Registro del Estado Carabobo de fecha 09 de septiembre de 2014 del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales”. Del mismo modo en dicho auto se ratificó la solicitud de antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso a la Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al ese Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela y finalmente se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2014-000079

IMAI/ilp

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 14 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos M.G., J.L., M.C., J.P., O.T. y A.D.B., titulares de la cédula de identidad N° 13.989.109, 12.644.139, 21.455.307, 3.054.775, 11.515.951, 5.382.682, actuando en su condición de miembros de la Comisión Electoral elegida el 02 de agosto de 2014, que en esta misma fecha el Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos T.G., L.R., E.D.P. Y L.C., titulares de la cédula de identidad N° 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., asistidos por el abogado A.J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, contra “el acto que acompaño marcado ‘X’, suscrito por C.S. (sic) J.D.S.d.E.d.R.d.P.P.T.U. (sic) de Registro del Estado Carabobo de fecha 09 de septiembre de 2014 del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales”. Del mismo modo en dicho auto se ratificó la solicitud de antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso a la Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al ese Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela y finalmente se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2014-000079

IMAI/ilp

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 14 de julio de 2016

206º y 157º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos Y.G., J.R., R.C., A.F., A.P., en su condición de miembros de la Comisión Electoral permanente, que en esta misma fecha el Juzgado de Sustanciación ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos T.G., L.R., E.D.P. Y L.C., titulares de la cédula de identidad N° 5.383.123, 7.083.330, 4.461.052 y 7.059.305, respectivamente, invocando el carácter de miembros de la Comisión Electoral Permanente del C.C.d.S.B.C.N., asistidos por el abogado A.J.G.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.994, contra “el acto que acompaño marcado ‘X’, suscrito por C.S. (sic) J.D.S.d.E.d.R.d.P.P.T.U. (sic) de Registro del Estado Carabobo de fecha 09 de septiembre de 2014 del Gobierno Bolivariano de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales”. Del mismo modo en dicho auto se ratificó la solicitud de antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso a la Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al ese Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela y finalmente se indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, y vencido el lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de la notificación, otorgados a la Taquilla única de Registro del Poder Popular del estado Carabobo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales de la República Bolivariana de Venezuela, para la consignación del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, y los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, así como vencido el lapso de ocho (08) días hábiles establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, procederá de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de la Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

La Presidenta,

I.M.A.I.

La Secretaria,

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2014-000079

IMAI/ilp

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