Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

EXP.: 07-2113

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

PARTE RECURRENTE: F.J.T.M., portador de la cédula de identidad Nro. 12.374.910, representado por las abogadas C.J. y M.E.G., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.718 y 49.469, respectivamente.

MOTIVO: DESTITUCION.

ACTO RECURRIDO: Resolución Nº 0042-2007, de fecha 01-10-2007, emanado del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda.

REPRESENTANTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO MIRANDA: G.B.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo en No. 16.814.

I

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE

Exponen las apoderadas judiciales del ciudadano F.J.T.M., que el mismo ingresó en el Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre, Estado Miranda, desempeñando el cargo de Detective, hasta el 05 de octubre de 2007, fecha en la que fue notificado de la Destitución del Cargo, según Resolución Nº 0042-2007, de fecha 01-10-2007, emanada de la Dirección General.

Manifiesta la parte actora que el procedimiento de destitución de su representado se inicia en fecha 28 de mayo de 2007, mediante comunicado emanado del Comisario General M.C. en su condición de Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, quien ordenó abrir averiguación administrativa en contra de su representado y otros dos funcionarios, formulándoles cargos en base a lo contemplado en el artículo 86 Numeral 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, motivado a la aprehensión de dos personas quienes presuntamente estaban involucradas en hechos delictivos y que posteriormente fueron liberados sin llenar los requisitos establecidos en las normativas y buenas practicas policiales de la Institución, siendo su representado objeto de destitución.

Relatan que en fecha 21 de agosto de 2007, el ciudadano F.J.T., hoy recurrente; L.A.M., quien era el Comandante de la Unidad y Agente J.J., practicaron la captura de dos sujetos presuntamente involucrados en un secuestro acaecido en la Urbanización Miranda, de lo cual estos funcionarios tuvieron conocimiento por información del vigilante de guardia de dicha Urbanización; señalan que estos funcionarios practicaron la captura de los sujetos, quienes se encontraban a bordo de un vehículo, y tal y como consta en la Bitácora, los hechos fueron debidamente notificados a la División de Comunicaciones, siendo el Operador de Guardias el Sub-Inspector R.W., adscrito al Grupo B de la Sala de Comunicaciones, a quien se le solicitó la verificación de datos del vehículo a través del Sistema Integral de Información Policial (S.I.I.P.O.L.), el cual no arrojó resultado alguno.

Narran que posteriormente los sujetos mencionados, fueron llevados a la Sede; y, para el momento en que se trasladan se incorpora a la actuación policial el Inspector R.T., Jefe del Grupo, quien notifica a la Central de Transmisiones sobre la aprehensión y traslado de los sujetos aprehendidos, informando que el Supervisor General de Patrullaje esta en conocimiento de hechos que constan en la Bitácora, hora 00:08, iniciando el traslado al despacho para una investigación exhaustiva a fin de descartar otro móvil. Manifiestan que una vez en la Sede se apersonó el Jefe de Patrullaje, Inspector General N.A., quien se entrevistó con los sujetos. Señalan que también se hicieron presentes unos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la División Antiextorsión y Secuestro quienes recibieron una llamada del vigilante de la urbanización, estos funcionarios tomaron nota y se retiraron, luego de verificados los datos no se pudo constatar que estos sujetos estuvieran incursos en el delito de secuestro y por ordenes del Supervisor General de Patrullaje N.A., se deja sin efecto las averiguaciones, retirándose los sujetos.

Exponen que la medida de destitución según se desprende del expediente y del dictamen emanado de la Consultoría Jurídica, obedece a que no se cumplieron con los requisitos que establece la normativa interna y buenas prácticas policiales de la Institución, en virtud de no haber notificado la referida aprehensión de forma inmediata, incurriendo en la omisión de informar el procedimiento en el tiempo establecido al Jefe de Servicio, al Supervisor General de Patrullaje y a la Sala de Transmisiones.

Señalan, que de lo antes expuesto y de los hechos que constan en el expediente administrativo se demuestra la falsedad en que incurrió la institución para valorar los hechos pues se puede constatar en el expediente:

  1. - Que el Procedimiento fue debidamente informado oportunamente y de forma veraz, hechos que constan en la Bitácora.

  2. - Es falso en cuanto manifiestan que incurrieron en la omisión de informar el procedimiento en el tiempo establecido por cuanto se hicieron las siguientes actuaciones:

- Se verifica la matricula del vehículo, según consta en planilla de Bitácora numero 21, hora 23:01, de fecha 20-05-07, operador Sub Inspector R.W., adscrito al Grupo “B” de la Sala de Comunicaciones.

