Decisión nº 15 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2010 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Carmen Velazco |
Procedimiento | Fijacion Regimen Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dos (02) de julio de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: J.T.M.N., venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.356.096, domiciliado en la Urbanización Lago sur, Avenida Tucanizon, casa Nº 226, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y E.A.S.M., venezolana, mayor de edad, soltera, Asistente Administrativo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.217.453, domiciliada en la Urbanización El Paraíso, avenida 1, casa Nº 47-14, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistidos por ante la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; ratificado por ante este Tribunal en fecha veintinueve (29) de junio de 2010, según Acta que riela al folio diecisiete (17). Quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de seis (06) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo, el día viernes a las 5:30 de la y lo regresará el día domingo a las 7 de la noche, cada quince días, además que las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares y navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, el día del padre lo compartirá con el padre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de seis (06) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: J.T.M.N. y E.A.S.M., en beneficio del n.O.N., de seis (06) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6263 de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. C.A.V.M.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6263
Ghuizap.-