Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de noviembre de 2007.

Años: 197º y 148°

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por los abogados J.D. y A.S., de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.595 y 57.004, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos T.H.H. y M.G. de HERNANDEZ, parte actora en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue contra E.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.969.033; este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, se ordena emplazar a la parte demandada ciudadano E.V., para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, y dé contestación a la presente demanda, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m.; compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese la compulsa, previo suministro de los fotostátos correspondientes, los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Para la Practica de la citación antes indicada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Plaza del Estado Miranda, a quien se ordene librar despacho y remitirse bajo oficio.

Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir trasladando al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia.

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ

Exp. 45005

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