- En cuanto al procedimiento consta que el Jefe del Grupo, Inspector R.T., el Supervisor General de Patrullaje, Inspector Jefe N.A., estuvieron en pleno conocimiento del procedimiento, según consta de planilla de Bitácora Nº 23, 00:20, de fecha 21-05-07, de la sala de comunicaciones y también se evidencia del Acta de exposición del Inspector Jefe Adscrito a la Dirección de Operaciones N.R.A., en fecha 04 de junio de 2007, acta de entrevista, que corre en el folio 27, 28, manifiesta que estuvo en comunicación con los sujetos detenidos, quien en su condición de Superior debió hacerse cargo del procedimiento por cuanto los Detectives cumplieron con su función de aprehenderlo y llevarlos a la Sede, una vez ahí ya en conocimiento el como supervisor debe hacerse responsable del procedimiento y no decir luego que les ordenó a los detectives que le participaran al Jefe de Servicio, ya que en su condición de Inspector Jefe, adscrito a la Dirección de Operaciones, el deber ser, tomar las medidas y acciones respectivas, igualmente el detective L.A.M., manifiesta que personalmente le informó al jefe de Servicio para el momento Sub-Comisario R.A.C.R., a quien le correspondía la guardia quien manifestó en informe de fecha 30 de mayo de 2007, presentado ante el Director de Operaciones Wilmen Cabello, así como de entrevista realizada donde consta no haber tenido conocimiento del procedimiento en su turno de guardia sino dos días después, hecho que demuestra la falsedad si estaba de guardia el deber, es revisar las actuaciones realizadas por los funcionarios.

La parte actora considera que se puede evidenciar de lo expuesto anteriormente, que los superiores estuvieron en pleno conocimiento de los hechos, por su jerarquía tuvieron la potestad de asumir su responsabilidad, por cuanto para el momento que sucedieron los hechos el funcionario R.J.T.R., con la jerarquía de Inspector manifestó que se trasladaba a la Sede con las personas detenidas hecho que según él consta en el expediente, e igualmente en la entrevista de fecha 29 de junio de 2007, folio 84, 85, 87, este funcionario explica los acontecimientos en donde indica que le ordenó a su representado “se trasladara a indicarle a los funcionarios del C.I.C.P.C., que no se podrían entrevistar con los detenidos” por lo que se evidencia de la entrevista del funcionario R.J.T., quien en ese momento era su supervisor in mediato que no impartió orden o instrucciones contrarias a las antes mencionadas, por lo tanto no podemos hablar de tal desobediencia, no se aprecia en que consistió la manifiesta desobediencia, el cual fue la orden dada por el Superior a su representado y al otro funcionario, no acatada, quienes fueron destituidos en razón de los mismos hechos.

Alega que el acto administrativo de destitución de cargos está viciado de nulidad absoluta, por cuanto se ha configurado el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho y violación al debido proceso.

Finalmente solicita al Tribunal decretar la nulidad del acto administrativo de destitución y se ordene reincorporar a su representado al cargo que venía desempeñando, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación con todos los incrementos que hubiere experimentado el cargo y demás beneficios.

II

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA

Al momento de la contestación la abogada G.B.M.M., actuando en su carácter de apoderada judicial especial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, procede a contestar la demanda y, previas consideraciones al respecto rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la querella, tanto en los hechos como en el derecho invocado por cuanto no se ajustan a la realidad de los hechos narrados ni el derecho reclamado.

Niega que el acto administrativo de destitución contenido en la Resolución 0042-2007, emanada del Director Presidente del Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Sucre que destituyó al recurrente, esté viciado de nulidad absoluta porque en dicho acto se cumplieron con todos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así solicita que se declare.

Niega que el acto administrativo este viciado de falso supuesto, por cuanto el procedimiento se inicia en fecha 28-05-2007, por auto de proceder dictado por la Dirección de Recursos Humanos, con fundamento en Memorando signado DGPMS/0634/2007 de fecha 28 de mayo de 2007. Memorando que entre otras cosas deja constancia que se sirva abrir Averiguación Administrativa a los funcionarios Detectives M.L., C.I.: 11.318.760, Credencial 3635 y T.F., C.I. 12.374.910, Credencial 452, quienes practicaron la aprehensión de dos (2) personas en la Urbanización Miranda el día 20-05-2007, y posteriormente fueron liberados presuntamente sin llenar los requisitos que establecen las normativas y buenas practicas policiales de la institución.

Indica que en el caso concreto la causal de Desobediencia está dada por cuanto los detectives, luego de haber aprehendido en fecha 20-05-2007, a los ciudadano Vivas G.J.R. y Vargas Vargas F.A. en la Urbanización M.d.M.S. y el supervisor del grupo, no cumplieron los requisitos que establece la normativa interna y buenas practicas policiales de la Institución al no haber notificado la referida aprehensión en el tiempo establecido a los superiores jerárquicos y a la sala de transmisiones, así como no ajustarse a la realidad en las actas policiales, al indicar en las mismas haber notificado el procedimiento al Jefe de los Servicios, para el momento R.A.C.R., cédula de identidad Nº 5.454.229, quien manifestó en informe de fecha 30-05-2007 presentado ante el Director de Operaciones, Comisario Wilmen Cabello, así como la entrevista escrita realizada ante esta dirección, no haber tenido conocimiento del procedimiento en su turno de guardia, sino dos (2) días después de la ocurrencia del mismo, indicando igualmente que la referida acta policial nunca fue presentada ante la Jefatura de los Servicios; asimismo, el Inspector Jefe: N.R.A., cédula de identidad Nro. V-11.484.402, también manifestó a través de informe de la misma fecha, así como en entrevista escrita realizada ante este Dirección, que su persona incurrió en la omisión de informar al momento el procedimiento, tanto a la Central de Comunicaciones como al Supervisor General de Patrullaje Vehicular.

