Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 24 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002874

ASUNTO: RP11-P-2011-002874

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(SOBRESEIMIENTO)

Vista la Audiencia celebrada el día Diecinueve (19) de Marzo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-002874, seguido al imputado T.J.S.. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. J.A., el imputado T.J.S., asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 14-11-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se estableció la condición a cumplir por el imputado. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres, quien expuso: Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se anexe constancia que el imputado donde se puede evidenciar el cumplimiento de las condiciones impuestas por éste Tribunal, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Imputado T.J.S., quien expuso: Yo cumplí con la siembra de los árboles y también me presente, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. J.A., quien expuso: Visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, y el Fiscal Auxiliar Segundo Encargado de la Fiscalia con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado T.J.S., ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 14-11-2013, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. L.B.C.M., Decreto al ciudadano T.J.S., la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Dedicarse a la Siembra de Veinte (20) Árboles Frutales y Ornamentales, entre Cedro, Caoba y Apamate, en un terreno propiedad de su hija Mercilenny J.S., ubicado en el Morro de Puerto Santo, Sector La Cruz, hacia la Capilla, Municipio A.d.E.S.; para deberá someterse a la supervisión del C.C.d.S.L.C., el Morro de Puerto Santo, Municipio A.d.E.S. y del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Segunda: Cumplir con un Régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Un (01) año. Tercera: Abstenerse de cometer nuevos delitos, especialmente en contra de El Estado Venezolano. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado T.J.S., como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, la Constancia debidamente firmada y sellada por los Representantes del C.C. “Integración Bicentenaria”, El Morro de Puerto Santo, Sector La Cruz, Municipio A.d.E.S., y las Composiciones Fotográficas, donde se evidencia que cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de: Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano T.J.S., venezolano, natural del Morro de Puerto Santo, Municipio A.d.E.S., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.873.483, nacido en fecha 15-03-1956, de 59 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio pescador, hijo de S.M. y C.S., y domiciliado en el Sector La Cruz, Casa S/N, al lado de la prefectura, El Morro de Puerto Santo, Municipio A.d.E.S., por la comisión del delito de: Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 numeral 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M..

La Secretaria Judicial

Abg. A.P.

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