Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.

Carúpano, 13 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000752

ASUNTO: RP11-P-2007-000752

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

(SOBRESEIMIENTO)

En el día 12 de Agosto de 2010, siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la sala N° 1B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia Fernández y el Secretaria Judicial de la sala Abg. A.R., a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial en el Asunto Nº RP11-P-2007-000752, seguido al imputado T.V.S.G..

VERIFICACION DE LAS PARTES.

Se procedió a verificar la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de Sala, se constata que se encuentran presentes en el acto, la Fiscal Quinta (auxiliar) del Ministerio Público Abg. W.M., la defensora pública Penal Abg. Amagil Colon y el Imputado ciudadano T.V.S.G., la Victima OMISIS.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 13 de Octubre de 2008, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.

EXPOSICION DE LA VICTIMA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana OMISIS, titular de la cedula de identidad N° 19.331.736, venezolana, a los efectos de que manifieste si el imputado se abstuvo de mantener contacto con su persona, ello tomando en cuenta que fue esta una de las condiciones impuestas; y expone: no se ha vuelto a meter conmigo. Es todo.

EXPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente se le sede la palabra al imputado Ciudadano: T.V.S.G., titular de la cedula de identidad: 6.953.339, venezolano. Mayor de edad, domiciliado en la el final de la calle Úrica hacia arriba cerca de la cancha, y expone: yo cumplí con las condiciones impuesta por el tribunal es todo.

SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Amagil Colon; quien expone: “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 13 de Octubre de 2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano T.V.S.G., y vista la manifestación de la victima quien expresa que el imputado no se ha metido mas con ella, es por lo que solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado T.V.S.G., ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante el dicho de la víctima presente en sala y a través de la revisión del libro de presentaciones de imputado llevado por la unidad de alguacilazgo de este circuito Judicial penal, donde se pudo constatar el cumplimiento de las presentaciones del imputado, T.V.S.G., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 13 de Octubre de 2008, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado: T.V.S.G., por la comisión del delito de Violencia Física de conformidad con el Articulo 17 de la Ley sobre Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana: OMISIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado T.V.S.G., venezolano, de 44 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Técnico Superior Geodesta, nacido el 04-09-1965, titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.339, hijo de R.G. y T.S., domiciliado en la el final de la calle Úrica hacia arriba cerca de la cancha en Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 17 de la Ley sobre Violencia de la Mujer y la Familia, en perjuicio de la Ciudadana: OMISIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Se ordena remitir el presente asunto al archivo centra para su guarda y custodia y posterior envió al archivo judicial en su debida oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Quinto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

El Secretario Judicial

Abg. A.R..-

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