Niega que el acto administrativo de destitución haya violado el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución por tanto, en el acto administrativo impugnado no se violó la citada norma constitucional ya que se cumplió con todo el procedimiento legalmente establecido para concluir con la destitución del querellante. A su parecer se puede observar que no hubo violación a la citada norma constitucional por lo que concluye que al querellante no se le conculcaron sus derechos y garantías constitucionales denunciadas, aunado al hecho de que fue dictado por el funcionario competente para dictar el acto administrativo.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Para decidir este Tribunal observa que el objeto principal del presente recurso contencioso administrativo funcionarial es precisamente la nulidad de la Resolución Nº 0042-2007, de fecha 01-10-2007, emanada de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, mediante la cual se le aplica la sanción de destitución al ciudadano F.J.T.M. formulándole cargos en base a lo contemplado en el artículo 86 numeral 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, motivado a los hechos acaecidos por la aprehensión de dos personas quienes presuntamente estaban involucradas en hechos delictivos y que posteriormente fueron liberados sin llenar los requisitos establecidos en las normativas y buenas practicas policiales de la Institución, siendo su representado objeto de destitución.

La representación judicial del instituto querellado niega que el acto administrativo de destitución contenido en la Resolución 0042-2007, emanada del Director Presidente del Instituto Autónomo Policía Municipal del Municipio Sucre que destituyó al recurrente, esté viciado de nulidad absoluta porque en dicho acto se cumplieron con todos los requisitos de fondo y de forma exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así solicita que se declare.

Este Juzgador señala que se desprende de la narrativa de los hechos expuestos por la parte actora en su escrito libelar que al funcionario F.J.T.M., le fue impuesta la sanción de destitución y que la misma tuvo su origen en el procedimiento de captura de dos sujetos que se encontraban a bordo de un vehículo, practicada en fecha 21 de agosto de 2007, por el hoy recurrente quien desempeñaba el cargo de Detective para esa fecha; L.A.M. quien era Comandante de la Unidad y el Agente J.J..

Los sujetos capturados presuntamente estaban involucrados en un secuestro acaecido en las Urbanización Miranda, información que obtienen los funcionarios del vigilante de guardia de dicha urbanización; estos hechos según lo expone la parte actora constan en la Bitácora y fueron debidamente notificados a la División de Comunicaciones Operador de Guardia, Sub- Inspector R.W., adscrito al Grupo B de la Sala de Comunicaciones, a quien se le solicitó la verificación de los datos del vehículo a través del Sistema Integral de Información Policial (S.I.P.O.L.), el cual no arrojó resultado alguno.

Posteriormente, los sujetos capturados fueron llevados a la sede y para el momento en que se trasladan se incorpora a la actuación policial el Inspector R.T., Jefe del Grupo, quien notifica a la Central de Transmisiones sobre la aprehensión y el traslado de los sujetos informando que el Supervisor General de Patrullaje está en conocimiento de los hechos que constan en la Bitácora, iniciándose el traslado para una investigación para descartar otro móvil.

En la Sede se apersonó el Jefe de Patrullaje General Inspector N.A., quien se entrevistó con los sujetos, también se hicieron presentes unos funcionarios del C.I.C.P.C. quienes recibieron una llamada del Vigilante de la Urbanización, tomaron nota y se retiraron; luego de verificados los datos no se pudo constatar que estos sujetos no estuvieran incursos en el delitos de secuestro, seguidamente por ordenes del Supervisor General de Patrullaje N.A., se deja sin efecto las averiguaciones, retirándose los presuntos sujetos.

Por su parte la parte recurrida indica que en el caso concreto la causal de desobediencia está dada por cuanto los detectives, luego de haber aprehendido en fecha 20-05-2007, a los ciudadanos Vivas G.J.R. y Vargas Vargas F.A., en la Urbanización M.d.M.S., no cumplieron los requisitos que establece la normativa interna y buenas practicas policiales de la Institución al no haber notificado la referida aprehensión en el tiempo establecido a los superiores jerárquicos y a la sala de transmisiones, así como no ajustarse a la realidad en las actas policiales, al indicar en las mismas haber notificado el procedimiento al Jefe de los Servicios, para el momento R.A.C.R., cédula de identidad Nº 5.454.229, quien manifestó en informe de fecha 30-05-2007 presentado ante el Director de Operaciones, Comisario Wilmen Cabello, así como la entrevista escrita realizada ante esta dirección, no haber tenido conocimiento del procedimiento en su turno de guardia, sino dos (2) días después de la ocurrencia del mismo, indicando igualmente que la referida acta policial nunca fue presentada ante la Jefatura de los Servicios; asimismo, el Inspector Jefe: N.R.A., cédula de identidad Nro. V-11.484.402, también manifestó a través de informe de la misma fecha, así como en entrevista escrita realizada ante este Dirección, que su persona incurrió en la omisión de informar al momento el procedimiento, tanto a la Central de Comunicaciones como al Supervisor General de Patrullaje Vehicular.

