Decisión nº 12-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º Y 149º

En escrito admitido en fecha 09 de Abril de 2008, presentado por la ciudadana R.Y.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.125.547, domiciliada en la población de Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara y civilmente hábil, asistida por el abogado T.E.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.919, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 529, de fecha 29 de Octubre de 1951 inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos del Municipio Córdoba Distrito San C.d.E.T. hoy Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma la mención “MES”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...AÑO...”

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de nacimiento N° 529 de fecha 29 de octubre 1951, inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos del Municipio Córdoba Distrito San C.d.E.T. hoy Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

En fecha 18 de abril de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.

En fecha 30 de abril de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 529 fecha 29 de octubre 1951, inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos del Municipio Córdoba Distrito San C.d.E.T. hoy Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil de nacimientos del Municipio Córdoba, Distrito San Cristóbal, del Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 529, en el sentido de que figure la mención : “...AÑO...” y no “…MES …” como erróneamente se trascribió en el Registro antes citado. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 529 de fecha 29 de octubre de 1951, perteneciente a la ciudadana R.Y.G., inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos del Municipio Córdoba Distrito San C.d.E.T. hoy Registro Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira, se ordena al Registro Civil del Municipio Córdoba y Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes indicado, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal).

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