Decisión nº PJ0322007000157 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCarmen Zabaleta
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

ASUNTO : UP01-P-2006-002246

JUEZ: Abg. C.N.Z.

SECRETARIA: Abg. O.E.G.

FISCAL 1° MINISTERIO PÚBLICO: Abg. R.P.D.

IMPUTADO: A.R.O.R.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. T.C.R.

VICTIMAS: C.L., P.P., J.D.G. y C.F.G.

DELITO: Homicidio Culposo

MOTIVO: REVISION DE MEDIDA

Siendo la oportunidad legal para publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión tomada en fecha 2 de Mayo de 2007, audiencia especial, en el presente ASUNTO: UP01-2006-2246. a los fines de oír a las partes sobre la revocatoria de la Licencia del Conducir el imputado A.R.O.G., por el Homicidio Culposo, en perjuicio de los ciudadanos C.J.L.M., P.D.V.C.G., C.F.G.G. y el n.J.D.G. de tres meses de edad, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 24 de Abril de 2007, fui juramentada por el Presidente del Circuito Judicial Penal de Estado Yaracuy, Abg. D.S., para suplir la ausencia de la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Abg. Z.d.C.G.M., quien se encuentra enferma y amerito reposo, es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto.

AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR ALAS PARTES

El día y la hora señalada para realizar audiencia especial para oír a las partes para la revocatoria de la Licencia del imputado A.R.O.G., se constituyo el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial del Estado Yaracuy, , integrado por la Juez Profesional, Abg. C.N.Z., la secretaria de sala, Abg. M.G.I. y el alguacil Dougles Jiménez, a fin de CELEBRAR LA AUDIENCIA ESPECIAL para decidir solicitud de revisión de medida de suspensión de Licencia de conducir impuesta en el asunto Nro. UP01-P-2006-002246, seguido a A.R.O.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.279.421, soltero, con domicilio en Barrio Nuevo, casa Nº 75-34 Sabana de Parra Estado Yaracuy, a quien se le imputa la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de C.L., P.P., J.D.G. y C.F.G.; según acción interpuesta por la Fiscalía 1° del Ministerio Público. Seguidamente la Secretaria por solicitud de la Juez, dejó constancia de la presencia en sala de: El Fiscal 1° del Ministerio Publico, Abg. R.P.D., el defensor Privado, Abg. T.C.R., la víctima y el imputado A.R.O.R., antes identificado. En este estado, la Juez se dirige a los presentes y manifiesta QUE POR CUANTO FUE JURAMENTADA POR LA PRESIDENCIA DE ESTE CIRCUITO PARA SUPLIR LA AUSENCIA DE LA JUEZ DE CONTROL NRO. 05, ABG. Z.D.C.G. MOSTAFFA, A PARTIR DEL 24/04/07, ES LA RAZON POR LA CUAL SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO. Posteriormente, impuso a los presentes del motivo de la audiencia. Al imputado le impuso de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos la facultad que tiene de declarar en cualquier grado del proceso, previa imposición del precepto constitucional, así como la facultad de designar defensores de su confianza o que el estado le asigne asistencia jurídica pública. Seguidamente, en virtud que consta en autos solicitud de establecimiento de término para la suspensión de licencia de conducir al imputado, por parte de su defensa técnica.

Se dejó en este sentido, en uso del derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: “Ratifica escritos consignados por ante este Circuito en fecha 15/11/06, 12/12/06 y 09/01/07 mediante los cuales, solicita la revocatoria de la medida que acordó la suspensión de la licencia de conducir a su defendido, con fundamento en el articulo 116 de la Ley vigente de tránsito y transporte terrestre, por cuanto la conducción de vehículo es el modo de subsistencia de su representado”.

Posteriormente se dejó en uso del derecho de palabra a la representación fiscal quien expuso: El Ministerio Público observa que la solicitud de la defensa se encuentra ajustada a derecho de acuerdo al fundamento legal esgrimido, dejando a consideración del Tribunal la decisión que deba tomarse en el presente caso.

Se le da el derecho de la palabra al imputado donde la Juez previa imposición del precepto constitucional, el imputado manifestó no desear declarar.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En cuanto al derecho al Trabajo, este tribunal para decidir observa:

Toda persona tiene derecho al Trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizara la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es el fin del Estado fomentar el empleo. La Ley adoptara medidas tendientes para garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores no dependientes. La libertad del trabajoso será sometida a otras restricciones que la ley establezca

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A hora bien en cuanto a la Suspensión o Revocatoria de la Licencia, este tribunal para decidir observa:

La Ley de Transito y Transporte Terrestre, señala que serán sancionados con suspensión de la licencia, los conductores que en caso de accidente de transito terrestre hayan producidos lesiones gravísimas de las tipificadas en el Código Penal y que hayan sido declaradas responsables por dicho accidente. En este caso, cuando el hecho se haya producido como consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas o por exceso de velocidad, la suspensión podrá dictarse hasta tres años contados a partir de la fecha de la sentencia condenatoria.

De la revisión del presente asunto se observa que en fecha 4 de Agosto de 2006, este tribunal decreto la detención en flagrancia del referido imputado y el procedimiento ordinario y una medida de presentación cada 8 días mas y la suspensión provisional de la Licencia de conducir al ciudadano A.R.O. y de no acercarse a la victima, es por lo que este tribunal una vez oído al imputado la necesidad que tiene de trabajar, para mantener su familia ya que es la única fuente de trabajo lo que tiene como es conducir vehículo. Como se observa en constancia suscrita por la Línea la Pastora, donde señala el ciudadano R.C., que R.O.R., laboro como chofer de la línea, la cual corre a los folios del presente asunto. Y la opinión favorable del Ministerio Público, adicional que aun el Fiscal no realizado el respectivo conclusivo, se revoca la decisión de fecha 4 de Agosto de 2007, solamente en cuanto a suspensión provisional de la Licencia de conducir al imputado A.R.O.R., todo de conformidad con lo establecido en el articulo 116 ordinal 3 letra b de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.

En cuanto a la solicitud del Defensor Privado, Abg. T.C.R.d. la revisión de la medida cautelar otorgada a su defendido A.R.O.R., las cuales corren a los folios 38, 39 y ,40 y ratificada en la presente audiencia especial.

En cuanto al examen y revisión de las medidas cautelares, este tribunal para decidir observa:

El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la media judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por una menos gravosa, La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

De la revisión del IURIS 2000, se observa que el imputado está cumpliendo con sus presentaciones en la Oficina del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en consecuencia se le amplia el régimen de presentaciones al referido imputado de 8 a 30 días a 30 días por ante la Unidad del Alguacilazo. No acercarse a las victimas y acudir a este Tribunal todas las veces que sea requerido .Así se decide.

DECISION

En razón de lo anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se mantiene la medida tomada en fecha 06/02/07, al ciudadano A.R.O.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad personal numero V-12.279.421, de 31 años de edad, soltero y residenciado en el Barrio Nuevo Caso Nº 75-34 en Sabana de Parra del Estado Yaracuy, por estar incurso en el Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Vigente en perjuicio de las víctimas C.L., P.P., J.D.G. y C.F.G. y se le amplia la medida de presentación de 8 días a 30 días. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la Suspensión de la licencia de conducir al imputado, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 116, ordinal tercero letra B de la Ley de Tránsito y Transporte terrestre. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Notifíquese a las partes la presente decisión .Publíquese .Cúmplase.

Juez de Control Nº 5

Abg. C.N.Z.

Secretaria

Abg. O.E.G..

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