Para este sentenciador se hace menester realizar un análisis de los hechos acontecidos previos a la ocurrencia de la captura de dos (02) sujetos practicada en fecha 20 de mayo de 2007, por parte de los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, identificados como Vivas G.J.R. y Vargas Vargas F.A., quienes estaban involucrados en un presunto secuestro en la Urbanización M.d.M.S., para lo cual se tiene que riela al folio 31 del expediente administrativo, la declaración del ciudadano ALCALA PUESME A.E., portador de la cédula de identidad Nro. 14.166.839, de Oficio Supervisor de Seguridad, quien dijo estar laborando para la fecha de los sucesos en la Urbanización Miranda, APRUM, ubicada en el Kilómetro dos de la carretera vieja Petare- Guarenas, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, evacuada en fecha 05 de junio de 2007, ante la Dirección de Asuntos Internos de la Policía Municipal de Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.

En su declaración el Supervisor de Seguridad expone lo siguiente:

“Eso fue el domingo, no recuerdo la fecha, nos reportaron que habían secuestrado a una persona, posteriormente fuimos a hacer la verificación de los videos, para ver que vehículos habían salido de la Urbanización, una vez que identificamos el vehículo donde se había llevado a la persona también dimos con otro vehículo donde iban los sujetos que secuestraron a la persona, se le hizo conocimiento al Jefe de Seguridad, quien indicó unas instrucciones, lo que era dejar transitar al vehículo normalmente, ya que entró varias veces a la Urbanización. Posteriormente a esto, luego de haber entrado tres (03) veces nos reportaron que ya habían liberado a la persona secuestrada, como a las 8:50 horas de la noche aproximadamente, ya a la cuarta (4ta.) vez entró otra vez el vehículo y ya habían liberado a la persona, en ese momento llamamos al Jefe de Seguridad y el mismo indicó que llamáramos a los Organismos de la Policía, en este preciso momento hablando con el Jefe de Seguridad entró una unidad de Polisucre, a la que se le informó del procedimiento que se estaba haciendo, ellos tomaron el caso y detuvieron a los presuntos sospechosos y los sacaron de la Urbanización, se le hicieron unas llamadas a los funcionarios para preguntarle la ubicación de los detenidos, ya que había un personal de Antisecuestro que necesitaban saber donde tenían a los detenidos, es todo. (...).

Explanada la declaración del ciudadano ALCALA PUESME A.E., Vigilante de la Urbanización, este Juzgador considera que se desprende que en el lugar de los sucesos se presentó previamente a la llegada de la Unidad 4-316, una situación irregular relacionada con un secuestro, el cual fue comunicado a los integrantes de la misma, dentro de los cuales se encontraba el hoy querellante.

En este mismo orden de ideas, se tiene que al folio 16 del expediente administrativo consta Acta de fecha 30 de mayo de 2007, suscrita por N.A., en su condición de Inspector Jefe Supervisor General de Patrullaje, dirigido al Sub-Comisario Cabello Wilmen, Director de Operaciones manifestando lo ocurrido durante su guardia el día domingo 20 de mayo cuando siendo las 12:07 horas de la mañana del día lunes 21 de mayo del año en curso, recibió una llamada del Inspector Toro Ramón quien se encontraba de guardia como jefe de grupo de patrullaje Vehicular, en compañía de la unidad 4-316 donde le informan que se trasladaba al despacho con dos (02) ciudadanos retenidos preventivamente y un vehículo Chevrolet Épica, quienes fueron entregados por los vigilantes de seguridad de la urbanización Miranda y presuntamente estaban involucrados en un secuestro y en vista de que él se encontraba en la Zona 6 del Barrio J.F.R., le manifestó que notificara toda esa novedad a la central de transmisiones de la Institución para que tenga conocimiento y en pocos instantes se trasladaría al despacho para verificar el procedimiento. Al llegar al despacho aproximadamente a las 12:45 horas de la mañana, en la prevención ya se encontraban funcionarios del C.I.C.P.C. División de Extorsión y Secuestro entrevistándose con el Inspector Toro Ramón se acercó y escuchó cuando le manifiestan estos funcionarios del C.I.C.P.C., que los ciudadanos retenidos en la M.e. involucrados en un presunto secuestro ese mismo día pero que tenían mayor información al respecto. Inmediatamente le ordenó al Inspector Toro Ramón que participara todo el procedimiento al Jefe de los Servicios Sub Comisario R.C., ya que se encontraban en el despacho y a su vez le presentara a los funcionarios del C.I.C.P.C., a su oficina para coordinar todo el procedimiento y realizara la evolución y tomara las acciones pertinentes del caso. Destaca que en ningún momento dio la orden a los funcionarios de dejar en libertad a los ciudadanos retenidos, además les dijo que verificaran toda la información y que agotaran bien toda la información y que agotaran todos los medios necesarios para determinar la responsabilidad de los ciudadanos retenidos y la ubicación de los agraviados del presunto secuestro. ( Negritas y subrayado del Tribunal).

