Decisión nº 42-2016 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO YE EJCUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

INTRODUCCIÓN

EXPEDIENTE: 3266

DEMANDA: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SOLICITANTES: T.J.F.R. y A.C.S.S., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.543.246 y V- 18.722.795, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

Conoce en virtud de la solicitud presentada en fecha 29 de septiembre de 2016, por la profesional del derecho M.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 10.350, actuando con el carácter de actas; y en relación al petitum presentado, el Tribunal para resolver observa:

NARRATIVA

Los ciudadanos T.J.F.R. y A.C.S.S., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.543.246 y V- 18.722.795, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia; ambos representados por la profesional del derecho M.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 19.415, CONSTATANDO ESTE Tribunal de las actas que integran las presentes actuaciones que en fecha 31 de julio del 2015, este Tribunal dictó sentencia de divorcio decretando la disolución del vínculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos, la cual riela a los folios 20 y 21, ambos inclusive, de las actas procesales.

Manifiestan igualmente que, en virtud de la señalada unión matrimonial fomentaron bienes, y proceden a liquidar los mismos con el acatamiento de las siguientes providencias:

“…PRIMERO: Se adquirió un inmueble constituido por un apartamento tipo vivienda unifamiliar el cual está ubicado en la avenida 2C esquina con calle 84, edificio Residencias Valle Alto, piso primero, apartamento 1J, sector Valle Frío, Jurisdicción de la Parroquia O.V.d.M.M. del estado Zulia. Dicho inmueble tiene un área de superficie total de Cincuenta y tres Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (53,50M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con la facha norte del edificio; SUR: Linda en parte con pasillo de circulación y en parte con el apartamento 1A del citado primer piso; ESTE: linda en parte conducto de ventilación forzada y en parte con el apartamento 1ª del citado primer piso; y OESTE: linda con el apartamento 1ª del citado primer piso, le corresponde un porcentaje en las cosas comunes del edificio de 1,21%, todo de acuerdo al documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del estado Zulia, en fecha 12 de agosto de 1993, bajo el N° 31, Tomo 21A,Protocolo Primero y su aclaratoria protocolizada en fecha 21 de septiembre de 1993, bajo el N° 31, Tomo 40, Protocolo Primero, y le pertenece a la comunidad conyugal por documento protocolizado en la misma oficina de registro en fecha 22 de febrero de 2013, bajo el N° 2012.1835, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 479.21.5.5.2012 y corresponde al libro de folio real del año 2012, el cual hemos estimado en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000). Para satisfacer al ciudadano T.J.F.R. su participación en la comunidad conyugal, la otorgante A.C.S.S., sede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre dicho bien por lo que se le adjudica en plena y exclusiva propiedad en un Cien por ciento (100%), de los derechos sobre el bien inmueble descrito y determinado en el aparte primero del capitulo primero de los bienes, arriba citado al otorgante T.J.F.R..- SEGUNDO: Un mueble constituido por un vehículo automotor marca Volkswagen, modelo Bora Confortlin/E 2.OL 115HP AU, año 2007, serial de carrocería 3vwyv49mx7m655160, serial de motor: bhp 198599, color plata, con placas identificadoras N° dcz061, todo conforme se evidencia de certificado de registro automotor N° 3vwyv49mx7m655160-2-1 (33019779) de fecha 15 de octubre de 2013. Dicho bien lo estimamos en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000). Para satisfacer al ciudadano T.J.F.R., su participación en la comunidad conyugal, la otorgante A.C.S.S. cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre el bien mueble (vehículo) descrito y determinado en el aparte segundo del capitulo Primero de los Bienes, arriba citados, por lo que se le adjudica en plena y exclusiva propiedad en un Cien por ciento (100%), al otorgante T.J.F.R.; TERCERO: Un vehículo automotor tipo camioneta, adquirido en la ciudad o I.d.A., Oranjestad, Marca Susuki, Modelo: Ignis, año: 2004, 4 puertas, serial del motor JSAFHX51S45171383, color gris, con placas identificadoras N° A-34027, todo conforme se evidencia de certificado expedido por las autoridades de dicha isla y el documento privado de compra de fecha 21 de mayo de 2013, el cual hemos estimado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000). Para satisfacer al ciudadano T.J.F.R., su participación en la comunidad conyugal, la otorgante A.C.S.S., cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre las cantidades que tiene acumuladas en sus cuentas personales el mencionado otorgante. E igualmente sobre la cantidades de prestaciones sociales que tiene acumuladas como empleado de la entidad bancaria Banco Mercantil, Banco Universal en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia, por lo que se le adjudican en plena y exclusiva propiedad en un Cien por ciento (100%) al otorgante T.J.F.R.. CUARTO: Un resort en la ciudad o I.d.a., Oranjestad, constituido por una semana en el Resort THE MILL RESORT SUITES ARUBA, SEMANA N° 25, el cual estimamos en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000). Para satisfacer a la ciudadana A.C.S.S., su participación en la comunidad conyugal, el otorgante T.J.F.R. cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre el bien mueble representado por vehiculo automotor adquirido en la ciudad o i.d.a., Oranjestad, marca Susuki, Modelo: Ignis, año 2004, 4 puertas, serial de motor JSAFHX51S45171383, color gris con placas identificadoras N° A-34027, todo conforme se evidencia de certificado expedido por las autoridades de dicha isla y el documento privado de compra de fecha 21 de mayo de 2013, por lo que se le adjudican en plena propiedad a la otorgante A.C.S.S.. QUINTA: Para satisfacer a la ciudadana A.C.S.S. su participación en la comunidad conyugal, el otorgante T.J.F.R. cede y traspasa los derechos que pudieran corresponderle, sobre las cantidades que tiene acumuladas dicho otorgante, en sus cuentas personales, sean estas ya corrientes, titulos valores, ahorro o de cualquier otra denominación, depositadas ya en bamncos nacionales como extranjeros y de igual manera la otorgante A.C.S.S. cede y traspasa los derechos que tiene acumuladas en sus cuentas personales, sean estas ya corrientes, títulos valores, ahorro o de cualquier otra denominación, depositadas ya en bancos nacionales como extranjeros. SEXTO: Para satisfacer a la ciudadana A.C.S.S., su participación en la comunidad conyugal, el otorgante T.J.F.R. cede y traspasa el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre los derechos de goce, disfrute y propiedad de RESORT, THE MILL SUITES ARUBA, SEMANA 25. Dicho bien se le adjudica en plena y exclusiva propiedad a la otorgante A.C.S.S....

