Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXP. N° S-5898.

PARTE SOLICITANTE: C.C.R.D.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.945.061.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

-I-

Vista la presente solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Turno de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual luego de haber sido sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal; siendo admitida y evacuadas las declaraciones respectivas en esta misma fecha.

Ahora bien, de una revisión minuciosa de la presente solicitud se evidencia que corre inserto a los autos documento original que corresponde a un testamento abierto, suscrito por la ciudadana M.V.M.D.E., quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 917.780; y por cuanto el Artículo 849 del Código Civil Venezolano vigente dispone lo siguiente:

El testamento ordinario es abierto o cerrado

.

Asimismo los Artículos 850 y 852 del Código Civil Venezolano vigente disponen lo siguiente:

Artículo 850: “Es abierto o nuncupativo el testamento cuando el testador, al otorgarlo, manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone”.

Artículo 852: “El testamento abierto debe otorgarse en escritura pública con los requisitos y formalidades exigidos por la Ley de Registro Público para la protocolización de documentos”.

Y siendo que el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, referido a las Justificaciones para p.m. reza lo siguiente:

Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno

.

En consecuencia, por cuanto se evidencia que la de cujus ciudadana M.V.M.D.E., antes identificada, dejo manifestada su voluntad mediante testamento abierto, es forzoso para este Tribunal declarar Improcedente la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la Solicitud presentada por la ciudadana C.C.R.D.H., ya antes identificada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. E.B.G..

EL SECRETARIO,

J.O.G..

En esta misma fecha, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2007, siendo las 11:30 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

J.O.G..

EBG/JOG/Sol**

EXP. N° S-5898.

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