De igual modo al expediente administrativo consta la declaración del ciudadano N.R.A., titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.484.402, de oficio funcionario público, adscrito a la Policía Municipal de Sucre, con Jerarquía de Inspector Jefe, adscrito a la Unidad de Operaciones, realizada ante la Dirección de Asuntos Internos de la Policía Municipal de Sucre, donde expone que ratifica en cada una de sus partes el informe de fecha 30/05/07 (transcrito parcialmente con anterioridad), declaración que cursa a los folios 27 al 28 del mencionado expediente administrativo, de la cual explanamos los aspectos más relevantes a los efectos de la presente decisión a continuación:

PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, fecha, hora y lugar de los hechos que se investigan? CONTESTO: “En la guardia del día domingo 20/05/07, para el día lunes 21/05/07, como a las 12:00 horas aproximadamente, en José Félix Rivas”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo y a través de qué o quien (es) tuvo conocimiento de los hechos que aquí se investigan? CONTESTO: “A través de una llamada telefónica que me efectuó el Director de Operaciones participándome de lo ocurrido (…). QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el día de los hechos tuvo conocimiento de los mismos? CONTESTO “Si, aproximadamente una hora y media después de los funcionarios haber practicado la detención preventiva de los presuntos secuestradores” SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted quien le informó de los hechos que se estaban suscitando? CONTESTO: “El Inspector Toro Ramón, a través de una llamada telefónica que me realizó a mi celular personal, aproximadamente a las 12:07 horas de la mañana del día 21/05/07” OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, que medidas tomó como Supervisor General de Patrullaje con respecto al caso, luego de haber tenido conocimiento de los hechos? CONTESTO: “Primeramente, me trasladé al despacho y al llegar a la prevención ya se encontraba el Inspector Toro Ramón hablando con los funcionarios del CICPC, División de Anti-Extorsión y Secuestro, los que se encontraban sin ninguna unidad identificada, le manifestaban al Inspector Toro que le hicieran entrega de los detenidos, es decir de todo el procedimiento. Inmediatamente de di una orden de que enviara a los funcionarios del CICPC a entrevistarse con el Jefe de Servicios, Comisario R.C.. Esto fue como a las 12:45 horas del 21/05/07”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted si en algún momento se entrevistó con los funcionarios actuantes en el procedimiento? CONTESTO: “Sí, estando en el despacho, con el Detective Mendés Luís de la unidad 4-316 y me participó que los vigilantes de la Urbanización Miranda le habían hecho entrega de los ciudadanos detenidos, ya que presuntamente estaban involucrados en un secuestro? DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, si tiene conocimiento de cuantas eran las personas detenidas y la identidad de las mismas? CONTESTO: “Si, eran dos (02) ciudadanos de sexo masculino (…). “DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, si en algún momento dio instrucciones con relación a la detención de estos ciudadanos? CONTESTO: “Lo único que le dije a los funcionarios actuantes y al Inspector Toro Ramón era que le participaran al Jefe de los Servicios de todo el procedimiento en vista de que ya se encontraban en el despacho y que él evaluara y determinara lo pertinente al caso” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si reconoce el contenido del acta policial de fecha 21 de mayo de 2007, suscrita por los funcionarios Detectives MENDES LUIS y T.F.? (SE DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO DE VISTA Y MANIFIESTO EL ACTA POLICIAL, DE FECHA 21/05/2007) CONTESTO: “Esta acta cuando los funcionarios la realizaron no me la mostraron en ningún momento y tengo conocimiento de su contenido en este mismo momento. Y, la parte donde dice: “… por orden del Supervisor General de Patrullaje N.A. se deja sin efecto las averiguaciones, …”, no estoy de acuerdo con eso que manifestaron allí los funcionarios, ya que, yo no di esa orden”. DECIMA TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: “Si, a las 11:27 de la noche del día 20/05/07 el cedro 6, Sub-Inspector Bastardo Jorge, le pregunta a la Central, si tiene conocimiento sobre unos ciudadanos detenidos en la Urbanización Miranda, luego le pregunto yo a la Central la misma información y no se reporta ninguna unidad. Cuando asistí a la reunión en la Miranda el Jefe de Seguridad me mostró un Extracto de las novedades de ellos, donde consta que a las 10:38 horas de la noche del día 20/05/07 le hacen entrega de los dos presuntos secuestradores con el vehículo Épica que estos tripulaban a la Unidad 4-316 de nuestro despacho y éstos no lo reportaron en el preciso momento, es todo”. (Negritas del Tribunal).

