Decisión nº PJ0292010000450 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio

Caracas, tres (03) de mayo de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP51-V-2007-018538

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Colocación Familiar incoada a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), que fuera incoada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda, y especialmente visto que en fecha 05 de noviembre de 2010 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana Tomasa Antonia Martínez Maza, asistida por la Abg. K.E., Defensora Pública Décima Novena (19na) de la Unidad Regional de la Defensa Pública, mediante la cual manifestó ser la abuela paterna del n.X.,.y a su vez expuso que desde el mes de febrero de 2009, su nieto se encuentra viviendo en su residencia en compañía de su abuelo y tía paternos ciudadanos Carlos y C.d.C.P., por cuanto el mismo le fue entregado por su tía materna ciudadana Nakary M.S., quien le manifestó que no contaba con los recursos económicos suficientes para garantizarle un nivel de vida adecuado; y asimismo visto que por auto de fecha 29/01/2010, este Tribunal ordenó la practica del respectivo Informe Integral en el hogar de la ciudadana antes identificada, para lo cual se acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario Nro. 03 de este Circuito Judicial, quien en fecha 27/04/2010, consignó las resultas del Informe Integral solicitado, del cual se lee entre otras cosas lo siguiente:

El n.X. tiene en la actualidad tres años de edad. Estuvo institucionalizado en las Villas Los Chiquiticos de Fundana, durante un año aproximadamente. Posteriormente egresó de la misma bajo Medida de Colocación Familiar con su tía materna, la ciudadana Nakary Moreno, quien a su vez se lo entregó a su abuela paterna, la señora T.M., en el mes de febrero de 2009. Se le apreció en buenas condiciones en general y hasta los momentos se le están garantizando sus derechos.

Desde el punto de vista psiquiátrico, el n.X., es un preescolar masculino que presenta para el momento de la evaluación según la Clasificación Internacional de las Enfermedades (CIE-10): Diagnóstico de: Otros problemas relacionados con la crianza del niño: Crianza en institución (Z62.2). Abandono emocional del niño (Z62.4) de figuras significativas. Otros problemas específicos relacionados con el grupo de apoyo primario. Es un niño que se encuentra funcionando intelectualmente por debajo de lo esperado para su edad, con una historia de vida caracterizada por abandono de figuras significativas, cambios de vivienda y de estilo de vida en su corta edad, lo cual hace que estos hechos se encuentren reprimidos en su psique y presente apego y amor hacia sus familiares paternos (abuelos), por visualizar a los mismos como las personas que brindan afecto, protección, seguridad y estructura de familia.

Percibe a sus abuelos paternos como sus figuras parentales, teniendo la convicción de que su abuela paterna es su progenitora y su abuelo paterno representa su padre, a pesar de conocer que es su abuelo. No existe permanencia en su psique de sus progenitores. Se identifica como XXXX, probablemente porque este nuevo nombre significa un cambio de vida, olvidando la anterior relacionada con su nombre XXXX, además reforzada la nueva identificación en el contexto en que se desenvuelve actualmente.

(…)

La vivienda donde reside el grupo en estudio presenta condiciones de orden y aseo, con espacios físicos diferenciados y suficientes para el desenvolvimiento de los habitantes. En las viviendas adyacentes residen otros familiares paternos, así como en el mismo sector residen familiares maternos, por lo que se evidencia que el niño cuenta con una red de apoyo familiar que lo puede proteger.

El grupo familiar en el que se desenvuelve el niño obtiene ingresos que le permiten cubrir sus necesidades de acuerdo a su estilo y nivel de vida.

Desde el punto de vista psiquiátrico la Sra. T.M., es una adulta femenina sin evidencia de patología para el momento de la evaluación, que le impida seguir asumiendo la responsabilidad de cuidar a su nieto XXXXX. Tiene internalizado el rol de cuidadora que viene ejerciendo desde hace un año aproximadamente, demostrando disposición y motivación para ofrecerle al niño las atenciones necesarias, cumpliendo un rol maternal en su cuidado diario. Es una persona honesta, que se dedica a su familia y a sus actividades laborales, muestra tristeza por la muerte de su hijo ocurrida hace dos años. Presenta sentimientos de impotencia, por la forma en que los familiares maternos del pequeño Jhonkeiver, no se preocupan por mantener contacto con el niño. Se proyecta a futuro al lado de su nieto, proporcionándole lo necesario para su desarrollo integral. (resaltado nuestro)

Considerando lo anteriormente expuesto, es necesario acotar el contenido de los artículos 131 y 405 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales estipulan:

Artículo 131. Modificación y Revisión. Las medidas de protección, excepto la adopción, puede ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen…

(Resaltado nuestro)

Artículo 405. Revocatoria de la Colocación. La colocación familiar o en entidad de atención puede ser revocada por el juez, en cualquier momento, si el Interés Superior del Niño así lo requiere, previa solicitud del colocado si es adolescente, del padre o la madre afectados en la patria potestad o en el ejercicio de la guarda, sus parientes, del Ministerio Público, y de cualquier persona que tenga conocimiento directo de los hechos o circunstancias que lo justifiquen

En el caso que nos ocupa se evidencia que según Informe Integral practicado por el Equipo Multidisciplinario # 03 de este Circuito Judicial de Protección, efectivamente el n.X., se encuentra desde hace poco más de una año, bajo los cuidados de la ciudadana Tomasa Antonia Martínez Maza, quien tiene internalizado el rol de cuidadora, demostrando disposición y motivación para ofrecerle al niño las atenciones necesarias, cumpliendo un rol maternal en su cuidado diario; en este sentido, y considerando que las circunstancias iniciales que motivaron a este Tribunal para dictar la Medida de Protección en Modalidad de Colocación Familiar Provisional en fecha 01 de octubre de 2008, han variado considerablemente, y por ello se ha modificado totalmente la situación en el presente caso, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 131 de la Ley que regula la especial materia que nos ocupa, en consecuencia debe revocarse la Medida de Protección decretada originalmente por este Tribunal. Y así se decide.

En virtud de las consideraciones antes expresadas, esta Jueza Unipersonal 14 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, REVOCA la Medida de Protección, modalidad de Colocación Familiar Provisional, decretada en fecha 01 de octubre de 2008, en beneficio del n.X., de conformidad con lo establecido en el artículo 131 en concordancia con el artículo 405, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y DECRETA Medida de Protección consistente en Medida de Colocación Familiar Provisional con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, a favor del n.X., a ejecutarse en el hogar de la ciudadana Tomasa Antonia Martínez Maza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.170.336, ubicado en el Barrio Bolívar, Segunda parrilla, casa Nro. 20, cerca de la tapicería del Sr. A.E., Carretera Vieja Petare Guarenas, Municipio Sucre del Estado Miranda todo de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397, 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.

Por último, este Tribunal INSTA a la ciudadana Tomasa Antonia Martínez Maza antes identificada, a acatar las recomendaciones formuladas por el Equipo Multidisciplinario en su Informe Integral, en el sentido de asistir a la consulta externa del servicio de psiquiatría infanto-juvenil en el Hospital “Dr. José María Vargas”; así como a realizar los tramites pertinentes para el ingreso del n.X. a la educación inicial, y a asistir a la consulta externa del servicio de psiquiatría o psicología de adultos, del centro hospitalario antes mencionado. Cúmplase.

La Jueza

Dra. Y.L.V..

El Secretario

Abg. Carlos Andrés Fonseca.

YLV/CAF/Thairyt H.

Asunto: AP51-V-2007-018538

Motivo: Medida de Protección

Modalidad: Colocación Familiar

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR