Decisión nº 253 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña. de Yaracuy, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de los Municipios Arístides Bastida, José Antonio Páez, Nirgua, Bruzual, Urachiche y Peña.
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoSentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 29 de Julio de 2.010

200° y 151°

Vistas las razones de hecho y de derecho plasmadas en la acción de A.C., consignada por los Abogados G.G.C.R. y M.B.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.908.216 y V-7.554.300, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 86.472 y 34.772, en su orden, con domicilio procesal en la avenida 8, con calle 11, Edificio L.O., Piso 2, Oficina 8, en San F.E.Y.; actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos T.R.H. y L.Y.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.479.083 y V-7.051.669, respectivamente, domiciliados en la calle principal de Hato Viejo, Casa N° 12-169, del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy; contra el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, con sede en el Centro Comercial Ciudad Chivacoa, Tercer Piso, ubicado en la calle 9, esquina avenida 7, de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

A los fines de proveer lo solicitado, debe previamente esta Instancia hacer la siguiente consideración.

Se evidencia del encabezado del escrito contentivo del A.C., que la voluntad del accionante es la de proponer la acción ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional. Sin embargo por cuanto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario le dio entrada a la misma en fecha 29 de julio del año 2010 considera necesario pronunciarse sobre su competencia para conocer la presente Acción de Amparo.

Igualmente se observa que del escrito contentivo de la acción de amparo interpuesta, se desprende que la misma se dirige contra la decisión dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y así se evidencia en el contenido libelar del capitulo VI, Titulo “Del Agraviante” donde expone que:

El agraviante es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy, y pedimos se cite al abogado S.S.M., quien es el Juez provisorio, mayor de edad, de este domicilio, venezolano y hábil en derecho, en la sede de tal ente ubicado en el tercer piso del edificio ubicado en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Con relación a este punto, estableció la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión del 20 de enero del 2000, (caso E.M.M.), criterio que comparte y acata este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario donde sostiene lo siguiente:

  1. - Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C.d.A. en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

  2. - Asimismo, corresponde a esta Sala conocer las apelaciones y consultas sobre las sentencias de los Juzgados o Tribunales Superiores aquí señalados, de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C.d.A. en lo Penal, cuando ellos conozcan la acción de amparo en Primera Instancia.

  3. - Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan, distintos a los expresados en los números anteriores, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta. …Omissis… (Negrillas del Tribunal)

Omissis… Consecuencia de la doctrina expuesta es que el llamado amparo sobrevenido que se intente ante el mismo juez que dicte un fallo o un acto procesal, considera esta Sala que es inconveniente, porque no hay razón alguna para que el juez que dictó un fallo, donde ha debido ser cuidadoso en la aplicación de la Constitución, revoque su decisión, y en consecuencia trate de reparar un error, creando la mayor inseguridad jurídica y rompiendo así el principio, garante de tal seguridad jurídica, que establece que dictada una sentencia sujeta a apelación, ella no puede ser reformada o revocada por el Juez que la dictó, excepto para hacer las aclaraciones dentro del plazo legal y a petición de parte. Tal principio recogido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil está ligado a la seguridad jurídica que debe imperar en un estado de derecho, donde es de suponer que las sentencias emanan de jueces idóneos en el manejo de la Constitución, y que por tanto no puedan estar modificándolas bajo la petición de que subsane sus errores. Las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los jueces de la apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció u ordenó el acto que contiene la violación o infracción constitucional, en estos casos, los que apliquen los artículos 23, 24 y 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien visto lo anterior, es posición de este juzgador que en el presente caso el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la ACCION DE A.C., es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy., visto que la decisión, presuntamente medio de agravio, emanó de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo la norma más aplicable la prevista en el Artículo 4º de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, que prevé la competencia del Tribunal Superior para conocer de una acción de Amparo contra decisiones de un Tribunal de Primera Instancia, que actúe fuera de su competencia, Así se decide.

En este orden de ideas del análisis exhaustivo realizado al presente procedimiento, se puede evidenciar que el mismo, no se corresponde con los principios rectores y de competencia de la Jurisdicción Agraria, y por las razones anteriormente descritas y de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario este Tribunal Agrario se declara INCOMPETENTE para conocer la presente Acción de A.C. y ORDENA la remisión mediante oficio del expediente Nº 00253 al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Así se Decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE por la materia, para conocer la presente Acción de A.C., por considerar que debe ser competente el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

SEGUNDO

Se ordena remitir con oficio, el presente expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que conozca de la presente acción.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los veintinueve (29) días del mes Julio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

A.E. BARRIOS A.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que precede, quedando anotado bajo el Nº 253. Se expidió la copia certificada ordenada y se archivó en el copiador de la sentencia de este Juzgado.

ABG. YELIMER P.R.

LA SECRETARIA

AEBA/YPR/alfex

Exp. N°00253

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