Riela al folio 60 del expediente administrativo la declaración en la entrevista que se le realizara el día 13 de junio de 2007, en la Dirección de Asuntos Internos de la Policía Municipal de Sucre al ciudadano CANCHICA RONDON R.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-5.454.229, de oficio funcionario público, con la jerarquía de Sub-Comisario, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía Municipal de Sucre donde manifiesta lo siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, fecha, hora y lugar de los hechos que se investigan? CONTESTO: “Tengo conocimiento de los hechos el 24/05/07 en reunión sostenida con el Director de Operaciones, Sub-Comisario Wilmen Cabello, estando presente el Inspector N.A.; de unos hechos que se habían suscitado un día domingo 20 de mayo, durante el cual habíamos estado de guardia, poniéndome de manifiesto inclusive un acta policial que fue elaborada la cual no conocía, ya que nunca pasó por mis manos”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, la hora en que tuvo conocimiento de los hechos que aquí se investigan? CONTESTO: “En horas de la mañana del día 24, en una reunión convocada por el Director de Operaciones, en el cual se me señalaba que era un procedimiento de secuestro”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, durante su servicio de guardia como Jefe de los Servicios el día domingo 20/05/07, tuvo conocimiento de un procedimiento ejecutado por los integrantes de la Unidad 4-316 en el Sector de la Urbanización Miranda? CONTESTO: “No”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si durante su servicio en la fecha antes referida tuvo conocimiento de la presencia de efectivos pertenecientes a la Brigada Antiextorsión y Secuestro del Cu en la Garita de prevención de la Sede del Coliseo?. CONTESTO: “Al momento en que ellos llegaron no tuve conocimiento, de hecho cuando me entero del contenido del acta policial que me puso de manifiesto el director de operaciones se refleja la presencia de esos funcionarios en nuestro despacho, para ser día domingo el acceso de toda persona a las instalaciones del Coliseo debe ser previo conocimiento y autorización del Jefe de los Servicios; situación que nunca llegó a ocurrir. Posteriormente, sostuve entrevista con el Inspector Jefe S.N., el día 24/05/07 y le pregunté que me informara en relación a la presencia y acceso de éstos funcionarios al despacho, si no pasaron por la jefatura, a lo que me manifestó que los presuntos funcionarios de Extorsión y Secuestro llegaron en un vehículo no identificado y se estacionaron allí en la prevención, donde se entrevistaron directamente con el Inspector Toro Ramón, quien para la fecha de los hechos era el Jefe de Grupo de Patrullaje. Ellos se entrevistaron allí no llegando a acceder en ningún momento a las instalaciones y el motivo de la visita al parecer era llegar a un acuerdo, de que se iba a hacer con esos señores que tenían allí a cambio de un beneficio, si la presencia de los funcionarios al despacho fuese de forma oficial no se hubiesen limitado a entrevistarse con un Inspector en la prevención del despacho, ya que, es un P.O.P. de servicio la comparecencia ante el Jefe de Servicio que esté de Guardia”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si el día de los hechos tuvo conocimiento de los mismos? CONTESTO: “No” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le informó de los hechos que se estaban suscitando? CONTESTO: “El Sub-Comisario Wilmen Cabello, Director de Operaciones en su oficina el día 24 en horas de la mañana, cuando estaban entregando guardia”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce el contenido del acta policial de fecha 21 de mayo de 2007, suscrita por los funcionarios Detectives M.L. y T.F.?. CONTESTO: “El acta policial, que me pone de manifiesto en éste acto es la misma que me puso de manifiesto el Director de Operaciones el día 24, día de la reunión, la cual conocía de su existencia”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista?. CONTESTO: “Si, quiero agregar como una especie de alerta, tanto a esta Dirección de Asuntos Internos como a la Dirección General, que este no es mas que uno de los tantos que se vienen desarrollando o que se vienen efectuando por los funcionarios policiales, tanto en el Área Urbana, como en el Área Vecinal, omitiendo los parámetros legales debidos, para luego evadir su responsabilidad queriendo comprometer la responsabilidad o credibilidad de algunos superiores; en este caso por ejemplo mi persona y la del Inspector Jefe N.A., quienes casualmente nos encontrábamos de guardia el día de los hechos, es todo.”

Al folio setenta y cinco (75) del expediente administrativo consta la declaración del ciudadano T.M.F.J., parte accionante el presente juicio, donde narra que estaba a bordo de la Unidad 4-316, en compañía del Detective L.M.; saliendo del D.L. el Agente J.J., les pidió que lo llevaran al Coliseo, ya que sus compañeros lo dejaron solo en la entrada de Emergencia del D.L., por lo que procedieron a montarlos en la Unidad. Señala que en el traslado subieron a dar un recorrido a la Urbanización Miranda y al momento de entrar a la misma, los abordó un vigilante que se encontraba en la entrada manifestándoles que en el interior de la Urbanización se encontraba un vehículo que supuestamente estaba incurso en hechos delictivos, motivo por el cual procedieron a realizar un recorrido dentro de la Urbanización, en busca de un vehiculo de color gris, marca Chevrolet, modelo Épica, procediendo a dejar al funcionario de tercero, en la entrada en compañía de los vigilantes que en la entrada se encontraban, dándoles un portátil de las transmisiones internas de la vigilancia para la pronta respuesta.

Señala que procedieron a realizar el recorrido por todas las calles de la Urbanización en busca del vehículo, cuando recibieron el llamado por el radio de los vigilantes indicándoles que en la entrada se encontraba el vehículo queriendo salir, en pocos segundos, regresaron a la entrada, avistando al vehículo y al funcionario de tercero dándole la voz de alto, se identificaron como funcionarios y procedieron a hacerle la respectiva revisión, tanto al vehículo como a los dos tripulantes del mismo, no lográndole incautar nada de interés criminalístico, se optó por colocarle las esposas y montarlos en la Unidad radiopatrullera, seguidamente se llamó al supervisor de grupo, Inspector R.T., informándole de lo que acontecía en el lugar, salieron de la Urbanización Miranda y esperaron al supervisor para que evaluara el procedimiento en la entrada de la Universidad S.M., debajo del puente; recibiendo la orden de que trasladaran todo el procedimiento al despacho.

Declara el querellante que una vez en el despacho se hicieron las averiguaciones pertinentes al caso dándole conocimiento de lo ocurrido al Supervisor General de Patrullaje, a la Central de Transmisiones y al Jefe de los Servicios.

