Decisión nº PJ0012009000043 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 04 de Marzo de 2009

198º y 149º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000238.

PARTE ACTORA: J.T.R.P..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: I.H..

PARTE DEMANDADA: COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.G..

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 04 DE MARZO DE 2009, SIENDO LAS 9:45 AM., comparecen voluntariamente por antes este Tribunal, la parte actora ciudadano J.T.R.P., titular de la cedula de identidad No.15.979.712, debidamente asistido de la abogada I.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.110.834, y por la parte demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), mediante su apoderado judicial Abogado L.G., inscrito en el Inpreabogado bajo los número 54.758, según consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 22-03-05, bajo el No.22, Tomo.26, el cual presentan para su vista y devolución, para que previa certificación con copia simple, se deje copia certificada en su lugar, a los efectos de solicitar la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso ara celebrar la audiencia preliminar de forma anticipada con la mediación del juez en la presente causa y llegar un posible acuerdo. El tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y celebra la audiencia preliminar, en la cual las partes después de sostener conversaciones y atención a la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 21/06/2004, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como COORDINADOR DE DISTRIBUIDORES.

- Que en fecha 03-02-2009, fue despedido injustificadamente.

- Que devengaba un ultimo salario básico mensual de (Bs.2.529,oo).

- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Niega que el trabajador deba ser reenganchado a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.

- Persiste en el despido.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

  1. Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de finiquitar el presente litigio, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.69.723,95), a los cuales se le descuenta la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMO (Bs.28.524,21), quedando la cantidad a pagar de CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.41.199,74), cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa, y es parte integrante de la presente transacción, dando por terminado el procedimiento y la pretensión de calificación de despido, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.

  2. Se deja constancia que la parte actora J.T.R.P., titular de la cedula de identidad No.15.979.712, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme en cuanto al finiquito de la relación laboral, quien acepta libre de presión y apremio a su entera libertad.

  3. La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:

CUARENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.41.199,74), mediante cheque del Banco Banesco, No.28464601. Cta Corriente. No.01340346523461017281, de fecha 18-02-09, emitidos a favor de la parte actora, quien los recibe en sus manos totalmente conforme, en lo que respecta a la cantidad señalada en ellos.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Se deja constancia que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar. Líbrese oficio.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.

EL SECRETARIO

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