Decisión nº 36-2008 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Junio de 2008

Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000609

ASUNTO : PP11-P-2008-000609

JUEZ DE CONTROL ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. A.L.

FISCAL: ABG. G.S.

IMPUTADO: S.A.P.

DELITO: ROBO AGRAVADO

VICTIMA: H.R.

DEFENSA: ABG. A.R.

DECISIÓN: AUTO DE APERTURA A JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-000609

ASUNTO : PP11-P-2008-000609

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 329 del Texto Adjetivo Penal en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

El Fiscal de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, ABG. G.S., expuso la acusación penal en la investigación seguida en la causa PP11P-2008-000609 en contra del ciudadano: S.A.A., venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 06/01/1989, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° V- 21.562.834, residenciado en la calle principal, casa sin número, Barrio el Esfuerzo, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de cometido de H.R..

I

HECHOS ATRIBUIDOS A LOS ACUSADOS

Esta plenamente comprobado que el día domingo 17 de febrero de 2008, en Horas de la tarde, cuando el ciudadano R.Q.O.J., se 3ncontraba en casa de su mamá, ubicada en la urbanización La V.d.A., Estado Portuguesa, fue sorprendido por seis (06) personas quienes portando arma de Fuego y bajo amenazas de muerte le manifestaron que se trataba de un atraco, y Comienzan a amarrar a los presentes del inmueble mientras otros sustraían los artefactos eléctricos. como televisores, lavadora, pulidora, maquina de trozar hierro, aire acondicionado y huyen del lugar, una vez que las víctima se desata, sale a dar vueltas por el sector en compañía de su hermano J.R., visualizando a dos de los sujetos que momentos antes los habían amarrados para despojarlos de sus pertenencias cargando con los objetos, en ese instante viene una comisión policial motorizada a quien le informa de los hechos procediendo a aprehender a los sujetos en poder de los objetos quedando identificados como: S.A.P., a quien se le decomiso un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 44mm, marca Maiola, con una capsula sin percutir, así como algunos artefactos electrodomésticos, el cual se encontraba en compañía del adolescente J.R.R.

II

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados al imputado en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de cometido en perjuicio de H.J.R..

III

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS FUNDAMENTOS EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

Los hechos imputados por el Ministerio Público al ciudadano S.A.P. con los siguientes elementos de convicción:

  1. Cursa en autos Acta de denuncia de fecha 22/01/08, formulada por el ciudadano R.Q.O.J., quien manifestó:" Eso fue el día de hoy 17-02-08, aproximadamente como a las 02:30 de la tarde, me encontraba en casa de mi mamá cuando de pronto me salen seis personas, portando armas de fuego en la mano y bajo amenazas de muerte me dicen "Métete a la casa nos encañonan y nos dicen esto es un atraco, posteriormente nos amarra a todos", empiezan a cargar con artefactos, dos televisores, una lavadora, una pulidora, una maquina de soldar, un aire acondicionado, una máquina de trozar hierro, luego se retiran después nos soltamos salimos a dar una vuelta por la zona, y los veo que van cargando con los artefactos, en ese momento viene una brigada motorizada y les informo de lo acontecido donde posteriormente me informa mi hermano que los funcionarios policiales habían logrado la captura de uno de ellos, eso es todo.” (Cursante al folio 7 y vto)

  2. Cursa en autos Acta de Entrevista de fecha 17/02/2008, donde el ciudadano R.J., quien manifestó: Eso fue el día de hoy 17-02¬08, aproximadamente como a las 02:20 de la tarde, vengo llegando a casa de mi mamá cuando de pronto me salen seis personas, portando armas de fuego en la mano y bajo amenazas de muerte me dicen "Métete a la casa nos encañonan y nos dicen esto es un atraco, posteriormente nos amarra a todos", empiezan a cargar con artefactos, dos televisores, una lavadora, una pulidora, una maquina de soldar, un aire acondicionado, una máquina de trazar hierro, luego se retiran después me suelto y salgo con mi hermano a dar una vuelta por el barrio, y los veo que van cargando con los artefactos, en ese momento viene una brigada motorizada y les informe de lo acontecido donde posteriormente me informa mi hermano que los funcionarios policiales habían logrado la captura de uno de ellos. eso es todo." (cursante al folio 8 y vto)

