Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 7 de julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005266

ASUNTO: RP11-P-2013-005266

Celebrada como ha sido el 07 de julio de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al imputado T.R.A.S., por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano A.J.F.G.. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes, estando presentes, el imputado T.R.A.S., (previo traslado del Internado Judicial) y la fiscal Séptima del Ministerio público Abg. Crisser Brito, la Defensa Pública Penal Nº 02 en sustitución del defensor publico Nº 05 Abg. Jesús Mayz. No estando Presente: La victima A.J.F.G.. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas. Seguidamente se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en nombre y representación de la victima, ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, contra del ciudadano T.R.A.S. venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 37 años de edad, nacido en fecha 27-03-1977, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.448.342, hijo de V.A. y Keliber Silva, y residenciado en: el Sector 5 de Julio, Calle el Jobo, cerca de la bodega, Río Caribe, Municipio A.d.E.S.; en virtud de que el mismo presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los Delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de A.J.F.G., por los hechos ocurridos en fecha 01/12/2013, según DENUNCIA, realizada por la víctima ciudadano A.J.F.G., quien se percato que se habían introducido a través del techo de asbesto, por lo que empezó a revisar dándose cuanta que se habían sustraído 14 piezas de jamón ahumado, tres piezas de mortadela, ocho jamones de espalda, y un dinero en sencillo que tenia en la caja, siendo informando por el señor J.S. quien reside al lado de la panadería y a quien le tengo alquilado el local que en horas de la madrugada a eso de las 4:40 del día observo a un sujeto montado en el techo y que se trataba del sujeto que antes se había metido a quien llaman EL PATULECO, quienes saliendo de la residencia lograron agarrarlo encontrándole el sencillo que tenia, por lo que solicito muy respetuosamente se ratifique la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado T.R.A.S., en virtud de que el mismo presuntamente se encuentra incurso en la comisión del Delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de A.J.F.G.. Solicito sean admitidas todas las pruebas promovidas, por ser licitas, necesarias y pertinentes. Finalmente solicito se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a imponer al imputado del precepto constitucional contenido en el articulo 49, numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en relación con el Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: T.R.A.S. venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 37 años de edad, nacido en fecha 27-03-1977, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.448.342, hijo de V.A. y Keliber Silva, y residenciado en: el Sector 5 de Julio, Calle el Jobo, cerca de la bodega, Río Caribe, Municipio A.d.E.S., y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

esta defensa en nombre y representación de mi defendido, J.T.R.A.S., a quien el ciudadano fiscal del ministerio publico le esta imputando el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de A.J.F.G., siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a acto el presente acto, solicito se desestime en todas y cada una de sus partes la acusación formulada por le ciudadano representante de la vindicta publica, ya que no reúne los parámetros al cual se refiere el articulo 285 numeral 3 como consecuencia de la presente solicitud solicito a este honorable tribunal ejerza el control material de la presente acción y proceda a decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo estableció en el Art. 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en el supuesto negado en que este digno tribunal no este de acuerdo con la solicitud solicito el pase a juicio de la presente causa, se adhiere en función del principio de la comunidad de la pruebas a las presentas por el fiscal del ministerio publico, en todo lo que pueda favorecer al mismo, no obstante a todo ello solicito a este digno tribunal se sirva darle la palabra al imputado a los fines de que manifieste a este tribunal a viva voz si quiere acogerse a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo.

VIALIADAD DE LA ACUSACION

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano T.R.A.S. venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 37 años de edad, nacido en fecha 27-03-1977, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.448.342, hijo de V.A. y Keliber Silva, y residenciado en: el Sector 5 de Julio, Calle el Jobo, cerca de la bodega, Río Caribe, Municipio A.d.E.S.; en virtud de que el mismo presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los Delitos de T HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de A.J.F.G., por los hechos ocurridos en fecha 01/12/2013, es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado T.R.A.S. venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 37 años de edad, nacido en fecha 27-03-1977, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.448.342, hijo de V.A. y Keliber Silva, y residenciado en: el Sector 5 de Julio, Calle el Jobo, cerca de la bodega, Río Caribe, Municipio A.d.E.S.; en virtud de que el mismo presuntamente se encuentra incurso en la comisión de los Delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de A.J.F.G., asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados T.R.A.S. venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 37 años de edad, nacido en fecha 27-03-1977, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.448.342, hijo de V.A. y Keliber Silva, y residenciado en: el Sector 5 de Julio, Calle el Jobo, cerca de la bodega, Río Caribe, Municipio A.d.E.S.; plenamente identificado en autos y expone: “admito los hechos, y solicito la imposición de la pena, es todo”.

DE LA DEFENSA

Visto la admisión de hecho por parte de mi representado, quien solicito la imposición inmediata de la pena, y solicito se le aplique la rebaja de pena correspondiente, todo de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por el acusado T.R.A.S., este tribunal procede a dictar sentencia conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: el imputado T.R.A.S., se le imputa la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de A.J.F.G., prevé una pena comprendida entre CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de SEIS (06) AÑOS. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, la Juez podrá rebajar la pena aplicable un tercio a la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de LA MITAD DE LA PENA, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: CONDENA al acusado T.R.A.S. venezolano, natural de San Juan de los Morros, de 37 años de edad, nacido en fecha 27-03-1977, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 13.448.342, hijo de V.A. y Keliber Silva, y residenciado en: el Sector 5 de Julio, Calle el Jobo, cerca de la bodega, Río Caribe, Municipio A.d.E.S.; a cumplir la pena de definitiva de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5 del Código Penal, en perjuicio de A.J.F.G.. Se instruye al Secretario para que remita la presente causa a la Fase de Ejecución correspondiente. Se acuerdan las copias de la presente acta solicitada por las defensas y la representación Fiscal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Quedan notificados los presentes con la firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,

ABG. O.S.R.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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