(…)

Finalmente ambas partes, declararon que nada tienen que reclamarse ni en el presente ni en el futuro algún otro concepto que no sea lo expuesto, haciendo la tradición pertinente, quedando partido y liquidado el bien que conforma nuestra comunidad conyugal.

MOTIVOS PARA DECIDIR

El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Cuarto, denominado “De los Procedimientos Especiales”, Parte Primera, “De los Procedimientos Especiales Contenciosos”, y específicamente en el Título V “De los Procedimientos Relativos a las Sucesiones”, contiene en su Capítulo II, el artículo 788 que establece:

Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales

.

Esa disposición legal, es aplicable a la partición de la comunidad conyugal, en razón al poder negocial de las partes respectos a bienes de los cuales ellos son comuneros; pues la indivisión es un obstáculo a la buena administración de los bienes y constituye una limitación a la libre circulación de éstos; y es por ellos que la legislación venezolana, prevé una partición de jurisdicción voluntaria, con la inmediación del Juez, y en virtud de ser no contenciosa corresponde a este Juzgado el conocimiento de la solicitud.

Ahora bien, de lo folios 20 al 21, de las actas procesales, se evidencia la disolución del vínculo matrimonial, que los ciudadanos T.J.F.R. y A.C.S.S., antes identificados, habían contraído ante el Registro Civil de la Parroquia O.V.d.M.M. del estado Zulia, en fecha 08 de octubre de 2010; según sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 31 de julio de 2015.

Al respecto, observa igualmente este Sentenciador, de las copias certificadas antes referidas, que la sentencia que disolvió el vínculo matrimonial fue puesta en estado de ejecución en fecha 31 de julio de 2015; por consiguiente, se constata entonces que se encuentra definitivamente firme.

Entonces, como quiera que la solicitud de homologación de los bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, según manifestación expresa de ambas partes, fue propuesta en forma amigable por los ciudadanos T.J.F.R. y A.C.S.S., ya identificados; y el vínculo matrimonial se encuentra definitivamente disuelto; por lo que a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita, se considera procedente en derecho la Homologación a la Partición solicitada, tal como se dejará expresamente declarado en la parte dispositiva de este fallo.

Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, propuesta por los ciudadanos T.J.F.R. y A.C.S.S., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V- 17.543.246 y V- 18.722.795, respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges.

SEGUNDO

ORDENA expedir por Secretaría las copias certificadas respectivas, con las inserciones correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 05 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de La Federación.-

EL JUEZ,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abog. L.E.E.M.

En la misma fecha siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 42-2016.

EL SECRETARIO,

Abog. L.E.E.M.

EPT/agra.-

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