Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteFernando José Marín Mosquera
ProcedimientoDemanda

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 007089

En fecha 24 de febrero de 2013, el ciudadano L.T.S.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.143.197, asistido por el abogado en ejercicio G.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.656, interpuso demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales contra el Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

En fecha 29 de febrero de 2012, se recibió del Juzgado Distribuidor el presente recurso; asimismo, en fecha 05 de marzo de 2012, se le dio entrada.

En fecha 06 de marzo de 2012, compareció el ciudadano L.T.S.M., asistido por el abogado G.C.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.656, y mediante diligencia consignó instrumentos fundamentales relacionados con la presente causa.

En fecha 07 de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional admitió el citado recurso; y, en fecha 12 de marzo de 2012, se ordenó citar al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital a los fines de la contestación de la demanda e igualmente se ordenó la notificación de los ciudadanos Alcalde y S.P. del referido Municipio; para ello se requirieron los fotostatos respectivos, a los fines de librar los oficios de citación y notificación ordenados, los cuales hasta la presente fecha no han sido consignados a los autos.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, desde el 12 de marzo de 2012, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil trece (2013). Años 202° y 154°

EL JUEZ PROVISORIO,

F.M. MOSQUERA

EL SECRETARIO,

L.A.S.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

EL SECRETARIO,

LUIS ARMANDO SÁNCHEZ

Exp. No. 007089

Desy

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