Decisión nº UJ012006000001 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 1 de Enero de 2006

Fecha de Resolución 1 de Enero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEsmeralda Leticia López Guzmán
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 1 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002756

ASUNTO : UP01-P-2005-002756

Vista Audiencia Privada solicitada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogada Nadexa Camacaro y el Fiscal Nacional 57° del Ministerio Publico con Competencia Plena Abg. L.A.V., celebrada en fecha 31 de Diciembre de 2005, en la cual requiere se decrete la calificación de la detención en flagrancia y solicitud de medida privativa de libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario con respecto a los imputados: E.J.C.N., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.436.323, de 29 años de edad, con residencia en calle 30 entre carrera 30 Urbanización Terepaima , bloque 4 , apartamento 2 , Planta baja , Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el 470 encabezamiento, del Código Penal, Privación Ilegitima de libertad establecido en el artículo 174 primer aparte, ejusdem, Manejo de Sustancias Peligrosa, artículo 82 ordinal 1 de la ley especial, T.A.A.R., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.798.731, de 25 años de edad , con domicilio en Carrera 4 frente el cementerio Sabana de Parra estado Yaracuy, por la Comisión de los delitos de Concusión previsto y sancionado en el Articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción , Privación Ilegitima de Libertad previsto en el artículo 176 encabezado Código Penal , Porte Ilícito de Arma de Fuego establecida en el artículo 277 del Código Penal relacionado con la Ley de Arma y Explosivos, A.P. , Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.565.662, Residenciado en la Urbanización Menca, de Leoni, Casa E12, Municipio Crespo, Estado Lara, rango de inspector División Motorizado, por los delitos de concusión, privación ilegitima de liberta , Aprovechamiento de Cosa Proveniente del Delito articulo 470 primer aparte Código Penal así como el Manejo de Sustancias Peligrosa establecidos en el artículo 82, 1° ordinal de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Tóxicos y para R.D.C., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.359.320, Residenciado en la Carrera 11, entre Calles 3 y 4, Yaritagua, Estado Yaracuy y P.L.A.T., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.378.507, Residenciado en la Carrera 7, entre 9 y 10, Duaca Estrado Lara, por los mismos delitos , Extorsión previsto y sancionado en el artículo 459, Privación Ilegitima de Libertad en grado de cooperadores inmediatos artículo 83 del Código penal.

Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal Nacional con Competencia Plena Abg. L.A.V., quien procedió a hacer un señalamiento de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión de los imputados, y señala que en fecha 28 de Diciembre de 2005, cuando en la población de Yaritagua, de este Estado una vez la denunciante M.M.L.B., estando en la Guardia Nacional, recibe llamadas vía celular ,los funcionarios de la Guarda hacen una reunión en el sitio donde se iba a entregar el dinero y ven dos (2) vehículo los cuales son interceptados y salen una persona L.M., los funcionarios que realizan el procedimiento hacen la revisión y se encuentran con un material radiactivo, las personas quedan identificados como E.C., A.P.G., R.C., quien manifestó ser funcionario de la Disip, A.P., L.A.T., de igual forma hace lectura de la denuncia de M.B., al igual hace lectura de la entrevista a la victima L.A.M., y mas adelante el Fiscal Nacional hace la calificación y manifestó que se incautaron dos (2) armas de fuego, una de ellas orgánicas son de la institución, mas no la otra quien fue ubicado T.A.R., el Ministerio Público obtuvo información que el Funcionario E.C., se encuentra adscrito al estado Larra y se encuentra de reposo hasta el 02/01/06 , el día de los hechos se encontraba inactivo por presentar dolencias igualmente hizo contacto con la DISIP y manifiesta que el arma Berette es propiedad de la institución , se verifico a los vehículos y el vehículo Corsa presente seriales adulterados y se reserva la oportunidad para presentar hace la calificación individual, para T.A.A.R. quien