De la síntesis de la declaración tomada al recurrente ciudadano T.M.F.J., en la Dirección de Asuntos Internos de la Policía Municipal Sucre, hoy recurrente, se tiene lo siguiente: DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que procedimiento realizó en la Urbanización Miranda y de ser positiva su respuesta suministre la hora del mismo? CONTESTO: “El procedimiento fue la detención de dos (02) ciudadanos a bordo de un vehículo, que, presuntamente estaban involucrados en hechos delictivos, eso fue pasadas las 10:00 horas de la noche del día 20”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si reportó el procedimiento a la Sala de Transmisiones y específicamente que reportó? CONTESTO: “Si se reporto, se reportó que estábamos recorriendo la Urbanización Miranda en búsqueda de un vehículo sospechoso” (…) VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue el resultado de dicho procedimiento? CONTESTO: “Trasladamos todo el procedimiento al despacho y pusimos en conocimiento a todos los Jefes que estaban de guardia, para posterior, dejar sin efecto todo el procedimiento, dándole libertad a los ciudadanos, ya que, no se encontró pruebas para dejarlos retenidos o privarlos de su libertad, todo esto previo conocimiento de los jefes, es decir El Jefe de los Servicios Comisario Canchita Rolando y el Supervisor de Guardia General de Patrullaje Inspector Jefe N.A., donde el Supervisor General de Patrullaje ordenó la libertad de los ciudadanos si no había nada que los implicada en un hecho delictivo”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien ordenó dejar sin efecto el procedimiento y por que? CONTESTO: “El Inspector Toro Ramón, lo reportó por transmisiones, en conocimiento del Supervisor General de Patrullaje y del Jefe de los Servicios”. (…) VIGESIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que hechos delictivos se refiere en esta entrevista? CONTESTO: “Aparentemente se habla de secuestro”. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, si la sala de transmisiones estaba en cuenta de que éstos ciudadanos se encontraban supuestamente incursos en éste tipo de delitos, es decir el delito de secuestro? CONTESTO: “No recuerdo”. (…)”. (Negritas del Juzgado).

En este sentido se tiene que consta al folio 84 del expediente administrativo la entrevista realizada en la Dirección de Asuntos Internos de la Policía Municipal de Sucre, al ciudadano R.J.R.T., titular de la cédula de identidad Nro. 6.271.650, quien ostentaba la jerarquía de Inspector donde expone: “Yo me encontraba en la Urbanización Macaracuay, verificando el hurto de una residencia, acompañado de la Unidad 4-309, tripulada por el Inspector I.D. y Detective A.G., esto ordenado por la Central de Transmisiones, posteriormente recibí una llamada telefónica del funcionario T.F., donde me informa que para el momento mantenían detenido a dos (02) sujetos y un vehículo quienes eran señalados como sospechosos de un secuestro, al rato de recibir la llamada me trasladé debajo del Puente de la S.M. que era el lugar donde tenían a los sujetos, para verificar la información una vez en el lugar, efectivamente tenían detenidas a dos (02) personas del sexo masculino y un vehículo; me entrevisté con los funcionarios F.T. y M.L., de el por qué de la detención, quienes me informaron que según uno de los vigilantes de la Urbanización Miranda, informó que el vehiculo detenido por las características era sospechoso de secuestro (…).

Señala este Juzgador que estamos en presencia de una situación en la cual los integrantes de la Unidad 4-316, adscrita al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, la noche del 20 de mayo de 2007, integrada por los ciudadanos F.J.T.M., hoy querellante, L.A.M. quien era el comandante de la Unidad y el Agente J.J., procedieron a la captura de dos (02) sujetos presuntamente involucrados en un secuestro ocurrido en la Urbanización Miranda, aproximadamente a las 8:00 de la noche, situación que trajo como consecuencia que le fue impuesta la sanción de destitución al hoy recurrente.

De las declaraciones del Vigilante de la Urbanización, se evidencia que estaban en presencia de un Secuestro ocurrido en la Urbanización Miranda, teniendo información de que se produjo la liberación de la secuestrada, aproximadamente a las ocho y cincuenta minutos de la noche (8:50 p.m.), de la noche del 20 de mayo de 2007, razón por la cual el procedimiento a seguir por los funcionarios debió ser que una vez capturados los sujetos a bordo del vehículo marca Chevrolet, Modelo Épica, era el inmediato traslado de los presuntos delincuentes al despacho, para que los funcionarios competentes tomaran las decisiones que ha de recaer al respecto.-

Aunado a lo anteriormente expuesto en la declaración que riela al folio 16, del expediente administrativo, ya señalada, consta Acta de fecha 30 de mayo de 2007, suscrita por N.A., en su condición de Inspector Jefe Supervisor General de Patrullaje, dirigido al Sub-Comisario Cabello Wilmen, Director de Operaciones, quien destaca que en ningún momento dio la orden a los funcionarios de dejar en libertad a los ciudadanos retenidos, además les dijo que verificaran toda la información y que agotaran bien toda la información y que agotaran todos los medios necesarios para determinar la responsabilidad de los ciudadanos retenidos y la ubicación de los agraviados del presunto secuestro. (Negritas del Tribunal).

