Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

Guanare, 07 de Noviembre de 2008

198º y 149º

Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada personalmente por sus firmantes T.E.M.O. y J.C.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 12.237.716 y 14.864.269, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada JORGICEL S.T.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.551. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaria las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San J.d.G.d.M.G.d.E.P. y para lo cual se acuerda remitir Copia Certificada. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección del Niño, Niña Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civil. Nº 10199/Amny M.-

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