es presuntamente funcionario adscrito ala División Motorizada de la Disip con jerarquía de detective se precalifica de manera provisional tomando en cuenta los elementos por el delito de concusión 60 de la Ley Contra la Corrupción , privación ilegitima de libertad previsto en el artículo 176 encabezado código penal, porte ilícito de arma establecida en el artículo 277 del Código Penal relacionado con la Ley de arma y explosivos, en segundo lugar A.P. , rango de inspector División Motorizado el delito de concusión, privación ilegitima de liberta, aprovechamiento de cosa proveniente del delito articulo 470 primer aparte Código Penal, así como el manejo de sustancias peligrosa establecidos en el artículo 82, 1° ordinal de la Ley sobre sustancias y desechos tóxicos , para el ciudadano Cibrian Navas Eliécer, los delitos de extorsión artículo 459 del Código Penal, aprovechamiento de cosa proveniente del delito, privación ilegitima de libertad establecido en el artículo 174 primer aparte, ejusdem, manejo de sustancias peligrosa, artículo 82 ordinal 1 de la ley especial, y para R.D.C. y P.A.T., los mismos delitos , extorsión artículo 459, privación ilegitima de libertad y en grado de cooperadores inmediatos artículo 83 del Código penal se considera que los delitos dada su gravedad, dado que el artículo 16 de la Ley Contra la delincuencia organizada numerales 12 y 13 establece que cuando hay delitos ambientales privación ilegitima de liberta y extorsión el legislador considera que son delitos de delincuencia organizada y adicionalmente el artículo 18 de la nueva ley estable una agravante para el caso de funcionarios publico por lo hechos por ella previsto por lo cual se llena los extremos del artículo 6 de la ley contra la delincuencia organizada que establece la asociación para delinquir y todos los delito deben ser armonizado en lo concerniente a la concurrencia de delitos establecidos en el articulo 86 del Código Penal y siguientes ahora bien vista la calificación jurídica pasa a establecer los motivos para llegar a esa precalificación, hace el Fiscal una serie de consideraciones relativas a cada uno de los imputados, por todo lo cual solicita medida privativa de libertad de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, existen elementos de convicción , las actas de entrevista a las victimas y la información documental llegada vía fax a la Fiscalia Décima que serán remitidas y las incautaciones de las armas , vehículos, material radiactivo, existe peligro de fuga por ser funcionarios de la jurisdicción de Lara y 2 de Caracas y por las circunstancia del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la magnitud del daño que se pudiera causar y en cuanto a la suma de las penas supera los 10 años y por ser funcionarios públicos pudieran influir en las victima , en consecuencia el peligro de obstaculización y conforme el artículo 373 solita que se siga las reglas del procedimiento ordinario por cuanto se requieren realizar nuevas actuaciones. Seguidamente, se le concede la palabra a los imputados anteriormente identificados impuesto del Precepto Constitucional, quienes manifestaron QUERER DECLARA, otorgándole la palabra al imputado E.J.C.N., quien manifestó: " El día 28 de Diciembre se encontraba con su hermano R.D.C. a bordo del vehículo Corsa motivado a que sus familiares residen en esa ciudad y es oriundo de esa ciudad , aproximadamente a las 10 de la mañana en dicha ciudad se percato y visualizo a un funcionario de la DISIP, que lo conocía en Caracas , descendió para preguntarle que estaba haciendo si trabajaba en Yaritagua , el funcionario de apellido Parra, le informo que estaba de comisión motivado a que su compañero fue despojada de su arma de reglamento asignada por la DISIP, dicho despojo del arma fue relatado por información aportada por un ciudadano de Yaritagua , unos de los sujetos apodado el Toñito y el funcionario le pregunta por ser nativo de ese lugar si le suena le dije que no pero como tengo familiares y conocidos para ver si lo conocen asimismo me manifestó que podía ser ubicado dicho sujeto a través de una persona de nombre L.M., quien tiene una licorería en esa ciudad igualmente le respondí que no lo conocía salio le dije estamos pendientes y tuvimos información que el ciudadano L.M., se trasladaba en una Picot al centro de la ciudad de