De lo precedentemente expuesto considera este Sentenciador que la actuación del Instituto querellado contenida la Resolución Nº 0042-2007, de fecha 01-10-2007, emanada de la Dirección General del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda, mediante la cual se le aplica la sanción de destitución al ciudadano F.J.T.M. formulándole cargos en base a lo contemplado en el artículo 86 numeral 4 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, estuvo ajustada a derecho por hechos debidamente demostrados, por lo que no se configuraron los vicios de falso supuesto de hecho ni de derecho alegados por la parte actora y así se decide.

Determinado que la administración no incurrió en los vicios denunciados, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la violación al debido proceso alegada por el querellante y al respecto señala este Juzgador que al folio uno (01) del Expediente Administrativo, consta MEMORANDUM signado Nº DGPMS-0634/2007, de fecha 23 de mayo de 2007, mediante el cual el abogado M.C., en su condición de Comisario, Director General, solicita el inicio de Averiguación Administrativa a T.F. (hoy querellante), y a otros funcionarios.

Riela al folio nueve (09) del Expediente Administrativo, MEMORANDUM identificado DAI/05/0648/07 de fecha 28 de mayo de 2007, suscrito por el Comandante M.G.M.H., en su condición de Director de Asuntos Internos de la Policía Municipal de Sucre, ordenando lo conducente para la Apertura de la Averiguación Administrativa.

Al folio 10 del Expediente Administrativo cursa MEMORANDUM signado RRHH/05/0196/07, de fecha 28 de mayo de 2007, suscrito por la Licenciada Gladis Salieron, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la parte querellada iniciando la Averiguación Administrativa correspondiente.

Cursa al folio once (11) del Expediente Administrativo se constata el auto de Apertura de la Averiguación Administrativa de carácter disciplinario de conformidad con los artículos 10 ordinal 9º y artículo 82 ejusdem e igualmente a lo establecido en el Código de Conducta Policial, ordenándose la notificación del recurrente de conformidad con el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Riela al folio 74 del Expediente administrativo la Boleta de Citación del ciudadano T.M.F.R., en cumplimiento al mandato constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Consta al folio 99 del Expediente Administrativo, la notificación del inicio del procedimiento de destitución al Detective T.M.F.J. y al folio 109, cursa el escrito de formulación de cargos del querellante.

Cursa al folio 110 del Expediente Administrativo el escrito de descargo del actor; al folio 143 se constata el auto que ordena abrir el lapso de promoción de pruebas y al folio 144 cursa el escrito de promoción y evacuación de pruebas del querellante.

Al los folios 154 al 158 del Expediente Administrativo, consta el MEMORANDUM CJ-2070/2007, suscito por el Abogado I.A.H.M., en su condición de Consultor Jurídico de la Policía Municipal de Sucre, Estado Miranda, el cual resuelve destituir de su cargo a los funcionarios: M.A.L.A., C.I. Nº V-11.318.760 y T.M.F.J., C.I. Nº V-12.374.910 (parte querellante en el presente juicio), por ser transgresores de la norma establecida en el artículo 86, Ordinal 4, de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

De lo anteriormente se constata que la administración dio cabal cumplimiento al procedimiento administrativo de destitución seguido al ciudadano F.J.T.M., siendo que se formularon cargos por hechos concretos, sobre los cuales el administrado ejerció su defensa, presentando argumentos sobre los cargos formulados. Dichos argumentos determinan que el investigado tenía pleno conocimiento de cuales son los hechos que se les imputa y las causas que generan tales hechos, lo cual concluyó en la destitución, toda vez que los hechos probados se encuentran subsumidos en una norma que determina la causal imputada no configurándose el vicio de violación al debido proceso, denunciado.

Señala la parte actora que el acto se encuentra viciado por falso supuesto, indicando que no se evidencia cuales fueron las órdenes omitidas y la desobediencia, cuando del acto cuestionado se evidencia que el acto se sustenta al no haber notificado de la aprehensión, incurriendo en la omisión de informar el procedimiento en el tiempo establecido al Jefe de los Servicios, al Supervisor General y a la sala de Transmisiones, debiendo desechar el alegato formulado y así se decide.

Por todo lo anterior, considera este Juzgado, que al verificarse a través de un procedimiento la concatenación del supuesto de hecho de la norma fundamento del acto de destitución con los hechos ocurridos y las pruebas constantes a los autos, a consideración de este Juzgado la Administración actúo conforme a derecho y, siendo que no fueron evidenciados los vicios denunciados ni la existencia de algún otro que por afectar el orden público deba ser conocido de oficio por el Tribunal, resulta forzoso para este Tribunal declarar Sin Lugar la presente querella. Así se decide.

IV

DECISIÓN

En mérito de lo anterior este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano F.J.T.M., portador de la cédula de identidad Nro. 12.374.910, representado por las abogadas C.J. y M.E.G., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 44.718 y 49.469, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0042-2007, de fecha 01-10-2007, emanado del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre del Estado Miranda.

Publíquese regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ,

J.G.S.B.

EL SECRETARIO

C.B.F.P.

En esta misma fecha, siendo las doce y treinta post meridiem (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

C.B.F.P.

EXP Nº. 07-2113

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR