Decisión nº S3C-06-09 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F.d.A., 02 de noviembre de 2009.-

199º y 150º

ACTA DE

AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° S3C-06-09

JUEZ : ABOG. NORKA MIRABAL RANGEL

FISCALIA: FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

SOLICITANTE: T.O.A.

ABOGADO DEL SOLICITANTE: DR. N.S.

SECRETARIO: ABOG. J.L.S.R..

DELITO: LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS

En el día de hoy, dos (02) de noviembre de 2009, siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de la Solicitud de entrega de vehículo interpuesta por el Ciudadano T.A.D., asistido por el Abg. N.S.. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ABOG. L.C., el solicitante T.A.D., y su abogado asistente DR. N.S.. Seguidamente la ciudadana Juez iniciada la Audiencia, le concede el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal quien seguidamente expone: “Ratifica la fiscalía el criterio en relación a la negativa de entrega por cuanto todavía se mantienen las circunstancias por las cuales se dictó el auto de negativa de entrega en el despacho fiscal, sobre la autenticidad del vehículo es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al abogado asistente DR. N.S., quien seguidamente expone: “Vista la opinión de la Fiscalía, si bien es cierto que como esta la situación en el país de inseguridad, también es cierto que por esa misma situación de tipo económica nos vemos en la necesidad muchas veces de adquirir vehículos como en este caso un vehículo de trabajo de los que llaman de segunda mano o usado, por cuanto no hay los recursos económicos para comprar un vehículo en la propia distribuidora de vehículos, por lo tanto muchas personas nos vemos en la necesidad de adquirir vehículos usados, corriendo el riesgo como lo llaman en el argot de que el carro este montado, en este caso el carro paso la inspección, fue adquirido en San Fernando y revisado por las autoridades competentes según se evidencia de la documentación que tiene el Tribunal inclusive el cambio de color, debidamente autorizado, y en esa oportunidad paso correctamente la inspección por parte de los funcionarios autorizados, este vehículo de mi cliente es su herramienta de trabajo, como sabemos pues dentro del estado Apure y en San Fernando, no hay fuentes de trabajo, por tal razón el trabajar como taxista es la única manera de poder llevar el sustento para su casa, y atenderle a sus hijos es la única manera de trabajar de manera informal, lamentablemente no existe otra fuente de trabajo, y es mas quiero hacer la observación al Tribunal que se de cuenta que desde la fecha en que ese carro fue detenido tiene mas de año y medio y no había sido posible de lograr la audiencia, y lo que hace es ocasionar mayores gastos por cuanto ha tenido que alquilar otros vehículos esperando la respuesta de las autoridades competentes para su vehículo. Todos estos hechos vienen a concurrir en desmejoras de la situación económica de los hogares de Venezuela y aquí en San Fernando, donde a diario nos vemos acosados por la inseguridad, esto aunado a la falta de trabajo que hay en la región, para concluir repito el vehículo fue revisado por los órganos competentes del estado en la oportunidad en que lo adquirió y no tuvo ningún tipo de inconveniente para ese momento, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al solicitante Ciudadano T.A.D., quien seguidamente expone: “Bueno yo de verdad que tengo que decir es que yo soy la persona mas perjudicada en este caso, por la cual como mi abogado lo acaba de decir yo si le hice revisión en el año 2000, y el cambio de color y que esta en el expediente, están las copias de la revisión, en este caso porque si a mi me dicen en ese momento que ese carro estaba malo, yo no le hago los arreglos, yo en ese año lo pinte de blanco, para trabajar como taxista por estar ajustado a la ley, porque exigían que estuviera pintado de blanco para ser taxi, yo le hago el revisado y tampoco me dicen nada, yo tengo mas de nueve años con ese carro, he estado trabajando con ese carro rodando por todo el país, una de las alcabalas mas fuertes del país, que es la pedrera, donde lo revisaron nunca me dijeron que estaba malo, lo volví a pintar, lo tapice le hice el tren delantero, le compre el motor, y hasta ahorita después de nueve año, es que me salen con que están los seriales dañados, si yo fuese una persona irresponsable al saber que estaba así no le hago esos trabajos al vehículo, y como ahora no están exigiendo el color lo volví a pintar, de haber yo sabido que ese carro estaba en esas condiciones yo no le invierto ese dinero, porque yo se lo invertí sin conocimiento que estaba malo, es mas aún todavía para usted poder hacer el traspaso en la notaria le exigen esa revisión, de verdad no entiendo que esta pasando con este caso, no tengo conocimiento si es el único caso, espero que el tribunal le pueda prestar atención a mi caso, yo soy una persona de escasos recursos, trabajador, yo le pido al tribunal que lo que pueda hacer le estaría agradecido, es mi único medio de trabajo, muchas gracias, es todo”. Oídas las partes en esta audiencia y vista la revisión e la causa, este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se evidencia al expediente el auto del Ministerio Público, por el cual niega la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano T.A.D., tomando en consideración que de la inspección o experticia realizada al vehículo se concluye que: 1.- la chapa identificativa del serial de carrocería No. 1L684AV142966, ubicada en la parte superior izquierda del tablero, ES FALSA. 2.- La chapa identificativa del serial de carrocería número 1L684AV142966, ubicada en la parte superior izquierda del corta fuego, es falsa. 3.- El serial de carrocería 1L684AV142966, es falso. 4.- El serial del motor numero V0427DBL, se encuentra en su estado original….- Razón por la que la Fiscalía niega la entrega del vehículo, este tribunal observa que la misma experticia evidencia que al consultar en el sistema siipol se constató que el referido vehículo no aparece solicitado, en ese sentido el referido vehículo le fue retenido al ciudadano T.A.D., en fecha 31-05-2008, en el puesto las tabletas, vía san Juan de payara, aperturandose la investigación en fecha 04 de junio de 2008, siendo que desde la fecha de inicio de la investigación 04 de junio de 2008, hasta el día de hoy 02 de noviembre de 2009, ha transcurrido un año, cuatro meses y veintiséis días, sin que se hubiese concluido la investigación, o se hubiere individualizado a persona alguna en la comisión de hecho punible que determine su participación en el delito, y siendo que el legislador establece un lapso de seis meses para que se individualice, sin que el mismo se haya efectuado, debe concluir necesariamente el tribunal que si bien la audiencia no ha sido fijada para determinar la duración del tiempo de la investigación, no es menos cierto que esta actividad debe ser controlada por esta juzgadora, y viendo que no ha concluido la investigación, no obstante habiendo transcurrido mas de un año, y por cuanto el artículo 313 dice que el Ministerio Público tiene seis meses para su conclusión, y tampoco se solicito alguna prorroga para la misma, y siendo que se ha verificado de la causa, que el vehículo pedido en entrega no se encuentra solicitado, y máxime que de las actas se evidencia que el ciudadano T.A.D., de buena fe, ha cumplido con las exigencias en cuanto a la revisión del vehículo que de segunda mano adquirido, mas la misma ha sido efectuada por organismos del estado de quienes se presume la buena fe, y evidenciándose la tradición esto es la adquisición del vehículo ante funcionarios notariales del estado Venezolano, considera que lo mas cercano al concepto de justicia es hacer ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, al ciudadano T.A.D., del vehículo solicitado, a los fines de dar oportunidad al Ministerio Público, para concluir la investigación, al ciudadano solicitante suficientemente descrito. En tal sentido, se le impone al Ciudadano T.A.D., de las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, al Ciudadano T.A.D., titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.098.047, del Vehículo de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET. MODELO IMPALA. AÑO 1980. COLOR VINO TINTO. CLASE AUTOMOVIL. PLACA 133-874. SERIAL DE CARROCERÍA 1L684AV142966. SERIAL DE MOTOR 4AV142966, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado el solicitante a las siguientes condiciones: 1.- Le queda prohibido realizar cualquier tipo transacción con el vehículo, que implique traslación de propiedad. 2.- Queda obligado a presentarlo las veces que sea requerido por el Ministerio Público o el Tribunal.

SEGUNDO

Vista la decisión de entrega en deposito, y por cuanto se necesita seguir las investigaciones se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. Quedan notificadas las partes. Ofíciese al Estacionamiento el Múltiple. Entréguese el oficio al solicitante. Es todo termino se leyó y conforme firman.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NORKA MIRABAL RANGEL

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