Yaritagua , ellos decidieron tratar de ubicar la vía por donde iba para verificar si la información era o no como se hace en la policía, a la altura de la carrera (7) frente a Farmatodo diagonal a t.T. la comisión de la Disp antes mencionada ve la camioneta picop y le pregunta si el señor era L.M., se identificaron como funcionarios el señor dijo que si le preguntaron si conocía la ubicación de Toñito el señor estaba acompañado por una señora que era su esposa o concubina los funcionarios procedieron a hacer la inspección del vehículo de acuerdo al artículo 205 y 207 para la inspección de personas que eran transeúntes de la zona , en comentos que se procede a inspeccionar la camioneta en presencia de los 2 testigos y la esposa de L.M. se hizo la inspección y luego de una minuciosa revisión al vehículo se pudo percatar de que se encontraba en el mismo uno objeto con características de herramienta envuelto en una bolsa de material sintético , se le pregunto a la ciudadana que manifestó ser la esposa de L.M., que era el objeto y manifestó que le pertenecía a L.M., por lo que procedimos a sacar el objeto en cuestión de la camioneta en presencia de los 2 testigos y la ciudadana antes mencionada una vez descubierta el objeto desprendido de la bolsa negra se observo que era un aparato no común inmediatamente se le pregunto a L.M. que tipo de aparato era el que se había extraído de la camioneta en presencia de los testigos y su esposa y dicho ciudadano manifestó que desconocía que tipo de aparato era y inmediatamente nos dijo que en relación al ciudadano Toñito, que era una persona que se dedica al servicio de moto taxi y que podía ser ubicada a través de su persona motivo por el cual procedimos resguardar el objeto o aparato incautado de la camioneta conducida por L.M., igualmente los testigos fueron abordados para que acompañaran a la comisión para que sirvieran como testigos para verificar la procedencia asimismo la ciudadana esposa de L.M., nos informo que iría a buscar al sujeto apodado Toñito para así recuperar la pistola que era portada por un funcionario de la Disip esas ciudadana manifestó que llevaría a Toñito hacia la estación de servicio las Canaria y ella vendría en la moto donde trabaja Toñito como taxista, momentos mas tarde vimos interceptado por comisiones de la Guardia Nacional quienes efectuaron disparos sin identificarse plenamente por lo que procedimos a descender de los vehículos quisimos imponerlos de la motivo para identificarnos y fuimos detenidos sin imponerse la causa o motivo por el cual nos estaban aprehendidos seguidas se le concedió el derecho de palabra a imputado, T.A.A.R. se le impuso del precepto constitucional, y expuso: Desde el día 27 de diciembre nos encontramos el inspector A.P. y mi persona tratando de localizar el arma de reglamento que me fue robada dando con las labores de investigación e inteligencia que el arma la tiene en posesión un sujeto apodado Toñito que vive en Yaritagua en el Sector de San José posteriormente fue solicitada una orden de allanamiento en la residencia del ciudadano apodado Toñita se le incauto una prende de vestir , específicamente un mono , el inspector A.P. seguimos con las labores de inteligencia y a través de una fuente de información nos indica que el señor L.M., tenia bajo resguardo al sujeto apodado Toñito, que posee la pistola , el día 28 siendo las 11; 45 de la mañana vistamos una camioneta Ford F 150 color crema la cual iba a bordo L.M., acompañado de una señora, le realizamos un seguimiento y los interceptamos en frente de la farmacia Farmatodo , posteriormente le dimos voz de alto y nos identificamos como agentes de la División de Servicios de Inteligencia DISIP le solicitamos su documentación y efectivamente era el señor L.M., posteriormente buscamos dos transeúntes que estaban viendo la situación para que nos sirvieran de testigos para la inspección del vehículo posteriormente en presencia de los testigos realizamos la inspección del vehículo al colocar el espaldar del asiento se encontraba una bolsa negra la señora que decía ser su esposa ella misma la saca y dice que su esposa siempre carga cosas allí y no sabia que cargaba se puso en resguardo la bolsa todo en presencia de los testigos , procedimos a hablar con el señor L.M., para preguntarle donde tenia a Toñito la esposa nos indica que sabe quien es Toñito , posteriormente nos dice que o va a buscar y no lo va a entregar en el sector las Canarias pasado 20 minutos estábamos en el sector de las canarias cuando la señora viene en cuna moto con un ciudadano manejando y ella detrás de pronto salen dos vehículos particulares efectuando disparos al aire y hacia nosotros y nos da la voz de alto , sin oponer resistencia alguna se detuvieron los vehículos tanto el corsa como el machito que era en el que nos encontrábamos identificándome como funcionario publico ya que los funcionarios de la guardia continuaban efectuando disparos y nos detiene sin decirnos la causa por la que nos detiene , en relación al arma de fuego modelo S.W. es de mi propiedad no puedo mostrar documento ya que el día 27 me robaron todos los documentos incluso el porte de arma para este tipo de arma . Seguidamente se le concedió la palabra al imputado A.J.P.G., se le impuso del precepto constitucional, y expuso nos encontrábamos de comisión desde el 27 Noviembre ya que uno de mis compañeros fue despojado del arma de reglamento , según las investigaciones que hicimos logramos llegar hasta ubicar los sujetos que le habían quitado el arma de reglamento al funcionario luego de haber identificado los sujetos hasta se hizo una vista domiciliaría en casa de J.A.V., apodado el Toñito y de D.R., en una de las visitas domiciliarías encontramos un arma de vestir del funcionario específicamente un pantalón tipo mono de jugar béisbol para el momento de la visita fue lo que encontramos continuamos con las labores de inteligencia obteniendo informaciones mediante fuentes vivas de información que el señor L.M. quien tiene una licorería en la ciudad de Yaritagua se la pasaba con el Toñito y que entre ellos dos cargaban la pistola seguimos haciendo labores de inteligencia hasta que llegamos al señor L.M., hasta que el día 28 de Diciembre logramos avistar dicho ciudadano en el centro de la ciudad en la calle 7 frente farmatodo íbamos en el vehículo machito el cual es propiedad del ciudadano P.L., a quien le pedimos la colaboración ya que la unidad que tenia asignada estaba accidentada dándole la voz de alto al ciudadana identificándome plenamente como DISIP le pedí que se bajara del vehículo solicitándole su identidad que se identifique el mismo se encontraba con su esposa en el vehículo como teníamos información de que se la pasaba armado optamos por agarran a dos transeúntes que se encontraban viendo el procedimiento para que nos acompañaran en la revisión del vehículo en la parte interior en el respaldar se encontraba una caja tipo caja de herramientas en una bolsa negra todo esto en presencia de los testigos le preguntamos a la señora que era eso la señora dice que no sabe que era eso por que el mete muchas cosa que se lleva para la parcela le pregunto al señor por el toñito y le dijo que solo quiero que me entregue la pistola la señora le dice déjeme ir que yo te los busco y te lo traigo agarro un tomo taxi y optamos como la camioneta se iba a quedar sola a montar en el vehículo corsa para que no diga que se le va perder algo por que se iba a quedar sola la señora nos dice que nos llevaría a Toñito que se la pasa en una mota con la pistola hacia la estación de servicio las canarias nos trasladamos a ese sitio a esperar que trajeran a Toñito ,el esposo de ella hizo una serie de llamas preguntando que donde venia y ella le respondió que iba por la autopista le dije al señor Luis que la vuelva llamar y le pregunte que si traía a toñito con la pistola el mismo me dice que si y el que venia manejando era toñito la sorpresa es a que cuando viene llegando la señora y el motorizado ya estábamos rodeado por una comisión de la guarda e hicieron unas detonaciones trate de decirle que se identificara nada mas por cargaban uniforme , trate de decirle que yo también tenia un procedimiento y me tire al suelo de todo eso hay novedades del la Disip San Felipe y de las entrada al estado y las salidas de Caracas, es todo soy inocente de todo lo que se ,me acusa .El Fiscal pregunta al imputado A.P., la juez le indica si quiere contestarla y este indica que no tiene problema en responder usted señala que realizo una ordenes de allamiento puede decir que tribunal y fiscal le otorgo la orden responde que ahora no recuerda y que en la sede esta plasmado en el libro de novedades de eso se