  3. Cursa en autos Acta Policial de fecha 17/02/2008, suscrita por DTGDO. (PEP) TORREZ YORMAN, AGTE. (PEP) M.E. y AGTE. HERNANDEZ NATALlO, adscritos a la Comisaría Gral. J.A.P., quienes dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente ... en el momento en que nos aproximábamos por las inmediaciones del barrio el Trigal de ésta Ciudad, cuando avistamos a dos ciudadanos que llevaban una lavadora y una maquina de soldar, una tronzadora, procedimos a aproximamos hacia los mismos, dándole la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales pertenecientes a este Cuerpo, donde estos se dieron a la fuga, soltando los objetos que tenían en su poder ... luego allí se comisionó el funcionario AGENTE M.E., para practicarle la respectiva revisión de personas de acuerdo a lo estableciendo en el artículo 205 del Código orgánico Procesal penal, donde se identificó a uno de los sujetos como J.R.A.P., quien resultó ser adolescente y el otro quedó identificado como S.A.P., a quien se le incautó en el cinto del pantalón de la parte delantera un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 44mm, serial 12716, marca MAIOLA, con una capsula del mismo calibre sin percutir. (cursante al folio 9 y vto)

  4. Con la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 234/055, de fecha 18/02/08, suscrita por el Agente R.J., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada a lo siguiente: 01.- Una (01) Pieza de los comúnmente utilizados en labores de latonería, denominada maquina de soldar ... HUBER, modelo BX1-180C/180AM, de 220 v, color azul, la misma presenta su respectivo cableado con sus pinzas para su labor. La pieza se encuentra en buen estado de uso. 2.- Una (01) pieza denominada Trozadora, la cual se encuentra construida en metal con su respectivo motor y disco, sin inscripción identificativa, Modelo DW870, serial 65028. de color amarillo con negro 3.- Una (01) pieza de las comúnmente utilizadas en labores domesticas construida en material sintético de color blanco, con su respectivo motor, con inscripción identificativo donde se l.D., Modelo DW-K501 C. (cursante al Folio 54)

  5. Con la Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánica N° AB-296, de fecha 18/02/08, suscrita por el Ing. M.A.A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, practicada a: Un (01) Arma de Fuego, Tipo escopeta, calibre 44 milímetros, Marca Maiola, Ensamblado en Venezuela, Acabado superficial cromado con perdida del material que la constituye, serial de orden 12716. Un (01) cartucho para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 44. (cursante al Folio 57)

III

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTO:

Para que este presente en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los Artículos 354, se les permita consultar sus notas y dictámenes y para que en virtud del artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal se le conceda la palabra y sea interrogado, ofreció a los siguientes expertos:

R.J. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 234/055, cursante al folio 54 realizada a 0.1.- Una (01) Pieza de los comúnmente utilizados en labores de latonería, denominada maquina de soldar ... HUBER, modelo BX1¬180C/180AM, de 220 v, color azul, la misma presenta su respectivo cableado con sus pinzas para su labor. La pieza se encuentra en buen estado de uso. 2.- Una (01) pieza denominada Trozadora, la cual se encuentra construida en metal con su respectivo motor y disco, sin inscripción identificativa, Modelo DW870, serial 65028. de color amarillo con negro ... 3.- Una (01) pieza de las comúnmente utilizadas en labores domesticas ... construida en material sintético de color blanco, con su respectivo motor, con inscripción identificativo donde se l.D., Modelo DW-K501 C., es pertinente V necesaria por cuanto dicho funcionario dejará constancia legal del arma utilizada por el imputado para perpetrar el delito. Solicito la exhibición de la Experticia al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal

M.A.A.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a la Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica N° AB-296, cursante al folio 57.realizada a Un (01) Arma de Fuego, Tipo escopeta, calibre 44 milímetros, Marca Maiola, Ensamblado en Venezuela, Acabado superficial cromado con perdida del material que la constituye, serial de orden 12716. Un (01) cartucho para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 44., es pertinente V necesaria por cuanto dicho funcionario dejará constancia legal del arma utilizada por el imputado para perpetrar el delito. Solicito la exhibición de la Experticia al mencionado experto de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIGOS:

R.Q.H.J., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de identidad N° V-11.848.882, residenciado en el Barrio el Trigal, calle principal, como a cien metros del módulo, casa sin número, Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Denuncia cursante al folio 07, siendo pertinente y necesario por cuanto el testigo presencial de los hechos comprobará que el día 16/02/08, en horas de la tarde, fue victima por parte del imputado S.A.P., quien en compañía de otros sujetos portando armas de fuego se introdujo a su residencia y bajo amenazas de muerte amarraron a los presentes, sustrayendo varios artefactos electrodomésticos para luego huir del lugar una vez logrado su cometido.

R.J., venezolano, mayor de edad, albañil, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.600.874. residenciado en el barrio la Batalla, calle 08, casa N° 13, Acarigua, estado portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Denuncia cursante al folio 08 , siendo pertinente y necesario por cuanto el testigo presencial de los hechos comprobará que el día 16/02/08, en horas de la tarde, fue victima por parte del imputado S.A.P., quien en compañía de otros sujetos portando armas de fuego se introdujo a su residencia (casa de su mamá) y bajo amenazas de muerte amarraron a los presentes, sustrayendo varios artefactos electrodomésticos para luego huir del lugar una vez logrado su cometido.

Agente (PEP) M.E., Agente (PEP) HERNANDEZ NATALlO, adscrito a la Comisaría Gral. J.A.P., Estado Portuguesa, donde pueden ser citados en relación al procedimiento policial realizado mediante acta policial cursante al folio 05. Y es pertinente y necesaria por cuanto los testigos que actuaron como funcionarios policiales comprobarán que en fecha 17-02-2008, practicaron la aprehensión del imputado S.A.P., en poder de los objetos que le fueron robados a la victima R.Q.H.J. solicito su exhibición a los mencionados funcionarios de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

IV

PETICIÓN FISCAL

Solicitó sea admitida la presente acusación, por llenar los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y les sean admitidos los medios de pruebas ofrecidos, además peticionó el pase a juicio del ciudadano: S.A.P..

V

IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuestos el ciudadano: S.A.P., del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “NO QUERER DECLARAR”.

La víctima no quiso declarar.

VI

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensora pública Abg. A.R. asistente técnico del acusado S.A.P., señaló:

1) Señaló que la acusación cumple con los requisitos del artículo 326 del COPP.

2) Por último, solicito se sustituya la medida cautelar.

VII

DISPOSITIVA

Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público y expuesto en la audiencia por el Abogado G.S., se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del ciudadano: S.A.A., venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 06/01/1989, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° V- 21.562.834, residenciado en la calle principal, casa sin número, Barrio el Esfuerzo, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de cometido de H.R..

SEGUNDO

Se admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, detallados en el capítulo tercero del presente auto, por ser útiles, necesarias y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso.

TERCERO

Se mantener la Medida Cautelar Privativa de Libertad que viene cumpliendo el acusado porno haber cambiado las circunstancias que dieron lugar a la detención..

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó a los Acusados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales no procede el presente caso y se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó no querer acogerse a este procedimiento, en consecuencia:

Se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al ciudadano: S.A.A., venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 06/01/1989, de profesión indefinida, titular de la cédula de identidad N° V- 21.562.834, residenciado en la calle principal, casa sin número, Barrio el Esfuerzo, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de cometido de H.R..

Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y fue publicado in integrum en el mismo día.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

El JUEZ DE CONTROL Nº 01

Abg. A.R.R.

LA SECRETARIA.

Abg. A.L..

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