Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteMario Popoli
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNO

Caracas, 14 de Enero de 2010

199° y 150°

EXPEDIENTE: N° 2434

PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.

Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado T.A.R.V., en su carácter de defensor privado del ciudadano J.F.B.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Noviembre de 2009, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano I.S.P., por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinales 2° y del Código Penal.

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 164 al 173) del presente expediente, se evidencia que el recurrente abogado T.A.R.V., en su carácter de defensor privado del ciudadano J.F.B.H., posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO (52°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 14 de Noviembre 2009, en contra de la decisión de fecha 02 de Noviembre de 2009, de la cual se dio por notificado el día 04 de Noviembre de 2009, es decir transcurrieron cinco (05) días hábiles. (Cursa al folio 203 al 204 del presente expediente computo) y que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de Noviembre de 2009, por el Abogado. T.A.R.V., en su carácter de defensor privado del ciudadano J.F.B.H., en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Noviembre de 2009 por el JUZGADO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO (52°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASI DECIDE.-

En consecuencia acuerda, fijar para el día martes 26/01/2010, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado T.A.R.V., en su carácter de defensor privado del ciudadano J.F.B.H., de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de Noviembre de 2009, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano I.S.P., por la presunta comisión del delito de FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 463 ordinales 2° y del Código Penal.

En consecuencia, se fija para el día martes 26/01/2010, a las 11:00 a.m. el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

LA JUEZ

C.T. BETANCOURT MEZA

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUES.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA RODRIGUES.

EXP Nº 2434

MAPR/JGQC/CTBM/CR/Johana*

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