encarga los funcionarios de investigación .Visto que son las 7 de la noche y en virtud que existe prohibición expresa establecida en el Código Orgánico Procesal penal la cual establece que no se puede tomar declaración después de las 7 de la noche y luego de verificada la hora y siendo las 6;55 y faltando 2 imputados por declarar es por lo que éste Tribunal acuerda suspender la presente audiencia para el día de mañana 31 de Diciembre a las 9 de la mañana quedando notificas las partes asistentes y se ordena remitir el oficio a al Comandancia de Policía a fin que realice el respectivo traslado de los imputados de autos . Ofíciese lo conducente. Siendo las 07:05 pm. En el día de 31 de Diciembre de dos mil cinco, siendo las 9:00 AM, en la sala de audiencia N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se constituye el Tribunal de Control N° 4, integrado por la Juez Abg. E.L.L.G., la Secretaria Abg. C.Z.d.D. y los Alguaciles Franmer Jiménez y J.G., a los fines de realizar Audiencia Oral de Presentación e Imputado en contra de los ciudadanos E.J.C.N., T.A.A.R., A.J.P.G., R.D.C. y P.L.A.T., por la comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Contra la Corrupción y el Código Penal. De seguidas la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia, la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público Comisionada en la Fiscalia Décima Segunda Abg. Nadexa Camacaro, los Imputados ciudadanos. E.J.C.N., T.A.A.R., A.J.P.G., R.D.C. y P.L.A.T., quienes comparecen previo traslado de la Comandancia General de la policía, los Defensores Privados Abg. J.E.M., R.J.P.L., Abg. C.A.R., y la Abg. E.S.,. Seguidamente la Juez impone a las partes el motivo de la audiencia y hace la aclaratoria que la misma se realiza como continuación a la Audiencia de Presentación que se iniciara el día de ayer 30-12-05, la cual no pudo concluirse ya eran las 7:00 PM y en virtud que existe prohibición expresa establecida en el Código Orgánico Procesal Penal la cual establece que no se puede tomar declaración después de las 7 de la noche y luego de verificada la hora y siendo las 6;55 y faltando 2 imputados por declarar es por lo que éste Tribunal da inicio a la Audiencia y se concede la palabra a los imputados que restan por rendir declaración previa imposición del Precepto Constitucional ambos manifestaron su deseo de declarar, identificándose como R.D.C.N., titular de la cedula de identidad N° 7.359.320, TSU en Administración, y expone: “El día 28 de diciembre salí con mi hermano E.C. por Yaritagua el vio a un amigo de el hablo con el se saludaron, luego mi hermano me pregunto si conozco una dirección le dije que sabia donde era, y luego nos trasladamos hasta allí, allí se bajaron de un carro unos funcionarios del a DISIP y llamaron a unos testigos sacaron una bolsa negra de un carro y luego nos dirigimos al la Bomba las canarias, estando allí salieron unos vehículos con guardias nacionales disparando nos detuvieron y nos pusieron contra el suelo, me declaro inocente de los cargos que se me imputan. La Defensa desea preguntar: P: En su presencia pudo percatarse si los Funcionarios Actuantes de la DISIP le pidieron algún dinero a la Victima, R: no solo le pidieron la identificación y este se identifico, es todo. Se le concede la palabra al imputado P.L.A.T., titular de la cedula de identidad N° 15.378.507, impuesto del Precepto Constitucional, quien señala que el dial 28 de Diciembre el ciudadano A.P., le pidió la colaboración de trasladarlo hasta Yaritagua, porque el vehículo asignado se le había dañado, se presento a darle la colaboración porque tenían una investigación por una arma y cuando llegaron a Yaritagua, el ve presuntamente tiene al armamento robado, le dice que se pare, el se identifica, yo me quede montado en el vehículo, llamaron a dos testigos para revisar el vehículo posteriormente luego del procedimiento, montanos a los testigos en el vehículo y nos dirigimos hacia la bomba las canarias donde fuimos interceptados por Funcionarios de la Guardia en carros civiles efectuando detonaciones cuando una de los Funcionarios de la DISIP que andaba en vehículo fue a identificarse los presuntos guardias no lo dejaron, me declaro inocente de lo que se me acusa. La defensa pregunta: en su presencia alguno de los Funcionarios le pidió dinero a la victima R: en mi presencia no.

Se concede la palabra a los Abogados Defensores Privados: Abg. P.L. representante de P.L.A.T., A.J.P.G. y T.A.A.R., estamos en presencia de hechos que no revisten carácter penal ya que la declaración de los Funcionarios se demuestra que existía una investigación previa, la cual los Funcionarios se encontraban realizando para los momentos del hecho, igualmente señala que no existe dolo en el presente delito que se desea imputar, en cuanto al porte de arma no existe tal delito, por cuanto el arma incautada estaba permisaza, en cuanto al delito de Cooperador Inmediato que se les imputada dicho hecho es inexistente ya que la actuación no obedece al delito imputado, en cuanto al Agavillamiento no existe porque los Funcionarios se encontraban realizando una investigación, que por el contrario dio como resultado resolver investigación que era el robo de una Cápsula Radioactiva, por lo que no hay un señalamiento preciso que encaje en la conducta de los imputados, no existe igualmente el peligro de fuga, solicito a la Fiscal, igualmente se realice una inspección a los libros de novedades de la DISIP, una investigación de las llamadas a los teléfonos de los investigados para ver si existió llamadas hacia la supuesta victima, volviendo al peligro de fuga este no esta demostrada ya que todos tiene residencia dentro de la Jurisdicción del Estado Lara, solicito por lo antes expuestos que no estando dada las condiciones para decretar la Privación de Libertad, por no estar demostrado el peligro de fuga ni de obstrucción y los hechos investigados no revisten carácter penal, por lo que solicito la L.P. de los imputados y en su defecto una Medida Cautelar de Presentación, en cuanto al Procedimiento me apego a la solicitud Fiscal de continuara por el Procedimiento Ordinario. Se concede la palabra Abg. J.M. en representación de P.L.A.T., A.J.P.G. y T.A.A.R., se apega a lo solicitado por el Abg. P.L. y además solicita la revisión de la investigación ya que los hechos no revisten carácter penal y solicita se aparte de lo solicitado por la Representación Fiscal den cuanto al 250 y 248 del COPP, y de los ilícitos que solicita a Vindicta Publica, solicita la Libertad de los defendidos y en su defecto la aplicación del articulo 256 ordinal 3° del COPP, solicita a la Fiscal la relación de novedades del día 23 de noviembre, donde nuestros defendidos tienen la autorización para la realización de esta investigación. La Abg. E.S. en representación de E.J.C.N., R.D.C., la defensa que ejerzo esta basada totalmente en lo expuesto por mis defendidos por lo cual considero que los hechos narrados no revisten carácter penal, no hay elementos de convicción que demuestren que estamos en presencia de un hecho punible, considera igualmente que no existe el peligro de fuga, ya que poseen residencia fija, por lo expuesto solicito la L.P. de sus defendidos y en caso contrario se decrete un Arresto Domiciliario, consignando reposo medico donde se demuestra que E.C. esta recientemente operado de la columna, por lo cual debe considerarse esta situación, es todo.

Escuchadas las consideraciones de las partes, este Tribunal de Control N° 4, observa: Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, que en fecha 28 de Diciembre de 2005, cuando en la población de Yaritagua, de este Estado una vez que la ciudadana M.M.L.B., denuncia ante la Guardia Nacional y estando en la sede de este Organismo, recibe llamadas vía celular, donde presuntamente le solicitan que entre una cantidad de dinero, debido a la situación los funcionarios de la Guarda hacen una reunión en el sitio donde se iba a entregar el dinero y ven dos (2) vehículo los cuales son interceptados y salen una persona L.M., los funcionarios que realizan el procedimiento hacen la revisión y se encuentran con un material radiactivo y unas armas de fuego, las personas quedan detenidas las cuales fueron identificadas como E.C., A.P.G., R.C., quien manifestó ser funcionario de la Disip, A.P., L.A.T., de igual forma hace lectura de la denuncia de M.B..

