Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoCondena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 29 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000018

ASUNTO: RP11-P-2012-000018

SENTENCIA DEFINITIVA

ADMISION DE HECHOS

En el día 28 de Enero de 2014, se constituyó en la sala de audiencias de 02, el Tribunal Penal Cuarto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia F.H., el Secretario Judicial Abg. A.F., y el Alguacil de Sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2012-000018, seguido al imputado T.D.V.A., presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, El Imputado de autos T.d.V.A. y la Defensa Publica, Abg, Jesús Mayz,. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 16-07-2013 contra T.D.V.A., presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por lo hechos de fecha 07/01/12 (Se deja constancia que la Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos)…Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas presentadas en el escrito acusatorios por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Publico, y se mantenga la medida privativa de libertad que pesa sobre el acusado de auto, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

” Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar como: T.D.V.A., Venezolano, de 45 años de edad, natural de Caracas, sindicalista bolivariano, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.935.805, hijo de E.F. y S.A., de residenciado en el Sector Carapita, Sector El Progreso, Callejón Río Apure, casa 54, Distrito Capital, cerca de la estación del metro de carapita, Teléfono 0424- 265-8542; quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: Oida la Acusacion presentada por la representación fiscal en la que acusa a mi representado, esta defensa revisada la misma, considera que no existen elementos de convicción suficientes para estimar que el mismo sea el actor material de dicho delito, por lo que solicito con el debido respeto se desestime, dicha acusación en consecuencia se decrete el sobreseimiento y se ordene la libertad sin restricciones de mis representados es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: realizada como ha sido la presente audiencia, y oído lo manifestado por las partes y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público y las pruebas promovidas por las partes en contra del ciudadano T.D.V.A., presuntamente incurso en la Comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y las promovidas por la defensa todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se decide.

IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS

Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta a los acusados si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado de autos ciudadano T.D.V.A.; quien manifestó: Admito los hechos y pido que se me imponga la pena. Es todo.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le otorga la palabra a la defensa quien expone: Vista la admisión de hechos por parte de mi representado, para la cual solicito la imposición inmediata de la pena, libre de toda coacción, con el debido respeto solicito a este tribunal que de conformidad con lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal aplique la rebaja de pena correspondiente al momento de hacer el calculo y tome en consideración que no registra antecedentes policiales como atenuante prevista en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.”

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal y expone: “No presento objeción alguna al planteamiento de la defensa, es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por el Acusado T.D.V.A., este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: Tomando en consideración lo expuesto por las partes se procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso antes descritos en la parte de la motiva de la acusación con respecto al Acusado T.D.V.A., por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6º del Código Penal, el cual establece una pena entre tres (03) a Cinco (05) años de prisión Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, que en este caso seria Cuatro (04) años de prisión, y en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, el cual establece una pena entre tres (03) a Cinco (05) años de prisión, y visto que es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, que en este caso seria Cuatro (04) años de prisión., y de conformidad a lo establecido en el articulo 88 del Código Penal, por cuanto estando en presencia de un concurso de delito, se toma en cuenta la mitad de la pena del otro delito; que seria dos (02) años de Prision. Ahora bien realizada la operación matemática se le suman estas dos penas, de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, que seria Cuatro (04) años de prisión y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, seria dos (02) años, que arroja un total serian Seis (06) años de prisión. Ahora bien como quiera que el Acusado Admitió los Hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el cual se señala que la Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, tomando como rebaja un tercio de la pena antes determinada, es decir dos (02) años de prisión, quedando la pena definitiva a imponer por el referido delito en CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano T.D.V.A., Venezolano, de 45 años de edad, natural de Caracas, sindicalista bolivariano, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.935.805, hijo de E.F. y S.A., de residenciado en el Sector Carapita, Sector El Progreso, Callejón Río Apure, casa 54, Distrito Capital, cerca de la estación del metro de carapita, Teléfono 0424- 265-8542, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más la accesoria de ley por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, perjuicio del Estado Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; respectivamente, de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ CUARTO DE CONTROL,

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CASTELIA NUÑEZ

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