Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, diecinueve de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: YH12-V-2007-000006

Revisado como ha sido el presente asunto y visto el contenido del Informe Social de Seguimiento elaborado en fecha 04-11-2014, por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, remitido mediante oficio signado con el numero 0159-2014, de fecha 04-11-2014, donde concluyen que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 años de edad, continúa en el hogar de los custodiadores, los Ciudadanos T.J.D.M. Y L.E.D.D.D., donde le brindan todas las atenciones que se merece, siempre ha tenido contacto con su madre biológica, sobre todo en sus tiempos libres, ellos son quienes cubren todas las necesidades del adolescente y del grupo familiar, y sobre todo le han brindado mucho amor. El adolescente manifiesta que se siente muy bien al lado de sus padres, respeta y obedece y manifiesta su deseo de seguir al lado de sus padres custodiadores. Que la trabajadora social observó que la vivienda se encuentra en las mismas condiciones no ha recibido modificación alguna, manifestando como recomendación que los custodiadores siguen velando por la crianza del adolescente.

Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue ratificada la colocación familiar, tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al señalar:

Artículo 131. Modificación y revisión.

Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Cursivas de éste Tribunal)

En atención a dichas consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO

RATIFICA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, en favor del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), para ser ejecutada en el Hogar de los Ciudadanos T.J.D.M. Y L.E.D.D.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.209.934 y V-9.862.906. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

Se ordena el seguimiento de la medida de colocación familiar por parte del equipo multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, cada seis (06) meses.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2014. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 2:11 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YH12-V-2007-000006

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