Considera quien aquí Juzga luego de revisar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que se dan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión de los imputados de manera flagrante, por cuanto la conducta de los imputados encuadra con los delitos atribuido por la representación fiscal en virtud que los hoy imputados fueron detenidos por Funcionarios de la Guardia Nacional al momento que cometían presuntamente el hecho punible tal y como consta en el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes y aun cuando al Ministerio Publico le faltan actuaciones que realizar en el presente Asunto para llegar al total esclarecimiento de los hechos el procedimiento ordinario es el es el aplicable por ser el mas garantista.

En cuanto a la solicitud de la medida de privación de libertad requerida por la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los requisitos consagrados para que proceda en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que fueron aprehendidos los imputados por Funcionarios de la Guardia Nacional al momento que estaban cometiendo presuntamente el hecho punible cuando a realizar la respectiva inspección a los imputados le encuentran una caja de material radiactivo y unas armas de fuego y a un ciudadano de nombre L.M. que presuntamente lo tenían privado de su libertad, este tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible como lo son los delitos precalificados por la Representación Fiscal los cuales se encuentran señalados e individualizados a cada imputado al comienzo de la presente decisión, previsto y sancionados en la Ley Anticorrupción, Ley Sobre Sustancias Toxicas y en nuestro Código Penal Venezolano, y cuya acción no está evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que los hoy imputados son autores o participes del hecho punible tal como se refleja del acta policial, en el acta de denuncia, de las experticias realizadas a la caja de material radiactivo, de la experticia realizadas al arma de fuego y todos y cada uno de los elementos de convicción que corren insertos en el presente dossier. La Representación Fiscal solicita una medida privativa de libertad, puede ser razonablemente acordada, siendo que la pena que se pudiera aplicar en el presente caso excede a los 10 años, existiendo peligro de fuga y por el daño que se pudo haber causado a la sociedad Venezolana a través de la comisión de estos delitos. Por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO

Califica la aprehensión en flagrancia de los imputados E.J.N., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.436.323, de 29 años de edad, con residencia en calle 30 entre carrera 30 Urbanización Terepaima , bloque 4 , apartamento 2 , Planta baja , Barquisimeto Estado Lara, por la comisión de los delitos de extorsión previsto y sancionado 459 del Código Penal, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo 470 encabezamiento, del Código Penal, Privación Ilegitima de libertad establecido en el artículo 174 primer aparte, ejusdem y Manejo de Sustancias Peligrosa, artículo 82 ordinal 1 de la ley especial, T.A.A.R., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.798.731, de 25 años de edad , con domicilio en Carrera 4, frente el cementerio Sabana de Parra, estado Yaracuy, por la Comisión de los delitos de concusión 60 de la Ley Contra la Corrupción , privación ilegitima de libertad previsto en el artículo 176 encabezado código penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal relacionado con la Ley de arma y explosivos, A.J.P.G., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.565.662, Residenciado en la Urbanización Menca, de Leoni, Casa E12, Municipio Crespo, Estado Lara, rango de inspector División Motorizado, por los delitos de concusión, privación ilegitima de liberta , aprovechamiento de cosa proveniente del delito previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte Código Penal así como el manejo de sustancias peligrosa establecidos en el artículo 82, 1° ordinal de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Tóxicos, R.D., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.359.320, Residenciado en la Carrera 11, entre Calles 3 y 4, Yaritagua, Estado Yaracuy y P.L.A.T., Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.378.507, Residenciado en la Carrera 7, entre 9 y 10, Duaca Estrado Lara, por los mismos delitos , Extorsión previsto y sancionado en el artículo 459, privación ilegitima de libertad en grado de cooperadores inmediatos artículo 83 del Código penal, todos del Código penal Vigente.

SEGUNDO

Se Decreta el Procedimiento Ordinario de conformidad a lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que faltan resultados de experticias a practicar. TERCERO: Se decreta medida privativa de libertad a los imputados anteriormente identificados de conformidad a los Articulo 250 y 251 Ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Defensa Privada Abg. E.L., que se le otorgue a su patrocinado un arresto domiciliario por cuanto esta recien operado, este Tribunal acuerda oficiar a la medicatura forense a los fines de que su defendido sea evaluado y una vez que conste en autos el informe medico este Tribunal se pronunciara al respecto. Publíquese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Cecilia Zerpa

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