Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 11 de Julio de 2005

Fecha de Resolución11 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteSantiago Tomas Mercado Diaz
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

T.R.D..

PARTE DEMANDADA.-

M.J.G..

MOTIVO.-

DIVORCIO (INHIBICION).

EXPEDIENTE: 9.057

De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que el 17 de junio del 2.005, la Abog. T.E.F., en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se inhibió de seguir conociendo del juicio contentivo de Divorcio, incoado por el ciudadanoTOMAS R.D., contra M.J.G., fundamentando dicha inhibición en el ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas correspondientes a dicha inhibición subieron al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde una vez efectuada la distribución, lo remitió a este Tribunal, dándosele entrada el 06 de julio del 2.005, bajo el N° 9.057, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, esta juzgadora lo hace en los términos siguientes:

PRIMERA

La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:

... conforme lo dispone el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el ordinal 20 del artículo 82 del mencionado Código de Procedimiento Civil me INHIBO de seguir conociendo la presente causa de divorcios identificada con el N° 18.455, y al efecto procedo a exponer el hecho que constituye el motivo de la inhibición.

El día 16 de junio de 2005 en horas de la mañana la abogado I.G.P. inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 9.450 aduciendo actuar como abogado de la parte demanda, ciudadana M.J.G.D.R. irrumpió hasta la puerta del Despacho, sin haber sido anunciada, y comenzó a lanzar improperios como “...Uds. Los Jueces están en salsa....yo tengo treinta y tres años de graduada”. Inmediatamente pedí información de lo que estaba sucediendo a la Secretaria, ciudadana A.N. quien me dijo que el motivo fue que estaba molesta porque había pedido el expediente y no se lo habían encontrado. Ante esta situación hice llamar al funcionario encargado del archivo, ciudadano G.G., C.I.: 13.356.304 y me dijo que la referida abogada lo agredió verbalmente, al decirle entre otras cosas que “..me están mamando gallo...ustedes son unos corruptos...”. Igualmente a las ciudadana ERIKA MONTILLA, C.I. N° 14.465.709 y ...ELIZABET DIAZ, C.I. 11.469.558, quienes están colaborando ad honorem en el archivo, les dijo “...que ya estaba harta, aquí nunca hay Despacho, que se tardan tanto por una estupidez,,,”. Esta situación se presentó en la Sala de abogados ante todas las personas que se encontraban presente y de lo cual da fe la abogada IRADIA VADACHINO, INPREABOGADO N° 20.447, quien también afirmó que en todo momento los citados funcionarios y ciudadanas que se encuentran en el archivo guardaron la debida compostura. Todo según declaración que gentilmente prestó ante este despacho y que anexo marcado “A”

Finalmente en la Secretaría, a la funcionaria A.N., la abogada en cuestión le gritó ante todas las personas que se encontraban haciendo la cola y llamó corrupto al Tribunal y que la situación la iba llevar hasta las últimas instancia porque el expediente que estaba solicitando no aparecía. Este hecho fue presenciado además del público allí presente, por la ciudadana INMACULADA FONSECA, C.I. 15.627.953, quien se encuentra colaborando en la transcripciones del libro diario.

En atención a lo expuesto quien hoy se inhibe considera que las expresiones utilizadas por la abogado I.G.P. en las instalaciones del tribunal fueron injuriosas contra el trabajo realizado por quienes aquí laboramos, además de violatorias de la Resolución dictada por nuestro m.T. (Sala Plena) el 16 de julio de 2003 referente al comportamiento ofensivo e irrespetuosos a la majestad del Poder Judicial que pueden asumir los abogados y partes en los juicios.

El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:

82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...

...20. “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”

84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...

...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”

85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.

Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”

86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”

88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”

93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”

Este Tribunal para decidir observa que la referida inhibición está fundamentada aparecen cumplidas las exigencias contenidas en el artículo 84, del Código de Procedimiento Civil, y de la lectura de las actuaciones procesales que corren en autos consta que no obstante haberse inhibido la Juez la parte contra quien obra la causal no la allanó, admitiendo así tácitamente los motivos expuestos por dicha funcionarias para inhibirse, razón por la cual la misma debe prosperar.

SEGUNDA

Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abog. T.E.F., en su carácter de Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 62, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146°

El Juez Provisorio,

Abog. S.M.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha se remite, constante de diez (10) folios útiles, y con Oficio N° 230/05.-

La Secretaria,

M.G.M.

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